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El proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal de 2004 (Perú) (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Considero deben de realizarse las siguientes modificaciones:

  • Propongo que el articulo 468.1., autorice la celebración de una audiencia de terminación anticipada las veces que lo soliciten el fiscal o el imputado, petición que puede ser realizada hasta en el momento de la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, de ser así ésta se suspenderá y si no se dicta sentencia aprobatoria debe continuarse con la audiencia preliminar de control de la acusación.

  • El articulo 468.5, en la parte que refiere "acta respectiva", debe decir "registro respectivo", debiendo entenderse que se refiere a cuando existe grabación de la audiencia mediante audio o video y que cuando no existe este medio técnico debe decir "acta respectiva". Asimismo la parte final debe ser modificada estableciendo que el juez puede dictar en la Audiencia la sentencia anticipada en forma oral o su fallo reservándose el contenido integral de la sentencia que será notificado dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.

  • Debe de eliminarse en el articulo 486.6, la remisión al articulo 398 para no desnaturalizar el proceso de terminación anticipada.

  • Agregar en el artículo 468.7, que el auto que desaprueba el acuerdo puede ser apelado.

  • Establecer expresamente que los conceptos para reducir la pena a los que alude el articulo 471, confesión y sexta parte, pueden ser materia de acuerdo entre el imputado y el fiscal por ambos o uno de los supuestos indicados y que en este caso el juez si aprueba el acuerdo impondrá exactamente la pena acordada, en caso contrario será el juez quien reducirá la pena teniendo como base el acuerdo definitivo al que arribaron en la Audiencia el fiscal y el imputado.

  • Debe de establecerse el beneficio de que no se anote en el registro respectivo la sentencia aprobatoria del acuerdo cuando el imputado cancela íntegramente la reparación civil.

Bibliografía

  • 1. CÓDIGO PENAL, EDICIÓN OFICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 8Va Edición 2004.

  • 2. CÓDIGO PROCESAL PENAL, EDICIÓN OFICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 1ra Edición Octubre 2004.

  • 3. CÓDIGO PROCESAL PENAL COMENTADO, AUTOR: TOMAS GALVEZ VILLEGAS Y OTROS 1ra Edición 2008.

  • 4. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EDICIÓN OFICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA 5ta. Edición Diciembre 2004.

  • 5. Peña Cabrera Raúl-Terminación Anticipada del Proceso, Juristas Editores

  • 6. Frisancho Aparicio Manuel, Terminación Anticipada del Proceso

  • 7. Sánchez Velarde Pablo, Manual de Derecho Procesal Penal Ideosa, 2004

  • 8. San Martín Castro, Cesar Manual de Derecho Procesal Penal Grijley 2003

  • 9. Cubas Villanueva Víctor, El Proceso Penal Teoría y Practica Palestra Editores, Lima 2005.

  • 10.  Frisancho Aparicio Manuel, Drogas y Ley Penal Ediciones Legales, Primera Edición, Junio del 2000.

  • 11.  Espinoza V. Manuel, Delito de Narcotráfico. Ediciones Rodas, Segunda Edición, Julio de 1998, Perú.

  • 12.  Sánchez Talavera, Artículos de Derecho Procesal Penal Pág. Internet 2003.

 

 

Autor:

Wilber Chávez Torres

[1] Sobre su influencia en Europa y Latinoamérica, vide LANGER, M. "From legal transplants to legal translatlons: the globalization of plea bargaining and the americanization thesis in criminal procedure". En: Harvarri Intemat/onal Law Joumal. Vol. 45. N" 1. 2004; en Europa véase MIRA ROS, C. "Régimen actual de la conformidad". Editorial Colex. Madrid, 1998. Pág. 194 Y sgtes.

[2] MARCOLlNI, S. "11 patteggiamento nel sistema della giustizia penale negoziata". Giuffre Editore. Milano, 2005. Pág. 1.

