Copia al El referido depósito o ?anzase debe cancelar parcial o totalmente, conforme vaya probando el agente reclutador, la empresa por cuya cuenta proceda o el respectivo apoderado, que se han cumplido en uno, varios o todos los contratos las mencionadas obligaciones y las demás a que alude este ar culo; y Contrato debe ser escrito representante dimplomático Menores de edad Falta de garantía de prestación de alimentos 36 d) El agente reclutador o la empresa por cuya cuenta proceda, debe celebrar por escrito los contratos de los trabajadores de que se trate, en cuatro ejemplares, uno para cada parte y dos que dicho agente o empresa debe presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con cinco días por lo menos de an cipación al embarque o salida de los interesados. El Organismo Ejecu vo debe enviar una de esas copias al representante diplomá co de Guatemala en el lugar en donde vayan a tener ejecución los contratos o, en su defecto, al respec vo representante consular, y encargar a uno u otro funcionario la mayor vigilancia posible respecto del modo como se cumplen los mismos; dicho representante debe enviar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social informes concretos cada mes y, extraordinariamente, siempre que sea del caso. En los expresados contratos debe entenderse incluida la cláusula de que todos los gastos a que aluden los incisos a), b) y c) de este ar culo, corren a cargo exclusivo del agente reclutador o de la empresa por cuya cuenta proceda, así como las otras disposiciones protectoras del trabajador que con ene este Código. En dichos contratos debe especi?carsela manera como van a ser alojados y transportados los trabajadores y la forma y condiciones en que se les va a repatriar. Prohibición de autorizar contratos en el exterior Ar culo 35. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no debe autorizar los contratos a que se re?ereel ar culo anterior, en los siguientes casos: a) Si los trabajadores son menores de edad. b) Si los trabajadores no garan zan en forma sa sfactoria la prestación de alimentos a quienes dependan económicamente de ellos.
Protección de la economía nacional Lesivos para la dignidad de los trabajadores CIAGS: Art. 7 COIT 98: Art. 2.2 y4 COIT 154: Art. 2) CPRG: Art.102 inc. ñ) y q) ROIT 91: II.2) CIAGS: Art.7 ROIT 91: VII.8) c) Si juzga que los trabajadores emigrantes son nece-c) sarios para la economía nacional; y d) Si juzga que en los contratos se lesiona la dignidad d) de los trabajadores guatemaltecos o que éstos han sido contratados en inferioridad de condiciones respecto a los derechos que corresponden a los trabajadores nacionales del país en donde han de prestar sus servicios, siempre que la legislación de dicho país contenga garantías superiores a las establecidas en el presente Código, o que en alguna forma éstos puedan salir perjudicados. Profesionales y técnicos: exentos de autorización Artículo 36. Las restricciones contempladas en los dos ar culos anteriores no rigen para los profesionales tulados ni para aquellos técnicos cuyo trabajo requieran conocimientos muy cali?cados Aplicación extensiva: salvo norma en contrario Ar culo 37. Todas las disposiciones de este capítulo se deben aplicar a las modalidades que se regulan en los siguientes, salvo que en éstos haya manifestación en contrario. Capítulo segundo Contrato colec vo de trabajo De?nición y objeto Artículo 38. Contrato colectivo de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. Requisitos formales del contrato colec vo Ar culo 39. El contrato colec vo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, en tres ejemplares: uno para cada parte 37
Prueba y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modi?cación o novación La existencia del contrato colec vo de trabajo sólo puede documental CIAGS: Art. 7 Ámbito subjetivo CIAGS: Art. 26 COIT 154: Art. 3 ROIT 143: Art. II.2 Justi?cación de personería CIAGS: Art. 26 probarse por medio del documento respec vo y la falta de éste da lugar a que el sindicato o sindicatos de trabajadores queden libres de la responsabilidad que hayan contraído conforme el artículo anterior y a que dicho contrato se transforme en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él. Otros requisitos: generales de las partes Ar culo 40. En todo contrato colec vo de trabajo deben expresarse el nombre completo de las partes que lo celebren, la empresa o sección de la empresa o lugar de trabajo que abarque y las demás es pulaciones de los contratos escritos individuales de trabajo. Representación del sindicato Ar culo 41. Los representantes del sindicato o sindicatos deben justificarsu personería para celebrar el contrato colec vo por medio de cer ?caciónde que están legalmente inscritos, extendida por la Dirección General de Trabajo o, en su defecto, copia autén ca del acuerdo que ordenó su inscripción, y también por el acta de la Asamblea que así lo haya acordado. La parte de los patronos no sindicalizados debe justificarsu representación conforme al Derecho común. Pluralidad de sindicatos. Normativa Artículo 42. Si dentro de la misma empresa hay varios sindicatos de trabajadores o trabajadores pertenecientes a varios sindicatos, pueden coexistir sus respec vos contratos colec vos; pero las condiciones de un contrato colec vo que entrañe mayores ventajas para sus trabajadores que las establecidas por otro contrato colec vo para un sector o grupo distinto de trabajadores, deben aplicarse a estos úl mos siempre que se trate de trabajo ejecutado en iguales condiciones. 38
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