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Valoración de la prueba en la legislaciòn penal de Bolivia por el delito de legitimación de capitales


    edu.red DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBAS EN EL CÒDIGO PENAL DE BOLIVIA. Testimonio El peritaje Inspección judicial La confesión El documento El indicio Los informes

    edu.red SISTEMA NUMERUS APERTUS Cualquier otro medio que sirva a la convicción del Juez: no prohibida por la Ley no violen derechos humanos no sean contrarios a la moral u orden público.

    edu.red El Testimonio art.193 CPP Es el medio de prueba mediante el cual una persona hace ante el funcionario judicial un relato libre y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o de los hechos antecedentes,coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos. ESPECIAL CONSIDERACIÓN LA DECLARACIÓN DE LOS POLICIAS, AUTORIDADES CON MANDO Y JURISDICCIÓN Y LA DECLARACIÓN DE LOS INFORMANTES. (Art.195 y 202 CPP)

    edu.red Medios de prueba en particular en las investigaciones financieras. El Testimonio. Interrogatorio financiero Imputado Testigos Informantes Características. Su especialidad. Orientado a verificar y confirmar el origen, propiedad o beneficiarios de los bienes. Debe ser realizado por el investigador financiero (art.92 3p. CPP). Establecer situación económica de los investigados. Deben de contarse, previamente, con la información financiera de cada uno de los investigados.

    edu.red Inspecciones y Registros Ordenes de inspecciones o registro financieros. Empresas relacionadas con la investigación De los sospechosos. Proveedores de servicios Residencia de los sospechosos. De los familiares más cercanos Instituciones financieras, bancarias o similares Identifique la operación o transacción. Identifique previamente las cuentas Identifique los documentos u operaciones que requiere verificar. entrevistas con el oficial de la cuenta o el de cumplimiento

    edu.red Nuevas herramientas para investigaciones criminales Escucha Telefónica Grabación de las Conversaciones Procedimiento Solicitud de la Policía Nacional o de la Policía Técnica Judicial Autorización del Juez. Transcripción únicamente de aquello que guarde relación con el caso bajo investigación. Refrendo del funcionario encargado de la diligencia y sus superiores.

    edu.red Nuevos medios de pruebas utilizados en investigaciones financieras Los Medios de Prueba Digitalizados. Celulares Buscapersonas Discos Magnéticos u Ópticos de computadoras Asistentes Personales Digitales (PDA)? Tarjetas de Crédito

    edu.red Audito Forense Audito Forense Determinar el Patrimonio Neto del Procesado Procurar el comiso de los bienes incautados Aplicación del numeral 7 del Art. 5 de la Convención de Viena. Controversia sobre su aplicación Inversión de la Carga Probatoria Vs Justificación Patrimonial del Imputado Presunción de Inocencia Debido Proceso Convenios Internacionales sobre derechos civiles y humanos.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA El Jurista Panameño Arturo Hoyos, define la prueba ilícita; como aquella que se relaciona con la ilicitud o ilegitimidad de los medios utilizados para obtenerla o para aportarla al proceso con fuerza, violencia, tortura, o en violación al conjunto de normas que tutelan el derecho a la intimidad. Comprenden entre otros derechos, la inviolabilidad del domicilio (Art. 26 de la Constitución Nacional), de la correspondencia; y demás documentos privados, y de las comunicaciones telefónicas privadas (Art. 29 de la Constitución Nacional), y protección del secreto. Todo ello guarda relación con el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención contra las Penas Graves, Inhumanas y Degradantes artículo 13, ratificado por Panamá en 1987.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA CONCEPTO: Para la Doctora María Antonieta Saénz, la Prueba Ilícita: “Es aquella que en sentido absoluto o relativo, niega la forma acordada por la norma o va contra principios de Derecho Positivo.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA HERNANDO DEVIS ECHANDÍA: Son aquellas que están expresamente prohibidas por la Ley, o atentan contra la Moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la libertad de la persona humana o violan sus derechos constitucionales que la Ley ampara”…

    edu.red LA PRUEBA ILICITA El Catedrático de Derecho Pena en Panamàl, Doctor CARLOS MUÑOZ POPE, en el tratamiento de este tema; distingue entre medios probatorios inadmisibles y medio probatorio ineficaces en el proceso penal. Entre los primeros incluye las pruebas prohibidas por mandato Legal o Constitucional, las pruebas obtenidas indebidamente y las pruebas obtenidas legalmente a partir de un medio ilegal. Las pruebas obtenidas indebidamente, sostiene que son medios de pruebas admitidos que no tienen valor en el proceso penal.

