Traslado de inmigrantes condenados en Chile hacia su país de origen
Enviado por Nicolas Orellana Solari
- Condiciones que deben reunir los inmigrantes condenados que solicitan el traslado
- Otras consideraciones especiales
- Procedimiento para solicitar traslados por parte de extranjeros que cumplen penas en Chile
- Principales criterios considerados para aprobar o rechazar una solicitud de traslado
- Discrecionalidad de los Estados para resolver las solicitudes de traslado
- Efectos de la aceptación tripartita del traslado del condenado
- Forma de prosecución del cumplimiento de la pena en el Estado de cumplimiento, facultades y limitaciones
- Extranjeros y beneficios de la ley 18.216
La comunidad internacional ha llegado a un consenso en cuanto a que una condena penal se cumple de mejor manera en el país de origen del sentenciado. Para ello los Estados, firmaron convenios, tratados y convenciones para trasladar a sus nacionales que cumplían condenas en países extranjeros.
En el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán en el año 1985, se aprobó un acuerdo modelo para prestar asistencia a los Estados miembros en la elaboración de acuerdos bilaterales y multilaterales similares para con ello facilitar el regreso de los reclusos nacionales que se encuentran cumpliendo penas en el extranjero por delitos cometidos fuera del país. En este acuerdo, se reconoce la existencia de dificultades con que se enfrentan los sentenciados en países extranjeros en los establecimientos carcelarios donde deben cumplir sus penas, debido a factores de diferencias de idioma, cultura, costumbres y religión. Asimismo, se considera que el mejor modo de lograr la reinserción social de los delincuentes es dar a los reclusos extranjeros la oportunidad de cumplir sus condenas en el país de su nacionalidad o residencia[2]
Veamos cuales son las convenciones que el Estado de Chile ha suscrito y que actualmente se encuentran vigentes:
El Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas, de 1983, promulgada por Decreto Nº 1.317 de fecha 10 de agosto del año 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 3 de noviembre de 1998[3]
La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero -adoptada el 9 de junio de 1993 por la Organización de Estados Americanos-, promulgada por Decreto Supremo Nº 1.859, de fecha 27 de octubre del año 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1999[4]Sus disposiciones son similares a las de la Convención de Estrasburgo.
El Tratado con Brasil sobre Transferencia de Presos Condenados, suscrito entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile el 29 de abril de 1998, promulgada por Decreto Supremo Nº 225, del Ministerio de Relaciones Exteriores; publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 1999.
El Tratado con Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Bolivia el 22 de febrero de 2001 promulgado por Decreto Supremo Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2004.
El Tratado con Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 29 de octubre de 2002, promulgado por Decreto Supremo Nº 55, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
El objetivo principal de estas Convenciones y Tratados es obtener un mayor desarrollo de la cooperación internacional en materia de Derecho Penal, que sirva a los fines de justicia y rehabilitación social de las personas condenadas.
Ello exige que los extranjeros privados de libertad como consecuencia de haber cometido un delito, tengan la posibilidad de cumplir la condena que les fue impuesta en su medio social de origen y la mejor manera de lograr este objetivo es trasladarlos a sus propios países. Para estos efectos los Estados deben prestarse recíprocamente la mayor cooperación posible, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la jurisdicción nacionales.[5]
Condiciones que deben reunir los inmigrantes condenados que solicitan el traslado
De acuerdo a los documentos internacionales suscritos por Chile, cada Estado es soberano de acceder o no a las solicitudes que les son presentadas por los Estados donde se quiere que el imputado termine de cumplir su pena. Es por ello que para que se efectúe el traslado, se debe presentar el triple consentimiento: el del Estado de condena (Estado donde se ha condenado a la persona que requiere ser trasladada); el de la persona condenada; y el del Estado de cumplimiento (Estado al cual el condenado desea ser trasladado).
