Prólogo
La Legislación Venezolana define los Títulos Negociables como un documento relativo a un derecho privado de naturaleza cambiaria y que es necesario para el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.El Título Negociable según Barboza (1998): "es un enlace permanente en una relación jurídica subyacente con un documento que debe elaborarse con los requisitos legales para que tenga la condición jurídica de titulo negociable"
En ese sentido, el Derecho mercantil, proporciona un conjunto de leyes relativas al comercio y a las transacciones realizadas por negocios y/o personas. Entre este grupo de leyes y normativas, se encuentra el Código de Comercio Venezolano, el cual recoge todas las Disposiciones del Derecho Mercantil, para proporcionar soluciones a los conflictos, los cuales se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos dependiendo de las leyes donde se produzca la disputa.
Con el propósito no sólo de cumplir con el requerimiento de la cátedra sino de comprender y conocer, los tipos de Títulos Negociables establecidos, en el Código de Comercio Venezolano, se presenta a continuación, el resultado de la investigación realizada, en donde se establecen los requerimientos venezolanos, para realizar mencionadas negociaciones.
TÍTULOS NEGOCIABLES MERCANTILES
Nociones Generales
Para Aguilar (2004) los Títulos de Crédito o Títulos Negociables Mercantiles "son una especie dentro del género de documentos, por lo que puede decirse que todo titulo de crédito es un documento, pero no todo documento es titulo de crédito". En los títulos de crédito, el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores. Los títulos de crédito están destinados a circular, por lo que este debe, ser un elemento de suma importancia.
Como lo sugiere Aguilar (2004) estos títulos pueden ser considerados desde tres (3) aspectos; como Actos de Comercio, mediante la emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellas se consignen.
Todo esto, considerando como actos de comercio los cheques, letras de cambio, valores y otros títulos a la orden o al portador. En estos casos, la calificación de mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia del carácter de la persona que lo realiza. Así, tan acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
Se considera como Documentos, cuando la ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos, pero son de naturaleza especial. Hay documentos probatorios, constitutivos (que son indispensables para el nacimiento del derecho.), documentos necesarios (para ejercitar el derecho que en ellos consignan).
Las Letras de Cambio
Para Cámara (1970), la Letra de Cambio es "el
título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen".
Para Galindo y Otros (2003) La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", "es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento".
2.1.- Elementos Personales y Materiales.
2.1.1.- Elementos Personales.
Orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
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