[3] Vide en extenso su interesante estudio "Justicia negociada y nueva reforma procesal penal". En: Diario La Ley. Año XXIV, núm. 5815. Pág. 1. En el mismo sentido, MARTíN RíOS, M. "La conformidad en los juicios rápidos". En: Diario La Ley. Año XXV, núm. 5968. Pág. 3.

[4] Cfr. MARCOLlNI, S. Op. cit. Págs. 109 Y 110.

[5] En ese sentido y a propósito de una necesaria reforma en España, véase FERNÁNDEZ MARTíN, F. Y URBANO CASTRILLO, E. "La conformidad penal, una ley pendiente y necesaria". En: Diario La Ley. Año XXIII, núm. 5579. Pág. 1.

[6] Explica San Martín Castro que en la estructura del proceso penal y los tipos de procedimiento que configura el nuevo Código, se ha optado por distinguir entre el procedimiento común y los procedimientos especiales, de conformidad con la Ordenanza Procesal alemana y el Código Procesal italiano. La configuración de la terminación anticipada del proceso -señala San Martín- ha seguido el modelo italiano: vide SAN MARTíN CASTRO, C. "El nuevo proceso penal. Estudios fundamentales". Coord. Doig Díaz y otros. Palestra, Lima, 2005. Págs. 33 y 34.

[7] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00855-2003-HC.html

[8] San Martin Castro Cesar, Derecho Procesal Penal, Tomo II, segunda edicion, primera reimpresión, abril 2006, pag.1384

[9] http://www.unifr.ch/derechopenal/anuario/96/ve96.html

[10] Cfr. MARCOLlNI. S. Op. ci!. Págs. 109 y 110.

[11] Sobre el patteggiamento allargato en comparación con la conformidad espanola véase LUACES GUTIéRREZ. Ana Isabel y QUATTROCOLO, Serena. .Conformidad e patteggiamento: spunli par un' análisl comparara Ira $pagna e Italia". En: Rivista Italiana di Oirilto e Procedura penaip. 200S.

[12] Tribunal de Roma. S" Sección Penal. Ordinanza 1 luglio 2003.

[13] Sentencia de la Corte Constitucional N° 219, de 7 de julio de 2004.

[14] Sentencia de la Corte Constitucional núm, 88, de 15 de febrero de 1991.

[15] Sentencia de la Corte de Casación Italiana (Sezione Unite): de 21 junio 2000.22 noviembre 2000,25 noviembre 1998,25 marzo 1998, 28 mayo 1997.

[16] En ese sentido MARCOLINI. S. Op. I. Pág. 118.

[17] Cfr. LOZZI. "La legittimitta costituzionale del cd patteggiamento". En: Rivis!a Ilaliana di Diril/o 11 Procedura Penale,1990. Pág. 1600.

[18] Cfr. GONZÁLEZ-CUIOLLAR SERRANO, N, "La conformidad en el proceso abreviado y en el llamado "juicio rápido", En: Diario La Ley. Mo XXIV. Núm. 5895. Pág. 10.

[19] Cfr. MARCOLINI , S. Op. Cit. Pag. 206

[20] Véase MIRA ROS, C. Op. clt. Pág, 157: STEFANI. "La difesa nel giudizio abbreviato en el patteggiamento". Milano, 1994. Págs. 20-21.

[21] Sentencia de la Corte Constitucional, Ord. 19 marzo 1992, núm. 116.

[22] Cass., sez.IV. 09-11-1995, parti Pecorini, Arch. nuova proc. pen., 1996, 58; Cass., saz. V. 05-10-1993. partlAJessiani, Dif Pen., 1993.88; Cass., sez. 11, 29-10-1991, parti Lovergine, Riv. pen., 1992.27.

[23] Cass., sez. 1, 14.Q3-1997, parti Renda Popolo, Ced Cass., N. 207694; Cass.. sez. un., 08-05-1996. partl De Leo, Arch. nu. proc. pen., 1996, 587.