Para solicitar el traslado de las personas condenadas a sus países de origen, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones que se señalan a continuación, las cuales son similares en cada uno de los Tratados o Convenios que se mencionaron.
a. Que la persona condenada tenga la nacionalidad del Estado donde desea ser trasladado[6]Sin embargo, dado el espíritu de los presentes documentos internacionales estimamos que este requisito no puede ser interpretado como una limitación taxativa y perentoria para los casos en que los Estados partes, independiente de los Tratados o Convenciones, puedan otorgar y aceptar el traslado de condenados extranjeros a países distinto de los de su origen, cuando los condenados hayan tenido residencia en dicho país, más aún si su grupo familiar se encuentra radicado en dicho lugar o son nacionales del mismo.
b. Que la sentencia condenatoria esté firme o ejecutoriada[7]
c. Que le resten al condenado que solicita su traslado, al menos 6 meses para el cumplimiento del total de la pena (salvo casos excepcionales) y que la sentencia no sea pena de muerte[8]
d. Que la persona condenada o su representante legal manifieste su deseo de ser trasladada o consienta en aquel[9]
e. Que el solicitante esté privado de libertad[10]salvo en el caso de los Estados que hayan ratificado la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero[11]así como en el tratado firmado con Argentina[12]los cuales permiten también el traslado de condenados sujetos a regímenes de libertad vigilada.
f. Que el o los hechos que motivaron la condena constituyan también un ilícito penal en el país al cual se desea ser trasladado[13]
Otras consideraciones especiales
La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero establece que al tomar los Estados la decisión del traslado, se podrá considerar entre otros factores, la posibilidad de contribuir a la rehabilitación social del condenado; la gravedad del delito; en su caso, los antecedentes penales; su estado de salud; y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor[14]El Convenio con Brasil señala que antes de tomar una decisión relativa al traslado, cada Parte deberá examinar los factores que puedan contribuir a promover la rehabilitación social del condenado[15]El Tratado con Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, exige además que la persona condenada haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole que estén a su cargo, incluyendo de ser posible la reparación de daños causados a la víctima de acuerdo a lo indicado en la sentencia o que garantice su pago a satisfacción del estado sentenciador[16]
Procedimiento para solicitar traslados por parte de extranjeros que cumplen penas en Chile
El procedimiento para solicitar el traslado es similar en todas las Convenciones y Tratados vigentes que hemos citado. El extranjero condenado en Chile, nacional de uno de los Estado partes, manifestará su voluntad de ser transferido a su país de origen a través de una solicitud escrita dirigida al Ministro de Justicia de Chile (Estado de condena) o al Ministro de Justicia o autoridad central designada del Estado al cual desea ser trasladado. (Estado de Cumplimiento).
Procedimiento interno en Chile[17]
a) Las solicitudes de traslado y sus respuestas se harán por escrito y deberán ser dirigidas al Ministro de Justicia. La solicitud del condenado extranjero cumpliendo condena en Chile deberá presentarse a través del Alcaide del establecimiento penitenciario donde cumple su condena o a través del representante consular del país de su nacionalidad quien deberá remitirlo al Ministerio de Justicia.
b) Si el requerimiento se efectúa ante un Estado extranjero, cualquier comunicación que sea enviada por éste, deberá estar dirigida al Ministerio de Justicia. De esta forma, si el Ministerio de Relaciones Exteriores recibe alguna solicitud o comunicación sobre petición de traslado, deberá remitirla al Ministerio de Justicia. Dentro de este Ministerio toda solicitud o comunicación de un Estado extranjero sobre petición de traslado será ingresada, analizada e informada por la División de Defensa Social[18]
c) Si la solicitud se presenta en Chile, el Ministerio de Justicia deberá informar, a la brevedad posible, de la solicitud de traslado al Estado de cumplimiento. Para ello se deberá generar una carpeta del caso, la cual contendrá, copia autenticada de la sentencia y certificado de encontrarse firme y ejecutoriada; certificación de tiempo restante de cumplimiento de la condena y textos legales penales aplicables al delito por el que se ha impuesto la condena; informe social; informe médico y psicológico del solicitante[19]Estos antecedentes los reunirá el Ministerio de Justicia y los enviará a la respectiva autoridad central directamente o a través de su Misión Diplomática, para su remisión al Estado de cumplimiento, previa traducción, si fuese necesario. Asimismo, solicitará a dicho Estado el certificado de nacionalidad, textos legales penales aplicables al delito, sistema de cumplimiento que seguirá y pronunciamiento acerca de la aceptación o rechazo de la petición de traslado.
