- Requisitos previos a la inscripción
- Procedimiento de inscripción
- Anotaciones marginales
- Inscripción del adoptado en el libro de nacimiento
- Cancelación de la inscripción original de nacimiento del adoptado
- Procedimiento posterior a las inscripciones
- Generalidades
es un acto jurídico destinado a crear entre él o los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos y estos para con sus padres, es obligatoria su inscripción en el Registro Civil donde tiene su inscripción primaria el adoptado.
En nuestro País solo existe legalmente la adopción plena al entrar en vigencia el código de la niñez y la adolescencia.
En Adopción Plena el adoptado pierde los vínculos jurídicos con su familia natural y pasa a formar parte de la familia de el o los adoptantes.
En la Adopción el cambio de nombres y apellidos deben ser declarados en la sentencia dictada por el Tribunal competente a solicitud de el o los adoptantes, si el adoptado es mayor de 18 años éste debe dar su consentimiento para este efecto.
REQUISITOS PREVIOS A LA INSCRIPCION
- Testimonio de Escritura Pública de Adopción, original y copia, que contiene la sentencia dictada por el Juzgado de Familia que autoriza la adopción.
- Inscribir la adopción en el Registro Civil del Municipio donde está inscrito el nacimiento del adoptado.
- Tarjeta de Identidad del compareciente si es hondureño, pasaporte o carnet de residencia si es extranjero.
Antes de iniciar la inscripción de adopción, buscará en su archivo municipal el Libro de Adopción, el de nacimiento que está utilizando en ese momento y el de nacimiento donde se encuentra la inscripción original del adoptado, seguidamente deberá cotejar la copia del testimonio de Escritura Pública de Adopción con su original, para determinar que ambas contienen la misma información, a continuación deberá seguir los pasos siguientes:
Paso Uno
INSCRIPCION DE ADOPCION NO.
Aparecen cinco cuadros, que sirven para anotar el número correlativo de cada inscripción, llamado también número de Acta, cada año, las inscripciones se inician con la numeración 00001, siguiendo el orden correlativo hasta el cierre de año, estos números no deben repetirse en las inscripciones del mismo año. Este número de acta, es solo para llevar control de las inscripciones y no para generar número de identidad.
INSCRITO
Aparecen tres espacios destinados para anotar el nombre (s) y apellido(s) del inscrito, esta información se anotará al finalizar la inscripción y que la misma haya sido leída al compareciente.
En el cuadro donde dice Plena se marcara con una X, esta información esta consignada en el Testimonio de Escritura Publica de Adopción.
1. – En ________________ ___________________l día_________________
Municipio Departamento Nombre del día
En estos espacios anotará el nombre del municipio y departamento donde se está realizando la inscripción. En el espacio del día, anotará el nombre del día en que se está efectuando la inscripción (lunes, martes, miércoles, etc.).
2. – ______________ de ________________ del Dos Mil ___________
Fecha Mes
La fecha será la que corresponda al día de la inscripción, anotará en letras (cinco, siete, nueve, etc.) seguidamente anotará el nombre del mes en que se está realizando la inscripción (enero, marzo, mayo, etc.), en letras anotará el año (uno, dos, tres, etc.).
3. – Ante mí: ____________________________________________Registrador Civil Municipal, compareció
Nombres y Apellidos del Registrador Civil Municipal
En este espacio escribirá el nombre (s) y apellido (s) del Registrador Civil Municipal, tal y como aparece en su Tarjeta de Identidad, no debe utilizar iniciales ni abreviaturas.
En el espacio respectivo anotará el nombre (s) y apellido(s) del compareciente, tal y como están en la tarjeta de identidad, si fuese extranjero la información la tomará ya sea del pasaporte o carnet de residencia.
En el espacio de nacionalidad, anotará la nacionalidad que será la que está consignada en el documento de identificación que presenta el compareciente.
En el espacio número de identidad, anotará el número de la Tarjeta de Identidad que le presente el compareciente, si es un documento diferente a la Tarjeta de Identidad, el número deberá anotarse en el espacio de Enmiendas y Observaciones, teniendo el cuidado de no dejar el espacio del número de identidad en blanco, si no pasar una línea horizontal.
En este espacio escribirá el nombre del Municipio y Departamento donde vive el compareciente.
