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Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y seguridad juridica


    Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y seguridad jurídica – Monografias.com

    Breves reflexiones acerca de la justicia preventiva y seguridad jurídica[1]

    Si algo caracteriza al proceso judicial civil de hoy, es que es costosa, impredecible, inalcanzable, sobrecargado e ineficiente.

    Frente a este panorama sombrío y poco alentador, toman fuerza otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, estos modelos de solucionar conflictos, se denominan heterocompositivo con la intermediación de un tercero quien resuelve a través de un pronunciamiento, acuerdo, formula conciliatoria o laudo arbitral.

    Por otro lado existen mecanismos de solución denominados autocompositivo, en el cual el conflicto se resuelve por la intervención directa de alguno de los sujetos, la justicia por propia mano o autodefensa hoy por hoy proscrita ya que el Estado ha monopolizado la justicia formal a través de un pronunciamiento final obligatorio para los actores del conflicto.

    Pero también existen métodos o sistemas que tiende a evitar dichos conflictos una especie de medicina preventiva de los conflictos. La seguridad jurídica y sistema cautelar[2]son concepciones que están tomando relevancia para prevenir o solucionar conflictos.

    La seguridad jurídica preventiva esta siendo desarrollada por la función notarial y por el sistema de registros públicos.

    Consideramos también como aporte a dicha concepción que los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos también deben considerarse métodos de prevención de conflictos, toda vez que este último termino esta referido a la judicializacion del conflicto y los métodos de resolución de conflictos entran al panorama antes de que el conflicto propiamente dicho, se judicialice, osea se tiende evitar precisamente que las controversias adquieran connotación judicial.

    Conviene citar al respecto lo mencionado por Perez Luño que Históricamente se consideraba que estas instituciones (función notarial y sistema de registros públicos) eran meros remedios artesanales de técnica jurídica practica, ligada algunas veces al ejercicio profesional privado, útiles para propiciar seguridad fáctica, pero carentes de entidad teórica y relegadas a una normacion por vía reglamentaria.

    Se consagraba así una disonancia entre la anatomía y la fisiología jurídica representadas por el Derecho material asumida como "un estado de paz social" y la patología jurídica cumplida por el Derecho procesal en cuanto marco de tratamiento de "la enfermedad del pleito", resultando postergada o infravalorada la inmunologia e higiene jurídica, dirigida a "vacunar el cuerpo de las relaciones jurídicas privadas" para evitar conflictos[3]

    Es necesario entonces reivindicar las funciones de la seguridad jurídica preventiva, para la garantía de los derechos e intereses legítimos, evitando al Estado la contenciosidad excesiva.

    Para ello es necesario brindar un espacio propio al Sistema de la seguridad jurídica con una renovada atención y elaboración científica de sus presupuestos y elementos estructurales, convirtiéndose en componente y promotora de justicia, asumiendo en nuestro ordenamiento el papel de valor y principio de triple proyección inspiradora de las relaciones que en la esfera publica se dan entre el Estado y los ciudadanos; garante de la autonomía de la voluntad en las relaciones jurídico-privadas; e impulsadora de la libertad civil en el terreno intermedio publico y privado.

    El sistema de seguridad jurídica preventiva cumple una función de tutela de los consumidores, garantizando las formas frente a los grandes agentes económicos, que bajo el pretexto de la rapidez y eficacia, no dudan e avasallar cualquier interés social que se les oponga.

    El concepto de Seguridad Jurídica está sufriendo una cambio en relación a los derechos fundamentales de la persona, modernamente se la concibe como aquel conjunto de mecanismos jurídicos que tienden asegurar o garantizar no solo los bienes supremos de la persona, sino también hacia la seguridad de los bienes jurídicos como justicia social y entre estos las relaciones jurídicas privadas.

    Una aproximación entre seguridad y justicia se produce ahora a partir de una concreción de ambos valores. El primero deja de identificarse con la mera noción de legalidad o positividad del Derecho para conectarse inmediatamente con aquellos bienes jurídicos básicos cuyo "aseguramiento" se estima social y políticamente necesario, se la vincula a la obtención de bienes jurídicos concretos (vida, libertad, salud, calidad de vida, seguridad en el trafico jurídico)

    La actividad que realizan los notarios tiene la característica de dicho sistema de seguridad jurídica preventiva, El modelo del sistema natorial latino, implica siempre un profesional del derecho a quien el Estado le delega la función publica consistente en interpretar y dar forma legal y autenticidad a los hechos y actos jurídicos que las partes deben o quieran solicitarles, función que incluye el redactar, expedir y conservar los documentos resultantes, mismos que tienen valor de instrumentos públicos en el trafico jurídico, con valor probatorio plena y con fuerza ejecutiva en caso de litigio.

