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Títulos negociables mercantiles (Venezuela) (página 2)

Enviado por Nestor Mavarez


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2.1.2.- Elementos Materiales.

Lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:

  • La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.

  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  • El nombre del que debe pagar (librado).

  • Indicación de la fecha del vencimiento.

  • El lugar donde el pago debe efectuarse.

  • El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

  • La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

  • La firma del que gira la letra (librador).

2.2.- Vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de vencimientos:

  • A día fijo; Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar, en que el calendario es distinto al que rige en Venezuela, la fecha del vencimiento se rige por el del lugar del pago. Cuando una letra es librada entre dos lugares que tienen calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la fecha, el día de la emisión se computa con el correspondiente al calendario del lugar del pago, y el vencimiento se fija consecuentemente con dicho cómputo. Los términos de presentación de las letras de cambio se calculan conforme a las reglas del párrafo precedente. Estas reglas no son aplicables si una cláusula de la letra, aun las simples enunciaciones de su título, indican que ha habido la intención de adoptar reglas distintas.

  • A cierto plazo de la fecha; se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. A falta de protesto, la aceptación no fechada se reputa a los efectos del aceptante, como hecha el último día del plazo de presentación legal o convencional.

  • A la vista; es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.

  • A cierto término vista; El vencimiento de una letra girada a uno o varios meses de fecha o vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que el pago debe ser realizado. En defecto de fecha correspondiente, el vencimiento tiene lugar el último día de ese mes. Cuando una letra es girada a uno o a muchos meses y medio fecha o vista, se cuentan primero los meses enteros. Si el vencimiento está fijado para el comienzo, a mediados o fin de mes (mediados de enero, de febrero, etc., etc.), se entenderá por estos términos, el primero, el quince o el último día del mes. Las expresiones de "ocho días" o "quince días", se entienden, no de una o dos semanas, sino de un lapso de ocho o quince días efectivos. La expresión "medio mes" indica un lapso de quince días.

  • Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas

2.3.- El Pago

Al respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación, equivale a una presentación al pago".

"El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador.

  • El portador no está obligado a recibir un pago parcial.

  • En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.

"El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.

  • El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.

  • El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes.

"Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigido, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada ("cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera"). Los usos del lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor de la moneda extranjera. Sin embargo, el librador puede estipular que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un endosante; en este caso, dicha suma deberá ser pagada en la moneda del país.

Si el valor de la letra de cambio está indicado en una clase de moneda que tenga la misma denominación, pero un valor diferente, en el país de la emisión de la letra y en el país del pago, se presumirá que se ha hecho referencia a la moneda del lugar del pago".

"A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador".

El Cheque

Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio).

Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el librador y los endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código de Comercio)

3.1.- Elementos de un Cheque.

El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

  • Puede ser al portador.

  • Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

3.2.- Términos Generales

Según Artículo 492 del Código de Comercio, El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.

En el mismo orden de ideas, el Artículo 493 contempla: "El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado".

El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional. El librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago. (Art. 494 Código de Comercio)

El Pagaré

El Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado

En el artículo 486, esta contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:

  • La fecha.

  • La cantidad en número y letras.

  • La época de su pago.

  • La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

  • La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:

  • Los plazos en que vence.

  • El endoso.

  • Los términos para la presentación, cobro o protesto.

  • El aval.

  • El pago.

  • El pago por intervención.

  • El protesto.

  • La prescripción.

El Artículo 488 del mismo Código contempla que el portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables:

  • El valor de la obligación.

  • Los intereses desde la fecha del protesto.

  • Los gastos del protesto.

  • Los intereses de éstos desde la demanda judicial.

  • Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.

Conclusión

El derecho mercantil tiene gran importancia para la preparación intelectual de un futuro profesional en Contaduría Pública ya que este aporta una serie de parámetros de reglas que regulan la actividad comercial enfocando tanto al comerciante como al acto de comercio en si.

Parafraseando el concepto de derecho mercantil que presenta Barboza se puede definir como una rama del derecho privado integrado por una serie de leyes legales y doctrinales enfocadas a regular el ejercicio profesional de una actividad económica organizada, dirigida al cambio o producción de bienes y servicios.Por tanto, este conocimiento emprende una nueva percepción de lo que son las negociaciones de los inversionistas, o personas naturales, y de las herramientas que existen actualmente para la movilización del dinero.

Referencias bibliográficas

AGUILAR, Dulce. "Instrumentos, Inversiones, Riesgo y Financiamiento". GestioPolis.com. 2004. Consultado: 08/11/2008. Disponible en:

BARBOZA, Ely. "Derecho Mercantil, Manual Teórico Práctico". Editorial Mc Graw Hill. Caracas – Venezuela. 1998

CÁMARA, Héctor. "Letra de Cambio y Vale o Pagaré". Ediciones EDIAR. Buenos Aires. 1970.

CONGRESO NACIONAL. "Código de Comercio". Ediciones La Piedra. Caracas – Venezuela. 1955.

Galindo y Otros. "La Letra de Cambio y el Pagaré". 2003. Consultado: 08/11/2008. Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml

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Autor:

Néstor Mavarez

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