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El indulto en la legislación Boliviana

Enviado por Nicolás Cusicanqui


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Definición
  3. Características
  4. Similitudes y diferencias del Indulto con la amnistía
  5. Finalidades del indulto y su crítica
  6. El indulto en la legislación boliviana
  7. Constitución Política del Estado
  8. Código Penal Boliviano
  9. Leyes de Indulto en la legislación boliviana
  10. Conclusiones y recomendaciones

Introducción

En nuestro medio, se replica lo que sucede en la doctrina penal, cuando la gran parte de los estudios están referidos a la Teoría del Delito, y muy pocos sobre la Teoría de la Pena. En la literatura penal nacional, los autores que han tocado el tema2, solo hacen una breve referencia cuando de manera conjunta estudian el Indulto y la Amnistía, pero no se profundiza sobre la interpretación dogmática de la legislación nacional que hace referencia a esos dos institutos.

Por otra parte, también debe considerarse que en Bolivia, la otorgación del Indulto es excepcional y en nuestra historia jurídica son pocas las leyes que se han promulgado para hacer efectivo ese beneficio. Sin embargo, de la poca practica del Indulto, es necesario conocer algunos parámetros doctrinales en su otorgación, máxime, que en algunos casos –a nivel legislativo e incluso académico- se confunde el Indulto con la Amnistía.

En ese sentido, este pequeño trabajo hace un análisis del Indulto a nivel doctrinal y de derecho positivo, pretendiendo despertar el interés sobre este Instituto, con miras a desarrollar un estudio profundo sobre el Indulto y la Amnistía en nuestra legislación.

  • El autor es Abogado con Título de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz-Bolivia), con estudios de Postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, siendo Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.

  • Ver las obras clásicas de de Huascar Cajías Kaufman, Benjamín Miguel Harb, Fernando Villamor Lucia, y modernamente, las publicaciones de Carlos Flores Aloras, y Freddy Chipana Gutiérrez.

Definición

El Indulto es una figura que pertenece a la Historia Jurídica y que aún sigue vigente en muchas legislaciones. Su práctica se remonta a los pueblos más antiguos en los que el Soberano poseía esa potestad especial de remitir o conmutar la pena, bajo el entendido -que quien tiene el derecho de castigar-, también tiene el derecho de perdonar el delito. Etimológicamente, la palabra Indulto, proviene de indultus, es decir, perdonar.

Dentro del estudio de la Pena, el Indulto –doctrinalmente- se encuentra dentro del Capítulo de la Extinción de la Pena, y en su clasificación se la conoce como el Derecho de Gracia o Perdón Soberano. Casi siempre se la estudia junto a la Amnistía, por tener ciertas similitudes, aunque son más sus diferencias. Por la fuente y sus efectos, tiene relación con el Derecho Constitucional, el Derecho Penal y específicamente con el Derecho de Ejecución Penal, asimismo, en los cuerpos legales que asisten a dichas materias, puede encontrarse sus regulaciones y límites.

Doctrinalmente, y siguiendo a Eduardo Novoa podemos decir que el indulto puede ser definido como aquel perdón proveniente del Estado, que exime al beneficiado del cumplimento de la pena a que hubiere sido condenado, sin por ello ser borrado el delito ni sus efectos penales y extrapenales3 .

Características

De las definiciones ensayadas podemos extraer ciertas características, las mismas que son afines a muchas legislaciones y en todo caso aplicable a la nuestra:

  • Es una potestad del Estado, es decir, que si bien el Estado tiene el jus puniendi, tambien tiene el derecho de perdonar la pena4.

  • Es un derecho de gracia, porque su otorgación siempre es un beneficio a favor del sujeto condenado, razonando en contrario, por vía de indulto no se agrava la pena del condenado, ni se empeora la ejecución de la misma.

  • Es un derecho potestativo del Estado, aunque por vía del Derecho de Petición, los sentenciados u otras personas, pueden solicitar al Estado la otorgación de un Indulto.

  • Recae sobre la pena principal e incluso, si el Estado se manifiesta de manera expresa, puede recaer sobre penas accesorias.

  • El Indulto, no es aplicable para perdonar el delito, pero si para perdonar la pena.

  • En cita de Juan Enrique Vargas Vianco "La Extinción de la Responsabilidad Penal", Pág.55, Santiago de Chile – Chile 1994.

  • Aquí cabe la gran diferencia con la amnistía que perdona u olvida el delito, mientras que en el indulto, específicamente se perdona el cumplimiento de la pena.

  • El Indulto puede ser general (para muchas personas) que es el más usado, aunque no se descarta que sea particular.

  • El Indulto puede ser total, remitiendo o perdonado toda la pena.

Puede ser parcial cuando reduce la pena, caso en el que tambien se le conoce como la conmutación o remisión parcial de la pena.

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