    En la función notarial de tipo latino concurren dos elementos inseparables: uno, se trata de un profesional del derecho y otro, ejerce una función pública en virtud de una delegación estatal.

    De esta concurrencia resulta un jurista que ejerce una función pública y que produce documentos auténticos. Como menciona J.L.Mesquita "la forma sirve al fondo de las relaciones jurídicas, ya que constituye la ocasión de control de sus circunstancias y permite proyectar sobre ellas la luz de la libertad y de la equidad, alcanzándose seguridad sustancial a través de la certeza formal

    De manera que la función notarial es piedra angular de este sistema de seguridad preventiva.

    En la novena jornada notarial Iberoamerica establecía entre sus conclusiones[4]que la función notarial, es nítidamente preventiva de litigio.

    Su intervención tiene lugar con anterioridad al conflicto. Ya que mediante la educación, instrumentación de los actos jurídicos y contratos, evita a las partes que se generen posteriores discrepancias. Por ende la intervención notarial brinda al ahorro -en disgustos y costos– de la instancia judicial. Se considera que el coste de la intervención notarial es muy inferior a los costos sociales y económicos que se generan cuando se prescinde de su intervención.

    Ahora bien respecto a la labor del Sistema de Registros Públicos en la prevención de los conflictos están referidas a la publicidad jurídica o la publicidad en sentido jurídico que es la exteriorización continuada de un hecho, situación o relación jurídica para producir cognocibilidad general o posibilidad de conocer.

    Para que dicha exteriorización de hechos, situación y relaciones jurídicas se produzcan, el derecho requiere de medio o mecanismos que le hagan viable, medios que no son otros que los denominados mecanismos de publicidad, conocidos también como signos de cognoscibilidad o recognoscibilidad social, los que dependiendo del grado de cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento real que produzca, serán mas o menos perfectos y, por tanto también mas o menos eficaces, dando certeza y seguridad a los actos jurídicos que se celebren entres sujetos íntersubjetivos en oposición a la inseguridad clandestina de los hechos y situaciones jurídicas.

    El fin primordial de la publicidad a decir de Luis Moisset de Espanes[5]es garantizar la seguridad jurídica para proteger el interés general, es indudable que interesa al Estado crear un medio adecuado para que todos puedan conocer o verificar determinadas situaciones o relaciones jurídicas, logrando la seguridad de trafico. Al Estado le compete asegurar la paz social, evitando o previniendo los conflictos de intereses por lo que la publicidad registral es un función pública irrenunciable.-

    Y finalmente los Medios Alternativos de Solución de Conflictos también constituirían mecanismos de prevención de conflictos o mejor dicho medios que tienden a evitar que el conflicto se judicialice, como ya lo mencionaramos líneas a arriba.

    Para concluir estos tres sistemas o formas de prevención de litigios, constituyen los pilares en los que se fundamentan nuestro sistema de Justicia Preventiva de Conflicto, que pretenderemos ingresen como concepción en nuestros Sistema de Justicia Civil.

     

     

    Autor:

    Hugo Marcelino Muchica Ccaso[6]

    Ex – Magistrado del Ministerio Publico

    [1] Artículo publicado en la Revista Jurídica de la Asociación Distrital de Magistrados de Tacna “A prima luce” Volumen02 Año I. Mayo del 2009

    [2] Antonio Enrique Pérez Luño, Seguridad Jurídica y Sistema Cautelar, Revista de Teoría y Filosofía del Derecho N° Doxa 07-1990 Pago 327

    [3] Ibídem Pag 330

    [4] Conclusiones IX Jornada Notarial Iberoamericana Tema 1, Función Notarial Preventiva de Litigios realizado en ciudad de Buenos Aires.

    [5] Luis Moisset de Espanés; La Publicidad Registral Palestra Editores Lima-2004 Pág. 44.

    [6] Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Ex – Magistrado del Ministerio Publico de Tacna – Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Mixta Corporativa de Jorge Basadre. Haberse desempeñado en el cargo de Secretario de la Sala Mixta (Corte Superior de Justicia de Tacna). Estudios en la Academia de la Magistratura VI Curso PROFA 2005, Conciliador Extrajudicial acreditado ante el Ministerio de Justicia, Arbitro adscrito, estudios concluidos de Maestría en la especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad Privada de Tacna, candidato para optar el grado académico de Magister. Curso de Post Grado en Derecho Registral y Notarial.