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El pago

Enviado por yolanda CASTILLO


  1. Planteamiento del tema
  2. Definición del pago
  3. Elementos esenciales del pago
  4. Pago de las obligaciones de dar, de hacer, pago de las obligaciones de no hacer

Planteamiento del tema

Efectuar este planteamiento del tema para el grupo es de gran relevancia, es por ello que el pago desde nuestra óptica enfoca una obligación desde el punto de vista del deber ser lo justo lo humano tiene que ver con la credibilidad la opción que cualquier persona, honesta hace para efectuar un cumplimento desde diferentes sentidos, la disyuntiva esta cuando ese pago no es realizado independientemente de las circunstancias , del el porqué no se efectúa, y es allí donde nos adentramos en las diferentes maneras como se evalúa la realización del porque no se hace ese pago es por ello que. El cumplimiento o pago es la satisfacción idónea de la prestación debida. Es decir, el deudor cumple o paga entregando la cosa debida, ejecutando la actividad o servicio prometido, o absteniéndose de entregar o de hacer, según lo convenido.

Naturaleza Jurídica:

El cumplimiento o pago tipifica un negocio jurídico de carácter contractual, esto se debe a que el deudor ofrece el cumplimiento y el acreedor lo acepta. (los 2 convienen en extinguir una obligación).

Fases:

• Celebración (momento en que se hace el convenio)

• Vigencia (plazo que tiene el deudor para pagar la deuda)

• Extinción (consecuencia del pago)

Elementos:

• Una causa, o sea, una obligación a pagar.

• Un objeto que se paga.

• Un sujeto que paga. (puede ser el deudor o una tercera persona)

• Un sujeto que recibe el pago (acreedor)

• La capacidad del deudor y acreedor.

• Intención de pagar.

Principios:

• Principio de identidad: Se debe cumplir exacta y fielmente la prestación debida. (no se puede obligar al acreedor a aceptar cosa distinta a la que se le debe, no importa que la cosa que se le ofrezca sea de igual o mayor valor)

• Principio de indivisibilidad: Salvo convenio o disposición de la ley, las obligaciones siempre deben cumplirse por entero, de una sola vez.

• Principio de integridad: Cuando la deuda será pagada en varias etapas, o cuando son varias las prestaciones contratadas en conjunto, la obligación estará cumplida cuando se haya ejecutado la última de sus etapas o la última de las prestaciones.

Pago efectuado por tercera persona, con el consentimiento del deudor:

En este caso el deudor está de acuerdo con que un tercero pague su deuda.

Efectos jurídicos:

• El deudor queda liberado frente al acreedor hasta el monto de lo efectivamente pagado.

• El tercero subroga (sustituye) al acreedor en todos los derechos y garantías que este tiene frente al deudor.

Pago efectuado por tercera persona, ignorándolo el deudor:

Para que sea aceptable jurídicamente que un tercero pague una deuda ajena, sin que lo sepa el deudor, debe haber una causa que lo justifique y actuar de buena fe. (Buscando beneficios para el deudor o al menos con la intención de evitarle perjuicios e inconvenientes).

Efectos jurídicos:

• El deudor queda liberado frente al acreedor hasta el monto de lo efectivamente pagado.

• No se produce subrogación a favor del tercero, pero si nace en su beneficio un derecho de repetición. (Puede exigir judicialmente al deudor el reintegro de lo que pagó por él)

Pago efectuado por tercera persona, contra la voluntad del deudor:

Si cualquier persona ofrece al deudor pagar su deuda y este se lo prohíbe, el tercero debe abstenerse de hacerlo. (la ley protege la soberanía de la voluntad del deudor)

El que pagó contra la voluntad expresa del deudor, no tendrá derecho de repetición.

