EXPEDIENTE ADMINISTRATTVO
2.1. Datos Generales
- Entidad Pública: Dirección Regional de Educación de Piura y Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura.
- Administrado: José Jacinto Salgado García
- Materia: Solicita Beneficios de Asignación por haber cumplido 30 años de servicio y reintegro de su bonificación mal calculada.
2.2. Situación Controvertida
Consiste en la especificación concreta y objetiva de los puntos controvertidos, en este caso es determinar sí le corresponde o no que le otorguen el beneficio de asignación por haber laborado treinta años de servicios en la Dirección Regional de Educación, en base a tres remuneraciones totales, la cual esta constituida por la Remuneración Total Permanente y los Conceptos Remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismo que se dan por el desempeño de cargos, que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.
2.3. Hechos Alegados por las Partes
Queremos manifestar previamente a los hechos alegados por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en forma parcial el expediente administrativo alegando que es imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene doce años de antigüedad. Por lo que especificamos sólo con las piezas administrativas que contamos.
Administrado:
En el presente caso el Administrado es el señor José Jacinto Salgado García trabajador de la sub. – Dirección de Formación General del Centro .Educativo Nacional San Miguel de Piura, manifiesta que ha laborado por el lapso de treinta años como educador y solicita que se le reconozca su beneficio de Asignación por cumplir treinta años de servicio el día treinta de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
Por otro lado, el administrado el señor José Jacinto Salgado García manifiesta que el cálculo estaba mal hecho, por lo que el adecuado debió ser en base a tres Remuneraciones Totales y es por eso que solicita el reíntegro de su bonificación mal calculada .
Administración:
En el presente caso la Administración Pública esta representada por la Dirección Regional de Educación de Piura, la cual le da la razón al administrado y mediante Resolución Directoral Regional Nº 1226 de fecha 12 de junio de 1995 resuelve otorgarle por única vez el beneficio de asignación solicitado por cumplir 30 años de servicios, pero no por el monto requerido por el administrado, sino por tres remuneraciones totales permanentes.
En este sentido, el administrado José Jacinto Salgada García presenta otra solicitud pidiendo su reintegro de bonificación y con Oficio N° 3913-2001-CTAR-PIURA-DREP-OADM-ESCyPENS de fecha 25 de julio del 2001, el cual declara improcedente los reintegros de bonificación, dispuesto por la Dirección Regional de Educación de Piura.
Posteriormente, respetando el procedimiento administrativo, la Dirección Regional de Educación se encarga de elevar la Apelación presentada por el administrado a una instancia superior, en este caso al Consejo transitorio de administración Regional Piura -CTAR, la cual a su vez será quien lo resuelva.
Finalmente, mediante Resolución Presidencial Nº 631 – 2001/ CTAR – PIURA-P, el consejo transitorio de Administración Regional Piura -CTAR, declara infundado el Recurso de apelación, y a la vez da por agotada la vía administrativa.
2.4. Sustento Jurídico de las Partes
Queremos manifestar previamente a los hechos alegados por las partes que lo hemos desarrollado de una forma muy sucinta y limitada, ya que hemos trabajado en base ha actuados insuficientes e incompletos, debido a que la Dirección Regional de Educación de Piura nos ha proporcionado en forma parcial el expediente administrativo alegando que es imposible conseguirlo en su totalidad, ya que éste tiene doce años de antigüedad. Por lo que especificamos sólo con las piezas administrativas que contamos.
Administrado:
Ley del Profesorado Nº 24029
Artículo 52.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones.
Decreto Supremo Nº 019-1990-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado
Artículo 213.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir veinticinco (25) años de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón. Este beneficio se hará efectivo en el mes que cumple dicho tiempo de servicios, sin exceder por ningún motivo del mes siguiente. El incumplimiento de la presente disposición implica responsabilidad administrativa.
Decreto Supremo 041-2001-ED
Por el cual precisa que las Remuneraciones y Remuneraciones íntegras a que se refiere el artículo 51 y 52 Segundo párrafo de la Ley del Profesorado, de ver ser entendida como Remuneraciones Totales, tal como lo indica la definición del D.S Nº 051-91-PCM.
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