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Pensión Alimentaria (página 2)


Partes: 1, 2

La pensión alimentaría se puede pagar d las siguientes formas:

  • depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal
  • directo al padre o madre custodio
  • solicitando que el patrono retenga el pago del cheque de nómina

Son las tres formas establecidas de cómo se puede efectuar el pago.

2.5.- ¿Qué se debe de tomar en cuenta para poder fijar el pago?

Para poder fijar el pago de las pensiones alimentarías toman en cuenta lo siguiente:

  • Los ingresos y gastos de padre y madre
  • Las necesidades de los menores
  • Los ingresos de los nuevos conyugues, en caso de que alguno se haya vuelto a casar.

2.6.- ¿Cuándo puedo solicitar la pensión?

La pensión se puede solicitar cuando:

  • estoy casado(a) y no me voy a divorciar
  • me encuentro dentro del procedimiento de divorcio
  • no estoy casada(o)

2.7.- ¿Cuánto es el monto establecido?

La ley establece que cuando un menor solicita alimentos de su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos el alimentante justifica ante el tribunal que no tiene los medios para pagar el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.

Según la ley, el monto mínimo de la pensión alimenticia no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo. Si se trata de dos o mas menores, dicho monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.

En todo caso, la pensión no puede ser superior al 50% de las rentas del alimentante.

La asignación por carga familiar no son consideradas para calcular la pensión y corresponden, en todo caso, a la persona que causa la asignación

2.8.- ¿hasta que edad se le da el derecho de la pensión?

Se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir la mayoría de edad (18 años), pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Si el joven mayor de los 18 años aun requiere de la pensión por estudio superior, tiene que presentar un certificado donde se diga que aun esta estudiando y que las calificaciones este en un nivel aceptable, es decir que en sus notas esté bien.

También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos discapacitados

2.9 ¿Qué son alimentos provisorios?

El juez debela decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga).tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no solo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo.

Hasta hoy día, al no existir la obligación del juez de decretar los alimentos provisorios, si es que la mujer no los pedía, el juez no los decretaba.

Tratándose de alimentos para los hijos menores del demandado, existían casos en que solicitándolos la mujer, el juez no los daba y otros en que lo hacia en fechas posteriores al comparendo .incluso a veces, los decretaba un poco antes de la dictación de la sentencia, momento en el cual, obviamente el asunto ya no tenia ningún sentido .por eso es tan importante que ahora la nueva ley le de un plazo para hacerlo cuando se trata de alimentos para hijos menores de edad

2.10.- ¿El padre o madre que paga la pensión alimentaría puede solicitar una rebaja?

Si se puede solicitar la rebaja siempre o cuando:

  • se queda desempleado por causas ajenas a su voluntad
  • se incapacita por razón ajena a su voluntad
  • sus ingresos disminuyen

2.11.- ¿Cuando el padre o madre no custodio deja de cumplir con el pago, o se atrasa, que se hace al respecto?

  • hay que acudir al Tribunal y radicar una moción para que se determine que cometió un desacato (esto significa que no obedeció la orden del Tribunal de pagar pensión)
  • se debe informar al Tribunal desde cuándo no paga y cuánto debe
  • el Tribunal citará al padre o madre no custodio para que explique el atraso y le ordenará que pague la deuda.

2.12.- ¿Que requisitos se deben de presentar al interponer una demanda?

Las certificaciones de nacimientos si son los hijos o viceversa

Sentencia Declaratoria de Unión de Hecho o bien certificación de sentencia de divorcio en donde declara el derecho alimentario.

Además deben indicar el nombre correcto y dirección exacta de la persona demandada.

Indicar las necesidades de los beneficiarios.

  • Las posibilidades del demandado o por lo menos a que se dedica.
  • La cuota alimentaría que se pretende.
  • El lugar en donde señala para escuchar sus notificaciones

2.13.- ¿Qué sucede cuando el demandado se rehúsa a pagar la pensión?

Solo son cobrables por medio de apremio corporal seis meses. Si el demandado tiene lugar donde pueda ser localizado, la actora deberá colaborar con su detención, buscando que su ejecución sea rápida. Cómo? Solicitando al despacho la orden de captura, entregándole ésta a la autoridad más cercana para que efectúe la detención. Ante la solicitud de la orden de captura, el despacho concede un termino de cinco a diez días para entregarla, o bien dependiendo de su urgencia, el juez valorará el momento de la entrega

2.14.- ¿Cuáles son los pasos del proceso?

1.- Presentación de la demanda

2.- Fijación de la pensión provisional, si procediera.

3. Notificación de la demanda a todas las partes (actora, demandada y Patronato Nacional de la Infancia, cuando hay menores).