Efectos jurídicos:

• El deudor queda liberado frente al acreedor hasta el monto de lo efectivamente

Definición del pago

Definir el pago nos lleva a entender que es todo interés que tenga una persona en pagar su deuda en el tiempo determinado y efectuarlo sin ningún inconveniente sin embargo puede pasar que dependiendo de las circunstancias puede suceder que ese pago no sea realizado, es allí como nos adentramos en esta definición concatenando que en el articulo 1283 del CC. Nos refiere lo siguiente "El pago puede ser hecho por cualquier persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra su propio nombre no se subrogué en los derechos del acreedor. "Es por ello que analizamos que el pago debe hacer sin imprevisiones y sin vicios conforme a lo dispuesto en las leyes para lo cual hablamos que al efectuarse un contrato nace una obligación y quedan bajo los términos que se especifican en el contrato, El pago e la entrega de un dinero o especie que se debe bien es la ejecución de un dinero de modo voluntario del cumplimiento de la obligación, visto de esa manera se paga cuando el deudor cumple pero ese cumplimento se evalúa desde el pago con un servicio, con la entrega de la cosa mueble o inmueble o con la prestación de no hacer una cosa, enfocamos el inicio del tema determinado que el pago debe ser puntual, y así se extingue la obligación de diferentes modos o maneras, ejemplos de ello lo encontramos en la novación, compensación, termino extintivo, prescripción, perdida de la cosa debida, confusión, la remisión, otros. Se paga dando una cosa prestando un servicio, observando la abstención según se trate de obligaciones de dar de hacer de no hacer.

Elementos esenciales del pago

Aquí nos referiremos a las obligaciones que son validas cuando no son nulas o aunable de serlo, el deudor no esta obligado a realizar el pago y de haberlo hecho, al decretar el juez la nulidad puede ejercer repetición hay exacciones por la Ya aquí hablamos de la intención de pagar mas sin embargo no necesariamente la intención de pagar sea suficiente.

A) Obligación valida cuando ella no es nula o anulable

B) Obligación de extinguir la obligación, Intención de pagar

Es relevante mantener un criterio con referencia a los términos pues el deseo de extinguir la obligación por parte del deudor aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir elemento intencional, que insiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación, eso no refiere a repetición del pago, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación que fuere a titulo de pago, quede liberado y no pueda repetir aunque la ubicase efectuado sin animo de pagar, solo puede repetirla si el acreedor esta de acuerdo en la prestación y esta no sirve para la extinción sino para crear una nueva, ejemplo un comodato o deposito.

Este elemento es importante ya que nos explica porque cuando un tercero paga en nombre propio una deuda ajena, creyéndola suya no extingue la deuda y puede ciertamente repetir, ya que no ha existido la intención de pagar ósea la de extinguir la deuda del verdadero deudor. Esto ya lo referimos en el articulo 1183 el pago puede hacerse por toda persona que tenga interés de hacerlo pero igual refiere el articulo que lo puede hacer un tercero que no este interesado que obre en su nombre y en descargo del deudor y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Para afianzar mas este análisis nos referimos a que no es imprescindible evaluar la condición que tiene un tercero y es por ello que se entiende por un tercero a cualquier persona distinta del deudor que pueda ser forzado a pagar pues tiene un interés legitimo en extinguir la obligación de modo principal o accesorio esto puede suceder con el fiador el codeudor solidario o indivisible aclaramos que no lo es con el codeudor divisible ya que el mismo esta solo obligado de su parte, allí hay 2 terceros uno que actúa en nombre y descargo del deudor, y terceros que actúan en nombre propio y el pago por un tercero no interesado entiende, cualquier persona que no esta obligado a efectuar el pago bien no esta interesa en extinguir la deuda.

Dentro de los sujetos del pago tenemos El solvens es quien efectúa el pago y el accipiens persona que recibe el pago.

En este sentido las personas que pueden ser solvens pueden ser el deudor, un tercero interesado, un tercero no interesado que actúa en su nombre pero en descargo del deudor pero si actúa en nombre propio no subrogue los derechos del acreedor, es importante evaluar el punto con referencia a un tercero interesado ya que allí se manifiesta según la doctrina el doble pago de la deuda, el articulo 1283, que en cualquiera de estas hipótesis rigen los principios generales antes señalados. Pues la importancia sustancial es valedera cuando el pago se efectúa por el deudor, en este sentido se evalúa el deber ser lo correcto, entra en la confiabilidad de la obligación, pago efectuado por un tercero interesado.