[24] Cons. Stato: I Sez. parere n. 1647 del 27.05.1992; Cons. Slato 16.10.1995. n. 1149; TAR. Campanla. 11.10.1996, n. 646; T.R.G.A. Bolzano, 21.04.1997. n. 103.27.01.1997, n. 19 e 24.02.1999 n. 53.

[25] TAR. Piemonte. 10.02.1993, n. 73; T.A.R. Friuli-Venezia Giulia, 22.01.1996, n. 13; Corte dei Contl27.02.1990, n. 70; 07;10.1991, n. 308; T.A.R. Friuli-Venezia Giulia 30.08.2001, n. 563.

[26] Vide LANGER, M. Op. cit. Págs. 50-51.

[27] LANGER, M. Op. cit. Pág. 51.

[28] Vide el estudio del principio acusatorio en el nuevo Código, FUENTES SORIANO, O. "El nuevo proceso penal. Estudios fundamentales". Coord. Doig Dlaz, Quispe Farfán y Cubas Villanueva. Palestra. Lima. 2005. Pág. 133.

[29] Con relación a las atribuciones del Ministerio Fiscal. director de la investigación ,sumarial, véase los trabajos de ORé GUARDIA, A. "El Ministerio Fiscal en el nuevo Código Procesal Penal peruano"; DOIG DIAZ, Y. "El Ministerio Fiscal. Oirector de la instrucción en el Código Procesal Penal peruano". En: él Ministerio Fiscal Oireclor de /a Instrucción. Coord. Gimeno Sendra. IUSTEL. Madrid. 2006. Págs. 155 Y 179.

[30] Sobre el principio de oportunidad vide ANGULO ARANA, P. "El nuevo proceso penal. Estudios fundamentales". Coord. Doig Dlaz, Quispe Farfán y Cubas Vlllanueva. Palestra. Lima. 2005. Pág. 258.

[31] Véase, sin ánimo exhaustivo. el procedimiento abreviado argentino consagrado en el artículo 431 del Código Procesal Penal federal; los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalla y el imputado acusado en los artlculos 348 y sgtes. dei Código de Procedimiento Penal de Colombia, según la Ley 906 de 2004, publicada el 31 de agosto; el procedimiento abreviado del artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de Ecuador, de 13 de enero de 2000; el procedimiento abreviado del artículo 420 del Código Procesal Penal de Paraguay, de 8 de Julio de 1998.

[32] Así y a titulo ilustrativo piénsese en el Patteggiamento italiano previsto en los artlculos 444 y sgtes. CPPI; el Absprechen y Strafbefehlsverfahren del artículo 407.12 STPo; la conformidad espanola regulada en los articulos 655, 689, 699, 779.1.5. 784.3, 787, 801 de la LECrim; y la Camposition francesa contenida en los artlculos 41-2 y 41-3 del Code de Procedure Pena/e.

[33] MARCOLlNI, S. Op. cit. Pág. 3.

[34] En el diseño legislativo anterior. como apunta San Martín. la solicitud de terminación anticipada no podía discutir la tipificadón; solo y tras su determinación. cabla dar trámite a la misma. El mismo autor refiere que. en los casos de conexión con delitos no susceptibles de acogerse a tal beneficio, rige el principio de prlmación de mayor gravedad de la infracción, de modo que el delito más grave determina el procedimiento a seguir, vide SAN MARTIN CASTRO, C. "Derecho Procesal Penal". Vol. 11. Grijley. 2. reimpresión corregida. Lima. 2000. Pág. 1026.

[35] Vide MIRA ROS. C. Op. ci!. Pág. 416.

[36] Ibídem. Pág. 372

[37] Sobre la jurisdicc.ión y competencia en el CPP, véase OIAZ MARTINEZ, M. "El nuevo proceso penal. Estudios fundamentales". c;oord. Ooig Olaz, Quispe Farfán y CubasVillanueva. Palestra. Lima, 2005. Págs. 178-179.

