- Breve resumen
- Nociones preliminares sobre la prueba
- La prueba preconstituida en el sistema nacional de control
- Diferencias entre prueba preconstituida y prueba anticipada
- Nuestra jurisprudencia
- Conclusiones
- Bibliografía
LA PRUEBA PRECONSTITUIDA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL PERUANO Y SU VALORACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO PROCESAL
Breve resumen
El presente trabajo tiene por objetivo el determinar la línea jurisprudencial adoptada por nuestros órganos jurisdiccionales al momento de expedir su fallo y valorar para dicho efecto la prueba preconstituida incorporada al proceso.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo monográfico, significa un primer avance de una investigación a mediano plazo sobre el tema de la prueba preconstituida, dada su positivización en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente, dentro de las normas que regulan el Control Gubernamental (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República- Ley Nº 27785).
Es de señalar que sobre este tópico, es parco lo que se ha escrito en la doctrina extranjera, y casi nada en la doctrina nacional, creo yo, debido a que muy poca gente inmiscuida en el litigio ha tenido la experiencia de encontrarse en procesos productos o generados de un Informe Especial (se le denomina así, al documento elaborado concluida una acción de control, donde se hayan detectado indicios de ilícitos o responsabilidades civiles, administrativas), o en todo caso, se considera que nuestro sistema procesal al proscribir el sistema de valoración denominado tarifa legal, no debería darle la importancia pertinente.
Lo cierto es que nuestros órganos jurisdiccionales, en muchas de sus resoluciones, al momento de su pronunciamiento, invocan como sustento de lo decidido el Informe Especial, por ende, la curiosidad de investigar sobre el tema materia de desarrollo.
Asimismo, se me ha de excusar al no ser el presente trabajo cuantitativamente generoso, ello debido al poco material escrito sobre el tema, sin embargo, considero que lo entregado es una primera pauta para un trabajo más extenso a posteriori, y que la jurisprudencia aportada (con más incidencia en lo penal) significará una reevaluación de las normas al respecto.
I.- NOCIONES PRELIMINARES SOBRE LA PRUEBA
Sobre la prueba existen distintas definiciones, como por ejemplo la propuesta por Alcalá- Zamora: "…conjunto de actividades destinadas a procurar el cercioramiento judicial acerca de los elementos indispensables para la decisión del litigio sometido a proceso, sin perjuicio de que suela llamarse también prueba al resultado así conseguido y a los medios utilizados para alcanzar esta meta…"
Por su parte, Couture, señala: "En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.
La prueba es, en todo caso, una experiencia, una operación, un ensayo, dirigido a hacer patente la exactitud o inexactitud de una proposición. En ciencia, probar es tanto al operación tendiente a hallar algo incierto, como la destinada a demostrar la verdad de algo que se afirma como cierto.
En sentido jurídico, y específicamente en sentido jurídico procesal, la prueba es ambas cosas: un método de averiguación y un método de comprobación".
Cafferata Nores, propone: " En sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente…,mirando desde una óptica técnicamente más estricta, el fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado , aun cuando en el léxico jurídico ordinario (incluido el de este libro) no siempre se los distinga con precisión: 1) el elemento de prueba, 2) el órgano de prueba, 3) el medio de prueba, 4) el objeto de la prueba".
Devis Echandía, manifiesta lo siguiente: "Dijimos que desde el punto de vista procesal es ineludible reconocer tres aspectos de la noción de prueba, el de vehículo, medio o instrumento; el de contenido esencial o esencia de la prueba (razones o motivos que en esos medios se encuentran a favor de la existencia de los hechos), y el resultado o efecto obtenido en la mente del juez (el convencimiento de que existen o no esos hechos). Una definición general de la prueba debe, pues, comprender esos tres aspectos de la noción".
Es de señalar, que en el desarrollo del presente trabajo vamos a elaborar las conclusiones finales tomando en consideración las nociones de prueba que se han dado a lo largo del tiempo tanto en su aspecto penal como civil, es de traer a colación lo señalado por Miranda Estrampes: "Esta cuestión suscitó una apasionada polémica entre dos autores italianos: FLORIÁN y CARNELUTTI. Mientras Florián era partidario de la tesis dualista, al considerar que entre la prueba civil y la prueba penal existían diferencias sustanciales; Carnelutti, por el contrario, defendió la tesis unitaria. Dicho autor, partiendo del proceso como unidad, concluyó que entre ambas clases de prueba existía una unidad sustancial, y a pesar de reconocer la existencia de diferencias en cuanto a la manera de operar de la prueba, éstas, en su opinión, no afectaban a la esencia de la prueba misma".
Página siguiente |