Pago efectuado por el deudor se mantiene en el deber ser lo justo y es la hipótesis común y ordinaria.

Pago efectuado por un tercero interesado; Se entiende a cualquier persona distinta del deudor que pueda ser forzado a pagar tiene un interés legitimo en extinguir la obligación

Pago de un tercero no interesado; cualquier persona no interesado que no pueda ser forjado a pagar

Pago efectuado por tercero que actúa en nombre y cargo del deudor; Cuando el tercero quiere hacer una liberalidad al deudor.

Pago de terceros que actúan en nombre propio; No puede pretender la subrogación legal de los derechos del acreedor. 1 según la doctrina-el acreedor no puede rechazar el pago,2-el deudor no puede impedir el pago. De un tercero si el mismo no pago.-3 si el deudor y el acreedor rechazan el pago-

Accipiens:

Se entiende por accipiens a personal que pueden recibir el pago pero so pena de tener que pagar 2 veces, en este sentido se explica que las personas son el acreedor y la persona autorizada por el acreedor o por la autoridad judicial o la ley el pago seria valido cuando el acreedor lo rectifica el pago o se puede aprovechar de el mismo, o si el pago es efectuado de buena fe, para ampliar mas este punto hablaremos de los artículos 1285-1286- 1287-manifiesta estos tres artículos, que el pago que tiene por a objeto trasferir al acreedor la propiedad de la cosa pagada no es valido si no quien lo hace el dueño de la cosa. El pago debe hacerse al acreedor a un autorizado por el acreedor o por la ley, y por ultimo el pago efectuado por buena fe, a quien estuviera en posesión del crédito es valido aunque el poseedor haya sufrido evicción. Es importante evaluar este punto ya que manifiesta la claridad de la norma constitucional. Cuando refiere pago al propio acreedor, pago efectuado al representante del acreedor y pago al acreedor putativo- que son los pagos hechos de buena fe-

  • a) pago efectuado por un tercero; se trata del pago efectuado al acreedor debe estar investido de ese derecho o acreditado. Dentro de ese termino evaluamos lo siguiente igualmente son acreedores. 1 el heredero del acreedor originario por la cuota correspondiente el adjudicación en titulo normativo, el endosarío, en el titulo de la orden, el poseedor en cualquier titulo al portador. Manifiesta que el pago será válido siempre y cuando que el acreedor sea persona capaz de recibirlo si es incapaz el pago no será valido a menos que sea a utilidad del acreedor solo en esa circunstancia será valido. Podemos analizar que toda aceptación de pago produce la enajenación, del crédito al cual a que se referirá. Un ejemplo claro de análisis del punto en cuestión es que con el cobro de un capital en todo caso es necesario indagar si el accipiens tiene facultad de administración o disposición según la naturaleza del pago.

  • b) Pago efectuado por un deudor al acreedor (si hay embargo de la deuda u oposición de un tercero)

Es importante evaluar las condiciones como esta referido el pago ya que la doctrina manifiesta que si hay embargo de una deuda u oposición de terceros en lo previsto por la ley no es valido respecto a los acreedores embargantes u operantes quienes pueden obligar al deudor a pagar de nuevo salvo recuso contra el acreedor. El articulo 1289 especifica lo siguiente que el pago hecho por el deudor a su acreedor no obstante embargo de la deuda o acto de oposición en las forma establecidas por la ley no es valido respecto de los acreedores en cuyo favor se ordeno el embargo o de los oponentes estos en lo únicamente su recurso contra el acreedor

  • c)  Pago efectuado al representante del acreedor: se evidencia en la doctrina y la legislación que e hacen tres tipos de representantes 1) el designado por el propio acreedor,2)al designado por la ley.3)y por ultimo al designado por la autoridad judicial.

  • 1) Pago efectuado a la persona designada por el propio acreedor: aquí manifiesta las autoridades convencionalmente en forma expresa o tacita. En las expresas hay que analizar el mandato otorgado a si exponemos lo siguiente. El padre respeto al hijo menor, el tutor respecto al pupilo, el síndico cuando hay quiebra.