d) La resolución del Ministro de Justicia aprobando o rechazando una solicitud se enviará a la autoridad central del Estado de posible cumplimiento[20]
Principales criterios considerados para aprobar o rechazar una solicitud de traslado
Rehabilitación social del condenado, la cual es considerada como la variable más importante para efectos de aprobar o rechazar una solicitud de traslado. La gravedad del delito, puede, ser utilizada como criterio para aprobar o rechazar una solicitud en aquellos casos en que esté en armonía con una política pública, de carácter criminal, de nivel nacional[21]La Pena impuesta al condenado extranjero, no debería constituir un obstáculo para la aceptación o rechazo del traslado solicitado. Respecto de los antecedentes penales, la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, indica que constituyen uno de los factores que los Estados Partes pueden considerar al tomar la decisión relativa al traslado de una persona sentenciada[22]El estado de salud físico y mental se constituye como un factor muy relevante para la aprobación de la solicitud de traslado. Para ello se realizará un informe de salud por un profesional de Gendarmería de Chile. El arraigo que el requirente tiene con el Estado de cumplimiento[23]se constituye también como un factor sumamente relevante, para adoptar una decisión sobre la solicitud de traslado. Para ello Gendarmería de Chile elaborará un informe que de cuenta de la situación social del condenado[24]El Tratado con Argentina establece esta condición de Pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria.
Discrecionalidad de los Estados para resolver las solicitudes de traslado
Las Convenciones y Tratados mencionados consagran la discrecionalidad para proceder o no a satisfacer la petición de traslado, sin necesidad de expresar causa[25]
Una vez aprobada la solicitud, se realizarán los trámites concernientes al traslado[26]En Chile, el Ministerio de Justicia coordinará acciones con Gendarmería y la Policía de Investigaciones, para la salida de personas condenadas.
Efectos de la aceptación tripartita del traslado del condenado
Las consecuencias del traslado para la persona condenada, de acuerdo a las Convenciones y los Tratados suscritos, nos indican que el Estado de cumplimiento debe asumir los gastos de traslado[27]y una vez ejecutado éste, se suspenderá el cumplimiento de la pena en el Estado de condena y comenzará el cumplimiento del saldo en el Estado de cumplimiento, bajo las normas de este último.
Forma de prosecución del cumplimiento de la pena en el Estado de cumplimiento, facultades y limitaciones
El Estado de cumplimiento no podrá agravar la naturaleza o duración de la sanción impuesta originalmente por el Estado de condena y el cumplimiento de la condena se sujetara al ordenamiento del Estado que recibe al condenado connacional. Por lo mismo el Estado de cumplimiento puede convertir la condena de acuerdo a su legislación[28]aplicando normativa referida a la reducción del tiempo de condena o de cumplimiento alternativo de la misma, sin embargo, en el Tratado con la República del Brasil se establece que la pena impuesta por el Estado de condena no puede ser disminuida por el Estado receptor o de cumplimiento en ninguna circunstancia[29]
Respecto de la revisión, el indulto y la amnistía hay que hacer distinciones en relación a los Tratados y Convenciones. Así el Convenio de Estrasburgo establece que cada parte podrá conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena en conformidad con su Constitución o sus demás normas[30]En cambio la Convención Interamericana[31]el tratado con Bolivia[32]y el tratado con Brasil[33]plantean que se conserva en el Estado de condena la faculta de revisar la sentencia, indultar, amnistiar o conmutar la pena impuesta, decisión que deberá ser cumplida por el Estado receptor del imputado trasladado.