4. Después de que todas las partes estén notificadas a partir de la fecha de la última notificación, cuentan tres días para pedir la revocatoria, la apelación o ambas, en caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el monto provisional fijado en el proceso.

5. También después de esta notificación, la parte demandada tiene ocho días hábiles para que conteste la demanda, indique si esta de acuerdo o en qué punto no está de acuerdo, presentar las pruebas de su dicho e imponer las excepciones que estime convenientes.

6. Después de contestada la demanda, se señala hora y fecha para realizar la audiencia de conciliación y para evacuar las pruebas testimoniales y confesionales propuestas.

7. Dictado de la sentencia.

8. Si alguna de las partes no está de acuerdo con las sentencias, tiene tres días hábiles, después de la notificación de la misma, para apelar.

2.15.- ¿Qué ocurre cuando muere el obligado a dar el alimento?

En caso de fallecimiento del obligado, cesa la obligación y, por tanto, no pasa a sus herederos. El que tiene derecho a recibir alimentos los deberá reclamar de otro de los parientes siguiendo el orden

2.13.- ¿Serán publicados los padres morosos?

Una mala noticia para aquellos que no cumplan con pasar la pensión de alimentos para sus hijos. Ayer se oficializó la inclusión de sus nombres en una suerte de lista pública de morosos, a la cual se podrá acceder gratuitamente a través de Internet. Además, estas personas incumplidas se verán impedidas de recibir préstamos bancarios y aparecerán en todas las centrales de riesgo privadas.

Se trata del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), creado por Ley 28970, en el que se inscribirán los nombres de aquellas personas que adeuden tres cuotas o más de sus obligaciones alimentarías establecidas judicialmente. Además, se incluirá una fotografía del deudor, el monto total que debe, su domicilio y la indicación del juzgado que ordena el registro.

El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara Córdova, informó que hasta el momento se ha registrado a 60 morosos, cantidad que espera se incremente considerablemente en las próximas semanas conforme se difunda la creación y utilidad de este registro de deudores.

Távara también anunció que su despacho ha implementado un link de Redam en la página Web del Poder Judicial, al cual se podrá acceder gratuitamente para averiguar si determinada persona tiene deudas por el incumplimiento del pago de sus obligaciones alimentarías.

"Este registro tiene un rol capital para hacer efectivas las resoluciones judiciales que ordenen el cumplimiento de las obligaciones alimentarías y cumple un fin humanista de gran impacto social", manifestó la máxima autoridad del Poder Judicial.

La congresista Rosario Sasieta consideró que el Redam pretende no solo ser una sanción moral pública contra padres irresponsables, sino que también permitirá a los empresarios y funcionarios públicos conocer los antecedentes de estos ciudadanos incumplidos al momento de contratarlos para un empleo.

2.14.- el planteamiento

El siguiente trabajo tuvo como problema lo siguiente

¿Por qué se incrementa este problema cada vez más?

2.15.- la hipótesis

Es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes.

2.15.-el objetivo

El objetivo que se busco para le investigación es de dar a conocer a la población en general sobre este tema y responder a algunas dudas que tengan.

III.- METODOLOGÍA

3.1.- La Metodología.-

La metodología empleada es la investigación descriptiva, se preparo cinco preguntas con tres alternativas que responden a la pregunta del problema, que al realizar el análisis se vera si concuerda o rechaza a la hipótesis planteada.

3.2.- La Muestra.-

La muestra fue seleccionada a veinte personas del universo, se realizo en la provincia de chincha, las personas encuestadas fueron de ambos sexos (masculino, femenino), la edad de los encuestados fueron jóvenes y adultos, de toda clase social.

3.3.-Análisis Estadístico.-

El análisis estadístico es a través del código de barras para así poder llegar al resultado final de la encuesta y saber si los encuestados concuerdan o rechazan la hipótesis planteada anteriormente, que responde al problema.

IV.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

4.1.- el siguiente trabajo de investigación se centro en los siguientes capítulos a desarrollar: es porque ahora en la actualidad las parejas que presentan este problema son en su gran mayoría los jóvenes

1.-¿cree usted que la pensión alimentaría esta penada?

SI

65%

NO

35%

NO OPINA

0%

2.- ¿ESTÁ USTED ACUERDO QUE LOS PADRES SEAN DEMANDADOS?

SI

50%

NO

20%

NO OPINA

30%

3.- ¿CREE USTED QUE ESTE PROBLEMA SE DA MAYORMENTE EN LAS PAREJAS JÓVENES?

SI

60%

NO

10%

NO OPINA

30%

4.-¿ESTA USTED DE ACUERDO EN QUE SE LE OTORGUE EL 50%?

