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Excelencia del Sistema Cubano sobre la norma mínima de seguridad social de la Organización Internacional del Trabajo


Partes: 1, 2

    1. Prestaciones monetarias de maternidad
    2. Prestaciones monetarias por edad (o vejez)

    El 27 de Marzo de 1963 el Gobierno Revolucionario cubano promulga la Ley Número 1100. Con ella nacía el sistema de seguridad Social socialista. Antes fue el caos con su pluralidad de cajas de retiro, caprichosas e incoherentes, de cobertura incompleta a personas y riesgos.

    La Ley 1100 ofreció, además de uniformidad jurídica al régimen de prestaciones entonces vigente y extender su campo de aplicación a nuevos sectores de la población trabajadora, la incorporación de múltiples beneficios que fueron posteriormente ampliados por medio de regímenes complementarios y planes asistenciales.

    Así resultaron protegidos la maternidad de la trabajadora y el ciento por ciento de los trabajadores asalariados del país ante las más importantes contingencias, tales como enfermedades y accidentes, comunes y profesionales, invalidez, vejez y muerte.

    La Ley garantizó prestaciones monetarias en todos los riesgos y, cuando fueron necesarias, prestaciones en servicio y en especie. No incluyó el desempleo ni las cargas familiares. La política encaminada a garantizar el pleno empleo hizo innecesarias las prestaciones para ese riesgo y el establecimiento de círculos infantiles y becas escolares se estimó como servicio más eficaz que los subsidios familiares.

    El XIII Congreso Obrero de la Central de Trabajadores de Cuba, celebrado en 1973, acordó en su Resolución sobre Seguridad Social recomendar al Estado Cubano el estímulo a la permanencia en el Trabajo después de cumplidos los requisitos para obtener la pensión por edad, la conseción de cuantías superiores a los trabajadores de méritos excepcionales, la fijación de un tiempo mínimo de servicios para tener derecho a la pensión por invalidez, la creación de una nueva jubilación con menos años de servicios, la vinculación de las cuantías de las prestaciones a los tiempos de servicios prestados y a los salarios devengados, el aumento de los subsidios por enfermedad y accidente, la protección a la invalidez parcial y la incorporación del régimen de asistencia social como parte integrante del sistema de seguridad social. Estas sugerencias, junto a las Bases Generales de la Seguridad Social, conocidas por el XIV Congreso Obrero (1978), sirvieron de fundamentos a la norma sucesora de la Ley 1100.

    La Ley Número 24 de 28 de agosto de 1979, de Seguridad Social, refrendó la responsabilidad constitucional del Estado Cubano como único garante de la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general, mediante el sistema de seguridad SOCAL, integrado a partir de entonces por los regímenes de seguridad social, propiamente y de asistencia social.

    Apartándose de su predecesora, la Ley 24 no define al trabajador sino determina los círculos de las personas comprendidas en su campo de aplicación, mencionando los sectores a que pertenecen y ampliando la relación a ciertas categorías de trabajadores cuyas especiales situaciones requerían un expreso reconocimiento sobre el alcance de su protección. Esta Ley mantuvo la cobertura de los riesgos regulados por la norma anterior, armonizó la regulación de las prestaciones otorgadas en cada riesgo con las condiciones de nuestro desarrollo socioeconómico, asegurando una redistribución más justa de los fondos destinados a la seguridad social y facilitando los medios para la rehabilitación del trabajador, dio un tratamiento conveniente al derecho a pensión por causa de muerte de la viuda trabajadora y reflejó la unidad administrativa del sistema.

    Excluyó la protección de la maternidad toda vez que ésta gozaba de una norma propia (la Ley 1263 de 14 de enero de 1974) así como el desempleo y las cargas familiares, por las razones anteriormente consignadas. Desde el 1 de enero de 1980 rige en nuestro país.

    Silenciado el tronar de los cañones de la Primera Guerra Mundial, en 1919 surge la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como entidad autónoma de la Sociedad de Naciones. Sus propósitos, contenidos en su constitución son:

    • Contribuir al establecimiento de una paz duradera mediante el estimulo de justicia social;

    • Mejorar las condiciones laborales a través de reglamentaciones internacionales; y,

    • Elevar el nivel de vida de la población gracias al trabajo decente.

    Hoy, la OIT es un organismo especializado del sistema de Naciones Unidas cuya vinculación se establece mediante el Consejo Económico y Social de esta última. Su sede se localiza en Ginebra, Suiza.

    La búsqueda de la justicia social, preconizan sus fundadores, descansa en la elaboración de normas internacionales de trabajo y de la seguridad social, así como en la cooperación técnica, ambas promovidas por el propio organismo.

    Para lograr su actividad normativa universal en estas esferas, la OIT emite las llamadas "normas internacionales del trabajo" (NIT), materializadas, básicamente, en los convenios y sus recomendaciones.

    Partes: 1, 2
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