Temas Concepto de Teoría del Caso Rol del litigante Características de la Teoría del Caso Elaboración de la Teoría del Caso Proposiciones fácticas Tipos de evidencia Un caso práctico
Es el motor, la ruta de navegación y la brújula del litigante. Es la estrategia básica y subyacente a toda la intervención en un juicio. Debe ser una simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió.
La teoría del caso es aquella idea central, esencial y básica que adoptamos para plantearnos en un juicio y que da cuenta de nuestra teoría legal y de cada uno de los elementos que la conforman, utilizando para ello las pruebas veraces, creíbles y coherentes que disponemos para apoyar cada una de nuestras proposiciones fácticas. A partir de su versión de los hechos, el litigante debe englobar en un todo ordenado los detalles, las evidencias, los distintos elementos fácticos que sirven a su teoría jurídica.
TEORIA LEGAL DESCRIPCION DEL TIPO PENAL. BAJO ARGUMENTOS SENCILLOS Y CORTOS, DESCRIBIR YA SEA CUANDO SE INTEGRA O NO, O BIEN CUAL ES LA TEORIA OPUESTA. TEORIA MORAL: LA ARGUMENTACION DEBE SER EN RELACION AL CASO EN PARTICULAR. EXPLICACION SOBRE LA CONDUCTA QUE SE VERIFICA BAJO ALGUNA EXCUSA LEGAL POR LA QUE SE DEBE RESOLVER DE DISTINTA MANERA.
La tarea del litigante es persuadir al tribunal con los mejores argumentos, los que deben ser presentados ordenada, coherente y claramente, en estricta correspondencia con la Teoría del Caso previamente definida.
Además de la preocupación en el juicio por las normas, los principios jurídicos y los medios de prueba, debemos entender que al abogado le corresponde el rol de narrador de una historia. A través de las preguntas y de las respuestas vinculadas a los hechos más significativos, el litigante relata al tribunal su versión de lo que realmente sucedió.
Una buena teoría del caso debe proveer un punto de vista cómodo y confortable desde el cual el tribunal pueda mirar toda la actividad probatoria.
Características de la Teoría del Caso: Sólo podemos presentar y defender ante el tribunal oral una única teoría del caso, por lo tanto, las peticiones subsidiarias deben ser desterradas. No resulta creíble presentar versiones alternativas. No resulta creíble presentar testigos que acrediten una versión y luego presentar otros que acrediten una versión distinta. La teoría del caso debe ser autosuficiente. Por lo general, la Teoría del Caso depende del conocimiento que tengamos de los hechos de la causa.
TEORIA DEL CASO: Es una guía práctica para plantear nuestras promesas en el Alegato de Apertura y nuestras conclusiones en el Alegato de Clausura. Debe ser autosuficiente, la idea central. Debe ser capaz de explicar la forma en que ocurrieron los hechos. Debe dotar de lógica y sentido a los hechos que rodean el caso. Para ello el litigante debe conocer exhaustivamente los hechos y las pruebas, evitando dejar cabos sueltos. Por ejemplo, el Ministerio Público debería tener una muy buena explicación para justificar el hecho de que después de una supuesta violación, la víctima salió de viaje con el acusado.
La Teoría del Caso: Debe ser creíble, formulada en términos simples. Los hechos deben ser posibles de ser reconducidos a la experiencia cotidiana y general de la gente, a argumentaciones que tengan un desarrollo causal y que estén avalados por conocimientos científicos generales, que doten de plausibilidad y razonabilidad al relato que se intenta acreditar: La presentación puede haber sido técnicamente impecable, las evidencias pueden haber sido presentadas de una manera coherente, nuestra teoría jurídica puede haber sido apoyada por sólidos fundamentos… Sin embargo, ¿qué pasa si el tribunal no cree en la teoría del caso presentada?
La Teoría del Caso debe estar asociada a un valor o bien jurídico reconocido por la sociedad. Así en el caso del homicidio, el Ministerio Público podrá hacer alusión a la vida de la víctima y de las consecuencias para su familia. Por su parte la defensa podrá hacer alusión a la proporcionalidad de las penas.
Elaboración de la Teoría del Caso: Es la actividad intelectual de construcción, revisión y confirmación de la estrategia a seguir durante un juicio oral. Dicha actividad, en el fondo, es un proceso diacrónico y de mejoramiento continuo que se va alterando en la medida que el conocimiento de los hechos se va modificando, hasta que finalmente se aprueba la estrategia final.
Investigar y conocer todos los hechos. Determinar los elementos legales relevantes (construcción de nuestra teoría jurídica). Traducir los elementos de la teoría jurídica en proposiciones fácticas. Verificar las pruebas de que disponemos para acreditar cada una de las proposiciones fácticas. Identificar el valor o el bien jurídico central involucrado en el caso o “tema del caso”. Pasos:
6. Elaborar el “lema del caso”, es decir, una frase breve que identifique de manera clara la cuestión central debatida, de preferencia debe ser usado en los alegatos 6de apertura y de clausura. Analizar pormenorizadamente los relatos de los peritos propios y de la contraparte. Evaluación del tipo de evidencia disponible (directa o indirecta; afirmativa o de refutación). Revisión de la licitud de la prueba que se pretende incorporar en el juicio y evaluar otros riesgos y daños potenciales que podría causar la contraparte. Verificar la consistencia y credibilidad del relato.
Determinar las peticiones concretas que se efectuarán en el juicio y los antecedentes con que se cuenta para ello. Determinar las peticiones concretas que posiblemente efectuará la contraria en el juicio y los antecedentes con que cuenta para ello. Determinar la posición que se adoptará frente a los argumentos de la parte contraria y los antecedentes con que cuenta. Consultar opiniones. Reformular, repasar y aprobar la versión definitiva de la Teoría del Caso.
