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El archivo fiscal y su aplicación en el nuevo Código Procesal Penal


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El archivo fiscal en la investigación preliminar conforme al NCPP
  3. Causales para el archivo fiscal
  4. Impugnación del archivo fiscal y el recurso de elevación de actuados
  5. Exigencias y requisitos para su procedencia
  6. Aplicación en la actualidad
  7. Marco legal del recurso de elevación de actuados
  8. La regulación y sus fines esenciales
  9. Implicancia de la regulación
  10. Naturaleza del archivo fiscal en la investigación preliminar
  11. Reapertura del archivo fiscal
  12. El archivo fiscal y el principio de interdicción de la persecución penal múltiple
  13. Conclusión

Introducción

La Constitución establece, en el articulo 159º, numeral 1, que corresponde al Ministerio público la misión de promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; asimismo el numeral 5) del mismo articulo constitucional encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. En ese sentido corresponde a los fiscales representantes del Ministerio Público hacer ejercicio a la titularidad de la acción penal pública y, una vez conocida la denuncia o noticia criminal.

Respecto a al actividad probatoria y el grado de convicción al que debe arribar el fiscal en el transcurso de la investigación preliminar, la doctrina ha señalado que no se requiere que exista convicción plena en el fiscal ni que las actuaciones estén completas para formalizar investigación preparatoria , solo se necesita que las investigaciones arrojen un resultado probalistico razonable, en orden a la realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado o imputados, sin embargo desde una perspectiva constitucional , resulta insuficiente valorar la actuación fiscal en sus propios términos legales; se requiere de su conformidad con los mandatos constitucionales de respeto a los derechos fundamentales y al ordenamiento jurídico constitucional.

La labor que el fiscal realiza una vez recibida la denuncia o conocida la noticia criminal no ha sido desarrollada en detalle por el ordenamiento jurídico vigente ni su impugnación. Sin embargo esta actividad está sujeta a diversos principios y garantías a las que se puede recurrir para orientar su normal desenvolvimiento y que este acorde con la Constitución el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta los siguientes Principio;

  • a) Principio de interdicción de la arbitrariedad; Desde la consolidación del Estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como ha sido dicho en anterior sentencia: "a) En un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con la realidad".[1]

  • b) Principio de legalidad en la función constitucional; El fiscal actúa como defensor de la legalidad y representante de la causa pública en el proceso penal. En efecto, el respeto de este principio implica que el Ministerio Público ejercite la acción penal por todo hecho que revista los caracteres de un delito, sin perder de vista que su labor se ejecuta en función de la justicia y teniendo como parámetros a la Constitución y a la ley.

  • c) Debido proceso y tutela jurisdiccional; Al respecto, el TC ha reconocido que el debido proceso se proyecta también al ámbito de la etapa prejurisdiccional de los procesos penales, es decir, en aquella cuya dirección compete al Ministerio Público[2]Por tanto, las garantías previstas en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional serán aplicables a la investigación fiscal previa al proceso penal siempre que sean compatibles con su naturaleza y fines, los mismos que deben ser interpretados de conformidad con el artículo 1° de la Constitución, según el cual "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Adecuando los fundamentos de la referida sentencia[3]a la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

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