- Principios Consagrados en el Proceso Penal Dominicano referentes a la Prueba
- La Prueba en el Código Procesal Penal Dominicano
- Valoración de la Prueba en los Recursos del Proceso Penal
- La Prueba en Procesos Especiales
Previo a la entrada en vigencia de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal Dominicano, la Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución No.1920-2003, que en procura de establecer medidas anticipadas a la aplicación del Código Procesal Penal, consagró el "Debido Proceso de Ley" de manera tal que por medio del carácter vinculante de los instrumentos Internacionales que reconocen Derecho Fundamentales, se aplicaran de manera directa en todos los tribunales de la República.
Con la consagración del Debido Proceso de Ley, se trae a colación, entre otros tantos derechos no menos importantes, el Principio de "Legalidad de Prueba", y en ese mismo tenor dentro de sus consideraciones, hace referencia que este principio "es consustancial al Derecho de Defensa"[1], a propósito de un código garantista que respeta derechos y los traduce a sus procedimientos.
Al repasar y analizar el articulado del código hemos realizado una agrupación sistemática de todo lo referente a la prueba dentro del proceso penal, consecuentemente se han agrupado obedeciendo a un sentido cronológico del desarrollo de los diferentes procedimientos así como también a los principios y garantías recogidos en la precitada norma.
Con la consagración y agrupación sistemática de los diferentes artículos nos proponemos ir más allá de una asignación práctica, ofreciendo una guía de apoyo para el estudio de todo lo relacionado con la prueba, de manera tal que sirva a todos los operadores del sistema de administración de justicia penal.
Principios Consagrados en el Proceso Penal Dominicano referentes a la Prueba
Principio de Legalidad de la Prueba (Artículos Nos.26, 166 y 167).
Con la consagración de estos artículos se recoge este principio, donde se prevé que los elementos de prueba "sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias…".
Conforme lo planteado y compartido anteriormente sobre la legalidad de la prueba al tenor de las consideraciones de la Resolución No.1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia, se aprecia que este principio es un principio rector del proceso y además garante del derecho de defensa.
Principio de Libertad Probatoria (Artículo No.170).
Partiendo de lo establecido en el Principio de Legalidad de la Prueba, donde se establece, que "sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código…", observamos como se crea un marco de referencia para el valor, obtención y posterior incorporación, dentro del cual se consagra la libertad probatoria.
De ahí que "los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante caulquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa".
Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado (Principio de Legalidad de la Prueba ver Artículos Nos.26, 166 y 167):
Esta teoría recoge el Principio de legalidad de la prueba que hace que una prueba adquirida de manera ilegal es nula, y consecuentemente todo lo que de ella resulte. De ahí que se establezca que: los elementos de prueba "sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias…".
Admisibilidad de la Prueba (Artículo No.171):
Se limita a la referencia directa o indirecta de lo que se pretende probar, en tal sentido conforme a los principios estudiados hasta el momento, dicha referencia se enmarca dentro de la legalidad de la prueba y la libertad probatoria.
La Prueba en el Código Procesal Penal Dominicano
Recolección de la Prueba (Artículo No.91).
La Policía, bajo la dirección del Ministerio Público, como encargado legítimo de la investigación tiene la responsabilidad de recolectar las pruebas útiles para la determinación de la comisión de una infracción.
Actas que consignan pruebas previstas legalmente.
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