  • 2)  Pago efectuado a las personas designadas por la autoridad: en este sentido la norma especifica que son aquellas personas señaladas por la autoridad señalada para recibir el pago entre ellos los depositario de un derecho de crédito notable.

  • 3) Pago efectuado por un tercero no autorizado al acreedor putativo o tercero no autorizado : en este particular se evalúa los artículos 1287,1286, En el segundo párrafo del 1286,Nos habla que el pago a una persona –

Que no estaba autorizado por el acreedor ,es valido cuando este lo rectifica o se ha aprovechado de el. Aquí manejamos el punto con delicadeza según lo entendido, para dar un ejemplo si el tercero no autorizado abona con el pago recibido una hipoteca que grababa un inmueble del acreedor o hace reparaciones en un bien propiedad de este, aquí se entiende que el acreedor se aprovecho del pago y no puede impugnarlo y la norma lo considera como valido. Y bien si el acreedor lo ratifica es valido la misma puede hacerla expresa, mediante la voluntad por parte del acreedor o tacita mediante una manifestación indirecta de voluntad del acreedor, ejemplo el acreedor demanda al tercero solicitando el pago, solicitando la entrega recibida.

  • 4) Pago efectuado al acreedor putativo: se entiende en este caso por acreedor putativo a la persona que estuviese en posesión del crédito y que por tal circunstancia puede adquirir la cualidad de acreedor aparente. Y el deudor pueda caer en el error de creerlo el acreedor verdadero. A qué se deja ver la condición de buena fe para poder efectuar el pago sin embargo no es suficiente esa buena fe de manera subjetiva, es necesario que el deudor no hubiese tenido razones para poner en duda la calidad de la persona a quien le hiso el pago, y no se vio inclinado a comprobarlo aquí se deja ver la necesidad que esa buena fe tuviese por fundamento un error perdonable.

  • 5) Objeto del pago: Se refiere a la actividad o conducta que el deudor se a obligado a realizar en beneficio del acreedor, ósea, la cosa hecho o obtención que constituye el objeto de la obligación lo que se explica como regla general que la obligación debe cumplirse en las formas condiciones y tiempo que se estipulado. El pago variara si se trata de una obligación de dar en este sentido es la transmisión de la cosa. La de hacer refiere la prestación que le fue asignada al deudor, la de no hacer el deudor las pagara absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que le esta prohibida

Pago de las obligaciones de dar, de hacer, pago de las obligaciones de no hacer

Principios generales: La identidad es de suma importancia ya que el pago de una obligación bien sea de (dar hacer o no hacer) se rige por los principios generales admitidos por la dotrina y la legislación. Entre ellos la 1-identidad 2- integridad.

  • 1) Identidad: el pago debe ser idéntico a la prestación debida debe comprender dicha prestación y nada mas que esa. En ese sentido no puede obligarse al acreedor a recibir otra condición distinta a la pautada bajo contrato. El artículo 1290 refiere que no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se debe aunque el valor sea igual o aun superior a la de aquella. Esto refiere a nuestro modo de ver que como consecuencia del principio de identidad del pago este supone una prestación que no puede excederse a la prestación prometida ya que el deudor podría intentar la repetición de lo pagado en el articulo 1178 muestra lo siguiente que todo pago manifiesta una deuda y lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición.

  • 2) Integridad: la integridad nos refiere que el pago debe ser completo y no puede constreñirse al acreedor a recibir en parte el pago e la deuda aunque fuese divisible el artículo 1291 del CC. Venezolano. Este principio se conoce con el principio de indivisibilidad del pago aunque por igual refiere que se acepta el pago parcial. Es asi que enfocándonos mas en la explicación se hace saber que cuando se opone con excito la compensación que extingue las acreencias hasta el monto que concurre, en caso de muerte del deudor de una obligación divisible la deuda se divide entre sus herederos para lo cual quedan obligados a pagar solo la parte que le corresponde, cuando el pago parcial es aceptado por el acreedor, cuando sea en parte liquida. En el articulo 1292 CC.Nos refiere lo siguiente si la deuda fuera en parte liquida y en parte liquida podrá exigirse por el acreedor y hacerse por el deudor el pago de la parte liquida aun antes de que pueda efectuarse el de la parte liquida si no apareciera que debe procederse de otro modo.