SI

55%

NO

35%

NO OPINA

10%

5.- ¿ESTARÍA DE ACUERDO EN QUE SE LIMITE LA EDAD DE PENSIÓN A SOLO 18 AÑOS EN CUALQUIER CASO?

SI

25%

NO

70%

NO OPINA

5%

4.2.- Resumen:

 

SI

51%

NO

34%

NO OPINA

15%

4.3.- Análisis:

El siguiente grafico resume el resultado de las cinco preguntas planteadas utilizando la teoría de la encuesta el cual el 51 % contesta “si” están dentro de lo correcto y el 34% contesta “no” que esta fuera de lo correcto y un 15% no opina

El análisis del resumen estadístico, según los datos obtenidos .podemos observar que la muestra concuerda con la hipótesis planteada que responde al planteamiento del tema de una manera asertiva y favorable

V.- CONCLUSIÓN

Según la investigación hecha llegamos a la conclusión

  • Que las leyes que están en vigencia esta favoreciendo a los que solicitan este problema
  • La cantidad otorgada es razonable para el niño u adolescente
  • Que mayormente quien paga las pensiones son los padres.
  • Que en su mayoría son jóvenes los que presentan dicho problema

VI.- SUGERENCIAS

Las sugerencias que podemos dar son las siguientes:

  • Se sugiere que los padres sean responsables con
  • Se sugiere que los juicios sean transparentes
  • Se sugiere que los jóvenes tomen conciencia de sus actos
  • Se sugiere la parte demandante realicé la demanda por necesidad y no por ambición.

VII.- LINKOGRAFÍAS

  • charles dulop.leccionesde derecho
  • .www.def.df.gob
  • .www.divorciolegal.cv/pensiondealimentos.php
  • .www.estudio-juridico.cl/regan.htm-13k
  • www.grilk.com/bajounmismotecho/pensionalimenticia-hijos,htm
  • http//www.bcm.ccl/guias/pensiones-alimenticias
  • http/www.dif.gob.mx/juridico/pensionhtml
  • http/www.servicioslegales,org/data/documentlibrari
  • www.poder-judicial.go-cr
  • www.padresok.d/paginas/ver-notacfm
  • www.regnurcia.com/servlast/s
  • www.tribunalpr.org/orientacion/pensionhtm

Anexos

ENCUESTA

Universidad privada san Juan bautista

Edad:

Genero: masculino: femenino:

1.-¿CREE USTED QUE LA PENSION ALIMENTARIA ESTA PENADA?

SI NO NO OPINA

2.- ¿ESTA USTED ACUERDO QUE LOS PADRES SEAN DEMANDADOS?

SI NO NO OPINA

3.-¿CREE USTED QUE ESTE PROBLEMA SE DA MAYORMENTE EN LAS PAREJAS JOVENES?

SI NO NO OPINA

4.- ¿ESTA USTED DE ACUERDO EN QUE LE OTORGUE EL 50%?

SI NO NO OPINA

5.- ¿ESTARÍA DE ACUERDO EN QUE SE LIMITE LA EDAD DE PENSIONES A SOLO 18 EÑOS EN CUALQUIER CASO?

SI NO NO OPINA

 

 

Biografía del autor:

 

 

Autor:

Fecha de nacimiento el 22 de octubre del año 1991

Naci en el departamento de Andahuaylas actualmente viviendo en la ciudad de chincha alta _ Perú

Culmine mis estudios secundarios en el colegio A&S y actualmente estudiando en la universidad privada san Juan bautista_ filial chincha Perú

Facultad de derecho

Ciclo: I

Curso técnica de estudios

Asesor: David Auris Villegas

Correo: lisseth _229[arroba]hotmail.com

Año:2008

DATOS PERSONALES DEL MAGISTER

W. David Auris Villegas, Huancavelica, Perú (l975). Escritor, Poeta, columnista, conferenciante, profesor universitario de Literatura y ciencias pedagógicas, licenciado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y magíster en Humanidades por la Universidad la Habana de Cuba.

En el 2005 publicó su libro de relatos, “Cuentos de medianoche”. El mismo año fundó y editó la revista cultural “RIKCHARI LLACTA” de la I.E. “San Juan”, en Huancavelica, en el 2006 saca a luz su poemario “Mañana cuando me vaya piensa en mí”, además es autor de artículos en la prensa escrita, que demuestra su esfuerzo y compromiso por el desarrollo de la especie humana en la difícil convivencia equilibrada y el desafío con su medio por un mundo mejor.

DEDICATORIA:

Este trabajo se lo dedico a las personas que aquejan este problema, y también a las personas que salen adelante sin la ayuda o la necesidad de nadie.

 

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