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Análisis constitucional formal como presupuesto del estudio material del arresto ciudadano


Partes: 1, 2

     

    1. Delimitación jurídico-conceptual
    2. Sobre el arresto ciudadano y su constitucionalidad
    3. Arresto ciudadano, seguridad ciudadana y justicia
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    (ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 260º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004)

    Introducción

    Aristóteles señaló que es el hombre ser sociable por naturaleza. Esta sociabilidad constituye el presupuesto para que los hombres logren sus objetivos de conservación, defensa y cooperación. No es posible el logro de tales fines con actos aislados. Entonces, se torna necesario para el hombre unir esfuerzos con sus semejantes.

    En estos quehaceres de la vida se producen relaciones intersubjetivas entre los individuos que integran una determinada comunidad. Pero estas relaciones humanas no siempre se dan dentro de los cauces de la tranquilidad; también se presentan situaciones conflictivas.

    Es en estas circunstancias cuando el derecho surge como herramienta necesaria para dirimir no sólo conflictos y controversias que se presenten sino también para evitarlos. Se tiene entonces que el derecho tiene como finalidades lograr que reine la paz en la sociedad y regular o controlar las conductas humanas. Pero, el derecho, para alcanzar sus finalidades ha tenido que ir, siempre, adaptándose a la realidad en cada etapa de la historia.

    Es en este sentido que los pueblos de la mano de su evolución han ido perfeccionando sus reglas de convivencia. En la actualidad –y es común en casi todos los países- las formas de producción y aplicación del derecho están regidos por una Norma Fundamental: La Constitución[1]parámetro de validez de todas las normas jurídicas constitutivas de un ordenamiento jurídico de raigambre constitucional.

    Una Constitución tiene el carácter de fundamental en virtud de que el pueblo, titular del poder constituyente, ha querido establecer, para su convivencia pacífica, una serie de fundamentos inamovibles los cuales informarán sus objetivos últimos.

    Estos fundamentos tienen como objetivo principal organizar el Estado y garantizar la vigencia de los derechos de sus integrantes. De esto se tiene, por un lado, que la Constitución no puede modificarse o alterarse utilizando mecanismos flexibles sino rígidos y, por otro, que ninguna persona o poder público puede contradecir u omitir lo que la norma fundamental establece porque de ser así sus actos devendrían en inconstitucionales o nulos[2]

    La Constitución –peruana- es norma jurídica[3]cuya característica es la de contener un sistema de preceptos jurídicos abiertos a valores. En efecto, en el Estado Constitucional de Derecho la fuente principal, primigenia del ordenamiento jurídico es la Constitución.

    Ésta –la Constitución- es un orden abierto a valores. Es el punto de contacto entre el Derecho y la Moral (pero no en sentido particular). Es la que hace que determinado orden jurídico se encamine hacia la justicia (valor supremo). Es la que tiene como primer valor a la dignidad de la persona. Por tanto, si se llega a concluir que determinada Constitución es injusta lo que se ha hecho es una mala interpretación de sus disposiciones o una mala elección de sus normas[4]

    En este orden de ideas, si el texto constitucional es ambiguo, impreciso, vago hay que buscar concretarlo teniendo como parámetro valores constitucionales inamovibles. Dicha tarea concretizadora se realizará mediante la interpretación.

    La interpretación constitucional es una actividad concretizadora, creadora; es aquella que busca encontrar la norma, el sentido o significado válido que encierra cada disposición o enunciado lingüístico.

    Conformar determinados actos jurídicos con la Constitución mediante la interpretación no es tarea fácil. Se necesita de cierta precisión jurídico-conceptual y de un análisis, mínimamente, exhaustivo. El intérprete tiene, pues, que despojarse de perezas argumentativas. Cualquier argumento no es válido.

    No se trata simplemente de decir que tal o cual precepto normativo es o no constitucional sin siquiera realizar algún afán interpretativo mínimamente satisfactorio. El intérprete constitucional en su tarea –de encontrar la norma- busca dar respuesta al porqué de la constitucionalidad o no de determinado precepto jurídico. Aunque todo el pueblo preste su conformidad con determinado precepto el intérprete le debe a éste el porqué o el fundamento de tal conformidad.

    Lo expresado en el párrafo anterior constituye la ratio juris justificativa del presente trabajo. Esto es razón de que se ha escrito bastante sobre el tema a tratar, pero se ha hecho de una forma imprecisa, conceptualmente hablando. Como consecuencia de tal imprecisión se ha incurrido en argumentos interpretativos débiles e insuficientes que al menor contraste caen. En cuestión de interpretación constitucional se debe ser preciso y claro ya que estamos tratando con Derechos Fundamentales.

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