El pago de las obligaciones de Dar: son las que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho real el pago es el otorgamiento legitimarte manifestado. 1161 nos refiere del cometimiento legítimamente manifestado y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente. El 1265 nos aclara segundo párrafo que si el deudor ha incurrido en mora la cosa queda a riesgo y peligro aunque antes de la mora hubiese estado a riesgo y peligro del acreedor. Hay reglas que se establece en la doctrina entre ella tenemos cuando recae en una cosa cierta y determinada el articulo 1293 Si en un deudor de una cosa cierta y determinada se liberta entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo e la entrega con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de la culpa o hecho del deudor o de las personas de que el es responsable y que no haya constituido en mora , antes de haber sobrevenido los deterioros . Este análisis es relativo o en donde esta la culpa entre en deudor el acreedor.

  • 1. En ese sentido el legislador ha establecido algunas reglas que regulan el pago de las obligaciones de dar y de las de hacer consecuenciales de las de dar a saber, así que referimos que todo esto esta concatenado con la liberación del pago. Y se no se efectuó en el termino hubo ultrativida, significa que se manifiesta un desacuerdo en lo establecido en el contrato y la obligación puede caer en deterioro por consentimiento. No expreso de forma tacita en el contrato, como por ejemplo la integridad del contrato la équida y las buenas costumbres, la buena fe y el hecho de hacer las cosa bien.

  • 2.  Cuando recae en cosa cierta y determinada: El hecho de conceptualizar una cosa cierta y determinada es relevante para el estudio del pago ya que significa que según el articulo 1265 y es importantes que los deterioros no provengan de la culpa, o del hecho del deudor es interesante evaluar que es hecho del deudor sean relevantes en este articulo pero las normas ya están determinadas. Así que fundamentalmente hay que regirse por ellas. La regla general es que la obligación debe cumplirse en la forma condiciones y tiempo como fue estipula, así pues se deja ver el objeto del pago que consiste el cumplimiento e la prestación debida por el deudor y variara si se trata del pago de una obligación de dar hacer o no hacer. Cuando se trata del pago de una obligación de dar la prestación que debe cumplir el deudo es la trasmisión de la propiedad u otros derechos real, pero es evidente que si se trata de una relación de hacer la obligación que de cumplir el deudor se trata es desarrollar la actividad o conducta que hubiese prometido al acreedor y a las obligaciones de no hacer, en este sentido, el deudor las pagara absteniéndose de efectuar la actividad o conducta que le esta prohibida.

  • 3. Principios generales que rigen el pago : el pago debe ser idéntico (sea de dar , hacer, o no hacer) en este sentido evaluar la condicione del pago, ya esta determinada por la legislación en condiciones que deben ser reciprocas, es una condición de cumplimiento del deber ser, en ese sentido practico del pago se manifiesta las controversias sobrevenidas , en esta manifestación hay que resaltar como evaluamos esas controversias, si son reales o manifestadas o por casos fortuitos o por no integridad de los firmantes en el cumplimiento de las obligaciones. Es determínate evaluar en donde estuvo el inconveniente, el principio de identidad del pago este supone una prestación que no puede exceder a la prestación prometida porque, en tal caso el deudor podría exceder a la prestación prometida, ya que en un caso el deudor podría intentar la repetición de lo pagado en el articulo 1178, dice todo pago supone una deuda lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición, en este sentido hay que evaluar porque? La repetición.

  • 4. Nuestra opinión: es verdaderamente importante como estudiante evaluar la culpa como concepto de pago ya que manifiesta la doctrina que debe ser autentico a la prestación debida , la naturaleza del concepto de pagar esta restringido por las desavenencias del que paga,

 

 

Autor:

Yolanda Castillo

Derwin Duarte

Engerber Castillo

Yosimar Fernández

Malvina Estaba

Universidad de Carabobo

Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de Carabobo

Facultad de Derecho

Cátedra de Obligaciones

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