Extranjeros y beneficios de la ley 18.216
Tanto el beneficio de la remisión condicional de la pena como la libertad vigilada, regulados en la ley 18.216[34]establecen como condición y requisito respectivamente para su ejecución u otorgamiento, tanto la residencia en un lugar determinado como la readaptación o socialización del imputado. Ambos beneficios, por su carácter de medida restrictiva de liberad requieren que el condenado tenga un medio social donde pueda vincularse y generar un proceso de resocialización, siendo estos factores además indiciarios respecto a menores posibilidades de fuga del condenado, ya que hay un grupo familiar o social que lo vincula con el lugar. Este último punto es de importancia como parámetro para consignar opiniones favorables en los informes pre-sentenciales por parte de Gendarmería de Chile, al momento de recomendar al Tribunal de fondo la concesión o no del beneficio de la libertad vigilada. Pues bien, en el caso de los extranjeros, a mi juicio, las exigencias de la existencia de una red social o familiar que permita llevar adecuadamente su cumplimiento de pena en libertad, debe ser analizado considerando además la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero y los Tratados con Argentina y Brasil, instrumentos que permiten el traslado de condenados sujetos a penas restrictivas de libertad. Es cierto que quizás el extranjero no tiene arraigo social y familiar en el país, con lo cual a primera vista no garantiza una adecuada resocialización en nuestra nación, pero sí existe este arraigo en su país de origen en donde puede conseguir la readaptación o socialización que la medida alternativa de la pena tiene como horizonte. Entonces, Gendarmería de Chile en sus informes o el Tribunal de fondo en su fundamentación del beneficio, deberían consignar en su caso, que resulta favorable para una adecuada reinserción social y los fines de la pena, que el cumplimiento alternativo de la misma se cumpla en el país de origen del condenado, como lo permiten los Tratados y Convenios Internacionales[35]Con ello, sin duda, se facilitaría el traslado del imputado a su país de origen y ayudaría a descongestionar el sistema alternativo de cumplimiento de condenas chileno.
NOS/2010.
Autor:
Nicolás Orellana Solari
[1] Este trabajo fue realizado por el abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoria Regional Metropolitana Sur, don Nicolas Orellana Solari el año 2010, Magister en derecho procesal universidad Nacional de Rosario, profesor de derecho procesal Universidad de Las Americas y San Sebastian.
[2] Documento de Trabajo “Guía de traslado de condenados”, División de Defensa Social, Ministerio de Justicia de Chile, 2010, p.1
[3] En la parte preliminar de la Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero se lee la siguiente expresión de intenciones: “ Animados por el deseo de cooperar para asegurar una mejor administración de justicia mediante la rehabilitación social de la persona sentenciada; persuadidos de que para el cumplimiento de estos objetivos es conveniente que la persona sentenciada se le pueda dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del cual es nacional; y convencidos de que la manera de obtener estos resultados es mediante el traslado de la persona sentenciada, se resuelve adoptar el siguiente convenio..”
[4] Algunos países que lo han suscrito son Bolivia, Chile, Ecuador, México, Panamá, Estados Unidos, Venezuela, Francia, España, Polonia, Italia, Francia, Canadá , Alemania, Portugal, Holanda, Australia y Croacia
[5] Algunos países que la han promulgado: Brasil, México, Paraguay, Costa Rica, Chile; Ecuador; Uruguay, El Salvador y Estados Unidos.
[6] Documento de Trabajo “Guía de traslado de condenados”; División de Defensa Social, Ministerio de Justicia de Chile,2010, p. 2
[7] Artículo 3 letra b) del Convenio de Estrasburgo; artículo III N° 1, del Convención Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero; artículo III letra b) Tratado con la República de Brasil; artículo 4 N° 2, del Tratado con Bolivia; artículo 3 letra b) del Tratado con Argentina.
[8] Artículo 3, letra a), del Convenio de Estrasburgo; artículo III, N° 4, de la Convención Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero; artículo III, letra d), del Tratado con la República de Brasil; artículo 4, N° 4, del Tratado con Bolivia; artículo 3, letra c), del Tratado con Argentina.
[9] Artículo 3, letra c), del Convenio de Estrasburgo (nada dice respecto a la pena de muerte); artículo III, N° 5 y 6, de la Convención Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero; artículo III, letra c),c del Tratado con la República de Brasil; artículo 4, N° 7, del Tratado con Bolivia, señala que las partes pueden convenir un término de pena por cumplir menor a 6 meses; artículo 3, letra c), del Tratado con Argentina.