INSCRIPTO
En el espacio respectivo, anotará el nombre (s) y apellido (s) del inscrito copiándolo del Testimonio de Escritura Pública de Adopción. La información del sexo, de igual forma lo tomará del mismo testimonio de Escritura Pública de adopción, para lo cual marcará solamente el cuadro que corresponda al sexo del inscrito. En el espacio de número de identidad, debe pasar una línea horizontal, debido a que el inscrito, no tiene número de Identidad, porque se le generará hasta en la nueva inscripción de Nacimiento.
En los cuadros Fecha de Nacimiento, y en los espacios ciudad o aldea, municipio, departamento, país, profesión u oficio, anotar la información que está consignada en el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, si no existe alguno de los datos solicitados, pasar en el espacio una línea horizontal.
PADRES NATURALES
En estos espacios, anotará la información que corresponde a los nombres y apellidos del padre y madre naturales del inscrito, nacionalidad, profesión u oficio, número de identidad, que tomará del Testimonio de Escritura Pública de Adopción, si no existe alguno de los datos solicitados, pasar en el espacio respectivo una línea horizontal.
DATOS DE LA ADOPCION
En el espacio de Fecha de Resolución de Adopción, anotará en números el día, mes, año en que el Juzgado emitió la Autorización de Adopción.
En el espacio nombre del Juzgado, anotará el nombre del Juzgado que dictó la Resolución, ejemplo: "Primero de Letras de Familia".
En el cuadro número de instrumento, anotará el número del Testimonio de Escritura Pública de adopciones; ejemplo: Instrumento Número Treinta y Tres (33), en los cuadros lo anotará así 00033. Sí el número de instrumento no
cubre los cinco cuadros destinados para esta información, deberá completarlo con números ceros iniciando de izquierda a derecha.
En el espacio lugar, anotará el nombre de la ciudad donde está ubicado el Juzgado que emite la Resolución de Adopción.
En el espacio nombre y apellidos del Notario, anotará los nombres y apellidos del Notario que autoriza el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en el espacio de Número de Identidad, anotará el Número de Identidad que a este le corresponda, si no está consignado en el Testimonio de Escritura Pública de
Adopción, pasar en este espacio una línea horizontal, si aparece en el Testimonio de Escritura Pública el número de colegiación del Abogado y Notario autorizante deberá escribir este en Enmiendas y Observaciones.
En estos espacios, anotará la información que corresponde a los nombres y apellidos de los padres que están adoptando al inscrito, la nacionalidad, profesión u oficio, pasaporte u otro documento, que deberá tomar tal como están consignados en el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, en el espacio de Pasaporte u otro documento deberá anotar: Ejemplo: Pasaporte número 132050; si es otro documento indicará el tipo de documento y su número respectivo.
En los cuadros número de identidad, solamente se anotará cuando se trate de padres adoptivos hondureños, si son extranjeros pasar una línea horizontal.
Al lado derecho de la Inscripción se encuentra el cuadro conteniendo:
Domicilio de los Padres Adoptivos
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País Estado, Provincia o Departamento
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Municipio
En estos espacios anotará el País, Estado, Provincia, Departamento y Municipio donde viven los padres adoptivos del inscrito, esta información la tomará del Testimonio de Escritura Pública de Adopción. Si no está consignada cualquiera de la información que se solicita, pasar en el espacio una línea horizontal.
CIERRE
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Concluida la inscripción y leída al compareciente, procederá a utilizar los espacios de Enmiendas y Observaciones, para enmendar los errores cometidos en la inscripción, anotando la información a que se refiere la enmienda y como deberá leerse, ejemplo: "En el numeral 15, el Número de Instrumento correcto es 00033". Las observaciones son indicaciones que no inciden en el contenido de la inscripción, ejemplo: "En el Testimonio de Escritura Pública de Adopción, no está consignado el Número de Identidad del Notario Público". Si no hay enmienda ni observaciones, anotar en este espacio la palabra "NINGUNA". Nunca se debe dejar en blanco este espacio. Se debe tener el cuidado de anotar la enmienda o la observación, donde inicia el espacio correspondiente línea 22.
Procederá a firmar el acta el Compareciente y Registrador Civil, quién a su vez la sellará. Nunca deje sin firma y sello una inscripción, ya que sin este requisito la misma no tiene valor legal.