[38] A diferencia del C de PP, donde el fiscal formulaba dictámenes, el CPP establece que el Ministerio Público formulará "disposiciones", "requerimientos" o "conclusiones" en forma motivada y especifica. Las "disposiciones" se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito, cuando pese a ser emplazado debidamente durante la investigación no cumple con asistir a las diligencias de investigación; c) la intervención de la Policla a fin de que realice actos de investigación; d) la aplicación del principio de oportunidad; y e) toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la ley. Las "providencias" ordenan materialmente la etapa de investigación y los "requerimientos" se formulan para dirigirse a la autoridad judicial solicitando la realización de un acto procesal.

[39] Cfr, GIMENO SENDRA. V. "Derecho Procesal P6nal", Editorial COI6X, Madrid. 2004, Pág. 316.

[40] Vide la exposición que del tema realiza SAN MARTIN CASTRO. C. "Derecho Procesal Penal". Págs. 155 y sgtes.

[41] Cfr. FUENTES SORIANO. O. Op. cit. Pág. 137.

[42] Vicente GIMENO SENDRA. V, Op. cil. Págs. 97 y sgtes.

[43] Tal y como expresa LANGER, M. Op. el!. Pág. 51.

[44] Exigencia puesta de manifiesto para el ordenamiento espano! por MIRA ROS, C. Op. el!. Pág. 382.

[45] Seguimos en este punto a CABEZUDO RODRIGUEZ, N. Op. ci!. Pág. 4.

[46] "Si se admite que las partes puedan alterar los hechos contenidos en la imputación, se les concederla un absoluto dominus lilis", con efectos negativos en el instituto de la terminación anticipada. También. en este punto. vide CABEZUDO RODRIGUEZ, N. Op. ci!. Pág. 2.

[47] Vide SAN MARTIN CASTRO, C. '.Derecho Procesal Penal". Op. el!. Pág. 1029.

[48] Cfr. CABEZUDO RODRIGUEZ, N. op. cit. Pág. 2.

[49] SAN MARTIN CASTRO, C. "Derecho Procesal Penal". Op. ci!. Pág. 1030.

[50] En ese sentido, GONZÁLEZ-GUELLAR SERRANO, N. Op. cit. Pág. 6.

[51] Vide MARCOLlNI, S. Op. ci!. Pág. 117.

[52] El Code de Procedure Penale francés contempla un precepto similar para el caso del procedimiento de comparecencia con reconocimiento previo de culpabilidad. Según el artículo 495.14, si el imputado no hubiese aceptado la pena o las penas propuestas por el fiscal o el juez no hubiese homologado el acta, esta no podrá ser remitida ni a la instrucción ni al enjuiciamiento, y el fiscal y las partes no podrán tener en cuenta ante dicha jurisdicción las declaraciones realizadas o los documentos remitidos en el curso del procedimiento.

[53] Diccionario de la real academia Española, vigésima segunda edición, tomo 6, p. 870

[54] San Martín Castro Cesar, Derecho Procesal Penal, cit., p.1392

[55] San Martín Castro Cesar, Derecho Procesal Penal, cit., p..1394

[56] Revista de actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica, Tomo 149, Abril 2006, Yolanda Doig Diaz, "El

Proceso de terminación anticipada en el Código Procesal Penal.

[57] Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema de la Republica, Sentencia Plenaria Nro. 1-2005/DJ-301-A, publicado en el diario oficial el peruano el 26 de septiembre del año 2005, fundamento 10.b.- Si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el integro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedo en grado de tentativa.

[58] Modernas tendencias dogmáticas en la jurisprudencia de la Corte Suprema, primera edición julio 2005, paginas 175 al 177, RN.Nro. 459-2004, Callao de fecha 03 de Junio del año 2004, y R.N. Nro. 1189-04, Lima, de fecha 19 de Junio del año 2004, expedido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

[59] La Constitución en la jurisprudencia del tribunal constitucional, dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Jurídica, primera edición, agosto 2006, p.636

[60] San Martín Castro Cesar, Derecho Procesal Penal, cit., p.1390

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