[10] Artículo 3, letra d), del Convenio de Estrasburgo; artículo III, N° 2, de la Convención Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero; artículo III, letra e), del Tratado con la República de Brasil; artículo 4, N° 5, del Tratado con Bolivia; artículo 3, letra f), del Tratado con Argentina.
[11] Artículo 1, letra a), del Convenio de Estrasburgo (Se entiende por condena a cualquier pena o medida privativa de liberad); artículo II, letra e), del Tratado con la República de Brasil (Se entiende “preso condenado” a la persona condenada por delito según sentencia dictada en el territorio de una de las partes. Sin perjuicio de aquello, el artículo IX indica que el tratado podrá hacerse extensivo a personas sujetas a vigilancia u otras medidas de conformidad con la legislación de una de las Partes en relación con los delincuentes juveniles. Sin embargo, el mismo artículo IX deja abierta la puerta para otorgar y aceptar por parte de los Estados, el traslado de condenados que estén en otra situación distinta a la privación de libertad.); artículo 1, N° 3, del Tratado con Bolivia (Se entiende por condenado a la persona que cumpla una pena consistente en privación de libertad en virtud de una sentencia firme).
[12] Esta convención establece en su artículo 1, referido a las definiciones que se entenderá como sentencia a la privación de libertad o restricción de la misma; el régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión sin detención. Así mismo el artículo IX de la misma convención señala que la normativa puede aplicarse también a menores de edad y a personas a quienes la autoridad competente hubiere declarado inimputable. En estos casos el consentimiento lo deberá otorgar la persona que esté a su cargo.
[13] En el Tratado firmado con Argentina señala en su artículo 1, N° 2, que se aplicarán las penas privativa de libertad o sumisión al régimen de libertad condicional, o las medidas de seguridad impuestas a nacionales argentinos en la República de Chile, podrán cumplirse en la República Argentina de conformidad con lo dispuesto en el presente tratado. Lo mismo se aplica a chilenos condenados en Argentina. ( articulo 1N° 1)
[14] Artículo 3, N° 1, letra e), del Convenio de Estrasburgo; artículo III, N° 3, de la Convención Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero; artículo III, letra a), del Tratado con la República de Brasil; artículo 4, N° 1, del Tratado con Bolivia; artículo 3, letra a), del Tratado con Argentina.
[15] Artículo V N° 6 de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.
[16] Artículo V, N° 3, del Tratado sobre transparencia de presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil.
[17] Artículo 3 letra e) del Tratado con Argentina sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales.
[18] Documento de trabajo “Guía de traslado de condenados”; División de Defensa Social, Ministerio de Justicia de Chile, 2010, p. 2.
[19] En la División de Defensa Social esta materia quedará radicada en el Departamento de Adultos. La División Jurídica estudiará los asuntos de su competencia, entre ellos el cumplimiento del principio de la doble incriminación.
[20] Quien se encarga de recopilar la documentación referida a la solicitud del condenado, copia íntegra de la o las sentencias de primera y segunda instancia, duración y tiempo de la condena y cuando sea procedente, informes médicos o sociales de la persona condenada, así como sugerencias para su tratamiento futuro en el Estado de Cumplimiento es el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, el cual luego de recabar dicha documentación, enviará la misma al Ministerio de Justicia para que pueda pronunciarse respecto del traslado.
[21] La resolución que emite el Ministerio de Justicia es firmada por el Ministro de Justicia y corresponde a un oficio que envía al Estado de cumplimiento y al condenado solicitante.
[22] Ejemplos: Tráfico de estupefacientes: se puede considerar la cantidad de droga involucrada; la pertenencia a una asociación u organización para la comisión de delitos de la Ley 20.000, u otro criterio, que se considere propio de la política pública en este tipo de delitos; Casos de pedofilia y en general delitos en que se hayan transgredido derechos de niñas (os), adolescentes y jóvenes; Delitos contra la seguridad interior del estado; Violaciones de derechos humanos.