NOTA: Para corregir o enmendar los errores cometidos en la inscripción, no debe utilizar borrador, corrector, ni escribir sobre el dato equivocado, debe dejarlo tal como lo escribió y hacer la enmienda como se ha indicado anteriormente. Toda enmienda u observación deberá hacerla antes de que sea firmada el acta por el Compareciente y el Registrador Civil Municipal.
En estas casillas anotarán los hechos y los actos que modifican el estado civil o capacidad del inscrito, Impugnación de Adopción; Revocación de Adopción; Nombramiento de Tutor del Adoptado; Anulación de Adopción; Nulidad Total o Parcial de Adopción; Rectificación, y Anotación Técnica.
Paso 2
INSCRIPCION DEL ADOPTADO EN EL LIBRO DE NACIMIENTO
Realizada la inscripción en el Libro de Adopciones, procederá a inscribir en el Libro de Nacimiento que está utilizando en ese momento, la inscripción de nacimiento del adoptado, utilizando el mismo mecanismo que se utiliza en la inscripción de un nacimiento, tomando la información del Testimonio de Escritura Pública de Adopción.
Paso 3
CANCELACION DE LA INSCRIPCION ORIGINAL DE NACIMIENTO DEL ADOPTADO.
Una vez realizada la inscripción de Nacimiento, procederá a efectuar la Anotación Marginal de cancelación por adopción en el libro donde se encuentra la Inscripción Original de Nacimiento del adoptado, la que anotará de la siguiente forma:
CANCELACION POR ADOPCION
Se cancela la inscripción de (Nombres y Apellidos del inscrito), por haber sido adoptado por (Nombres y Apellidos de las personas o persona que lo está adoptando), mediante Testimonio de Escritura Pública de Adopción No. (anotar Número del Testimonio), por el Abogado y Notario (anotar nombres y apellidos del Abogado y Notario) en (anotar el lugar y fecha donde fue otorgado el Testimonio de Escritura Pública de adopción). La Inscripción de Adopción inscrita en el libro No. X, Folio X, Acta X, Año X y la de Nacimiento inscrita en el Libro X, Folio X, Acta X, Año X, "Fecha en que se realizó la Anotación Marginal, Firma y Sello del Registrador Civil Municipal"
NOTA:
Al realizar la anotación marginal, no deberá usar paréntesis, ni las X, sino anotar la información correspondiente.
PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LAS INSCRIPCIONES:
- Extender Constancia de Inscripción de Adopción, forma 02-02-33, información que tomará del Libro de Adopción.
- Extender Constancia de Inscripción de Nacimiento, forma 02-02-02, información que tomará del libro en que se hizo la inscripción del Adoptado.
- Devolver al compareciente la Tarjeta de Identidad si es hondureño o documento de identificación si es extranjero.
- Devolver al compareciente el Testimonio de Escritura Pública de adopción Original.
- Archivar según orden de recibo la copia del Testimonio de Escritura Pública de Adopción.
- Extender Certificación de Acta de Nacimiento forma 02-02-03, si el interesado la solicita.
OBSERVACION: Los Artículos 128, 129 del código de Familia, prohiben al Registrador Civil, certificar la inscripción de adopción y la de nacimiento donde se realizó la Anotación Marginal de cancelación por adopción, solamente podrá certificarlas mediante una orden judicial o por solicitud expresa del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia, esto es para mantener la secretividad de la adopción.
Ver artículos 85, 86, 87 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y Artículos 120, hasta 184 del Código de Familia.
- En el Registro Civil Municipal debe mantener secretividad de las Inscripciones de Adopción y así también la de las inscripciones de Nacimiento que estén afectadas con una Anotación Marginal de cancelación por adopción.
- La nueva inscripción de Nacimiento que corresponde al adoptado debe certificarse como aparece el contenido de la inscripción.
- En ningún caso debe hacer referencia de que el inscrito es Adoptado, salvo por orden judicial o a petición del Instituto Hondureño de la Niñez y la familia (IHNFA).
- Al momento de certificar no debe utilizar borrador, ni corrector.
ELABORADO POR ABOGADO
JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL
OFICIAL DE CAPACITACION REGISTRO CIVIL HONDURAS