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal. Es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso. Las proposiciones fácticas
Constituyen una afirmación, esto es, la descripción que efectúa el acusado, el testigo o el perito acerca de aquello que él ha observado u oído, o de las opiniones que su conocimiento experto le validan frente a circunstancias fácticas determinadas. Objetivo: la descripción que se realice debe ser capaz de satisfacer la exigencia formulada por el elemento legal respectivo. Las proposiciones fácticas
Importancia: Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia narrada (relato), y las teorías legales o jurídicas, señalándonos indirectamente las conclusiones fácticas a las que debe arribar el juzgador para resolver la disputa. Oportunidad: No olvidemos que tanto en el Discurso de Apertura como en el Discurso de Clausura debemos indicarle expresamente al tribunal cuáles son las proposiones fácticas que le permitirán resolver el conflicto.
Ventajas Nos permiten ordenar la investigación de un caso. Nos permiten ordenar los argumentos. Facilitan la presentación en el juicio oral. Son indicadores que sirven para predecir los resultados del juicio. Nos ayudan a definir los criterios según los cuales vamos a ir presentando las pruebas.
DELITO de FRAUDE Elemento: Engaño Proposición fáctica n° 1: Pedro le dice a Jorge que es un empresario hotelero con planes de construir un complejo turístico. Proposición fáctica n° 2: Pedro le pide financiamiento a Jorge. Proposición fáctica n° 3: Pedro le exhibe a Jorge supuestos premios de una asociación hotelera internacional, los planos y las autorizaciones para construir, todos los cuales son falsos. Proposición fáctica n° 4: Pedro hace venir al falso arquitecto Juan para que le exhiba y explique a Jorge la maqueta del complejo.
Elemento n° 2: Error Proposición fáctica n° 1: Jorge cree que Pedro es un empresario turístico y que efectivamente va a desarrollar un proyecto turístico en los términos que Juan le explicó.
Elemento n° 3: Disposición patrimonial Proposición fáctica n° 1: Jorge transfiere US$ 50 millones a la cuenta bancaria de Pedro. Proposición fáctica n° 2: Pedro suscribe un documento privado en el que señala que se le devolverá el dinero a Jorge. Nota: Puede haber varias proposiciones fácticas para cada uno de los elementos.
Elemento n° 4: Perjuicio patrimonial Proposición fáctica n° 1: Jorge pierde el dinero. Proposición fáctica n° 2: El proyecto no se realiza.
Elemento n° 5: Dolo Proposición fáctica n° 1: Pedro no es y nunca ha sido empresario hotelero. Proposición fáctica n° 2: Pedro nunca ha pensado construir un complejo turístico. Proposición fáctica n° 3: Juan no es arquitecto. Proposición fáctica n° 4: Pedro sabe que los premios, los planos, la maqueta, las autorizaciones son sólo un invento. Proposición fáctica n° 5: Pedro no piensa devolver el dinero que obtiene de Jorge.
Tipos de evidencia Afirmativa: Permite acreditar una determinada proposición fáctica. Acredita un hecho que guarda relación con un elemento del tipo penal. Ej: el testigo vio al acusado disparar el arma. De refutación: Intenta debilitar o destruir la evidencia afirmativa de la contraparte. Niega la veracidad de la evidencia de la parte contraria (Ej: testigo refiere que la víctima de violación estaba enamorada del acusado y esta había dicho que no lo conocía con anterioridad) o permite sostener una conclusión diferente (Ej: acusado reconoce haber disparado contra la víctima pero señala que lo hizo en legitima defensa). De credibilidad: Da sustento de verosimilitud a otra prueba (testigo que refuerza lo dicho por el acusado en el sentido de que se defendió de la víctima, la cual también portaba un cuchillo) Explicativa: Entrega antecedentes que permiten entender el caso. Ej: perito que declara acerca de las características agresivas del carácter del acusado por homicidio.
Tipos de evidencia Emocional: Aprovecha aspectos emotivos asociados a la verosimilitud o credibilidad. Ej: víctima de violación que al consultársele por el acceso carnal rompe en llanto. El fiscal le dice que sabe que es difícil pero le pide el último esfuerzo por relatar los hechos. Directa: Demuestra una proposición fáctica por si sola. Litigante debe dotar de credibilidad a este testigo o perito. Indiciaria: Evidencia que unida a otros medios de prueba permiten llegar a una determinada conclusión. Ej: ropas rasgadas y sucias de una víctima de violación.
1. Evidencia Afirmativa Hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición fáctica.
2. Evidencia de refutación Tienden a debilitar la prueba afirmativa del adversario. Pueden ser de dos clases: Pidiéndole al tribunal que no crea o que no acepte la prueba ofrecida por la contraparte (negación); Aceptar la exactitud de la prueba del adversario, pero pidiéndole al tribunal que extraiga una conclusión diferente de la que la contraparte solicita.
3. Evidencia de credibilidad Aquélla que tiende a darle razones al juzgador para que considere verosímil nuestra prueba. Es un respaldo a nuestras pruebas.
4. Evidencia explicativa Evidencia afirmativa que indica al tribunal por qué los hechos sucedieron de una cierta manera y no de otra. La prueba explicativa tiende a apoyar las proposiciones fácticas porque una historia que tiene razones que la expliquen es con frecuencia más verosímil. Tendemos a creer más aquellas historias que podemos justificar razonablemente.
La Prueba Directa demuestra una proposición fáctica sin necesidad que haya una inferencia o conclusión derivada de otras premisas.