[23] Argentina solicita un juego de fichas dactiloscópicas, a fin de requerir los antecedentes penales al Registro Nacional de Reincidencia.
[24] La Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, señala entre los factores a considerar, “los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado receptor”;
[25] Argentina solicita información sobre el domicilio que el sentenciado en Chile tiene en ese país, a fin de realizar un amplio informe socio-ambiental. El tratado con Argentina hace alusión a: “los vínculos que por residencia, presencia en el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda tener con la vida social del Estado receptor.”
[26] Sin perjuicio de la discrecionalidad que los Tratados y Convenciones entregan a los Estados para los efectos de la autorización del traslado, se estima que en el caso de Chile, toda persona, incluidas claro está las personas privadas de libertad, tienen derecho a presentar peticiones a la autoridad, derecho que se encuentra reconocido en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Frente a dicha actividad, la autoridad en cumplimiento de este derecho, debe pronunciarse a través de una resolución pública y fundada. Los principios de inexcusabilidad, transparencia y publicidad se encuentran reconocidos en la ley 19.880 que establece las bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. En dicha ley se impone a la administración el deber de “dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 14) y la obligación de promover un procedimiento administrativo “con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él” (artículo 16). Como se aprecia, estos principios son plenamente aplicables en aquellos procedimientos administrativos promovidos por un condenado. A nuestro juicio la decisión que emite el Estado de Chile en la cual se pronuncia sobre el traslado de un preso extranjero constituye un acto administrativo y por consiguiente resulta aplicable la ley 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Al respecto, el artículo 3° Inc. 2° de la ley 19.880, establece que:“Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.” Estimamos que la doctrina que entrega la Corte de Apelaciones de Temuco en la causa Rol N° 691-2009, a propósito del procedimiento de concesión de un beneficio penitenciario como el de libertad condicional, es plenamente aplicable para el pronunciamiento concesión del traslado del condenado extranjero a su país de origen. En esa oportunidad la Corte resolvió que la concesión de la libertad condicional, constituye un procedimiento administrativo, “ya que está conformado por una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración, y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal, en este caso el pronunciamiento, que sobre el beneficio de la libertad condicional emite la Seremi de Justicia” (considerando segundo). Así mismo al ser un acto administrativo la negativa del traslado debe ser también fundada por el Estado chileno por lo mismo son aplicable la exigencias que a dicho actos efectúa la Corte de Apelaciones de Santiago: “los actos administrativos de gravamen, dirigidos por su naturaleza a restringir la esfera jurídica de los administrados, deben ser motivados y, aunque no importan ejercicio de la jurisdicción, respetar el principio de racionalidad y justicia del procedimiento” (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de septiembre de 1999).
[27] Implica traslado al lugar de embarque, según el medio de transporte que corresponda, hasta la entrega del condenado a los agentes policiales del Estado de Cumplimiento que se encargarán de custodiar al condenado durante su traslado.
[28] En Chile, el gasto del pasaje de la persona condenada de nacionalidad chilena cuyo traslado ha sido autorizado se financia con el presupuesto de Gendarmería de Chile; y la Policía de Investigaciones de Chile asume los gastos de pasajes y viáticos de los funcionarios policiales que custodian al recluso durante su viaje a Chile.
[29] El Convenio de Estrasburgo y el Tratado con Bolivia establecen la limitación que no se puede convertir una sanción privativa de libertad en una pecuniaria.
[30] Artículo VI, n°5, del Tratado de Transferencia de presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil
[31] Articulo 12, del Convenio de Estrasburgo
[32] Artículo VII.
[33] Artículo X.
[34] Artículo VI.
[35] El artículo 35 del proyecto que modifica la ley 18.216 que actualmente se discute en el Congreso, establece como pena sustitutiva la expulsión del territorio nacional del extranjero condenado a una pena igual o inferior a 5 años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, siempre que no residiere legalmente en el país, careciere de arraigo familiar o social y no desarrollare permanentemente un trabajo remunerado.