    edu.red LA PRUEBA ILICITAClasificasión Pruebas Absolutamente Prohibidas: Dentro de esta categoría se encuentran aquellas obtenidas por violación de los derechos humanos y garantías constitucionales. Supuesto A: La confesión obtenida mediante engaño o promesa por concesión de beneficios para atenuar pena. Supuesto B: Otra prueba ilícita, sería aquella que persigue la investigación del sub-consiente de una persona contra su voluntad. Supuesto C: La confesión obtenida mediante la aplicación de torturas o coacciones físicas, mentales o morales o mediante empleo de maltrato físico que pretenda anular la libre auto-determinación del detenido.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y SIMILARES. Algunos Tratadistas en la materia, opinan que la intervención de las comunicaciones interpersonales del acusado (telefónicas ), es un acto de potencial riezgo al derecho a la intimidad. puede resultar lesivo a los intereses del imputado, aún con consentimiento del interlocutor. En los Sistemas penales que lo admitan es indispensable la imposición de ciertos requisitos legales. Su validez se limita a que previamente sea autorizada por un Juez. Se discute si es posible su uso en todo tipo de investigación penal. Se recomienda solo su práctica en delitos penados con más de 5 años, contra la personalidad del Estado, Economía Nacional, contra derechos humanos, terrorismo, y en general para desarticular organizaciones criminales.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA El Tribunal Supremo Español en Resol. 114 de 29 de noviembre de 1994, se pronuncia al respecto: …“Quien entrega a otro la carta por el recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no estaría violando el secreto de las comunicaciones… …La contravención constitucional solo podría concebirse como conducta preparatoria para la última difusión de lo grabado… …Quien graba a otros atenta al derecho Constitucional; quién graba una conversación con otro no incurre por este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional…”

    edu.red LA PRUEBA ILICITA Examen y ocupación de la correspondencia. Puede ser una prueba ilegitamente obtenida si se produce sin existir previa autorización de la autoridad competente. En este tema juega un papel importante el tema de los registros de la correspondencia por medios digitales como el internet.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA Las Pruebas Obtenidas Indebidamente son medios probatorios que el ordenamiento procesal admite, pero su ilegalidad se deriva del incumplimiento de algún requisito o formalidad que se exige para su validez. Para determinar las pruebas que han sido obtenida con inobservancia de requisitos formales, es menester atender a las reglas contenidas en el Código de procedimiento.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA Veamos los medios probatorios que con mayor frecuencia se aportan en el Proceso Penal, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Procesal. PRUEBA TESTIMONIAL Artículo 25 de la Constitución Nacional  al respecto establece: “No  están     obligados a testificar contra el imputado su  cónyuge, y los parientes dentro del  cuarto  grado de  consanguinidad y segundo de afinidad. Art196 del CPP de Bolivia. Facultad de abstención: Por vínculos de consaguinidad, adopción o afinidad.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA EL TESTIMONIO DEL IMPUTADO ANTE LA AGENCIA POLICIAL. La mayor parte de los sistemas procesales penales, hoy día son de corte acusatorio establecen la capacidad de testificar de los policias sobre sus actuaciones. (art194 del CPP) le corresponde al juez valorarlo de acuerdo a la sana crítica Discrepancias al momento de valorar el contenido de las declaraciones policiales: -Qué valor tiene el testimonio del policía que al momento de la captura del investigado relata la aceptación de los hechos al momento en que se produjo la captura del investigado. –Soluciones: En sentido negativo se inclina la corriente de pensamiento que expresa no puede darsele el caracter probatorio de una “confesión”. -Podrían ser considerado sin ningún valor y ponderarse como un testimonio de referencia sin validez legal. -Para que dichos relatos tengan la naturaleza jurídica de una confesión esta debe haber sido prestada voluntariamente por el propio investigado ante la autoridad jurisdiccional. En sentido positivo se tiene que los relatos de la policía cobrarán veracidad o fuerza probatoria en tanto la Fiscalía se apoye en otros medios de pruebas que demuestren concordancia o coincidencia en las circuntancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho o que motivaron el actuar del acusado.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA Algunas razones que explican el por qué de la falta de credibilidad de la versión de la policía frente a lo declarado por el capturado en sede policial obedece a los argumentos siguientes: -En la práctica en los países subdesarrollados el estamento policial por estar carente de especialización, muestran en su actuar conciencia de violencia arraigada. – La confesión del sindicado se llega a obtener generalmente en forma ilegal, no siempre responde a su verdadero querer y libre albedrío. – Además los Códigos Penales del Sistema continental no establecen sanciones ejemplarizantes para los testigos falsos, como si lo previenen el Sistema Anglosajón.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA El tratamiento al tema no parece ser pacífico ni uniforme ya que existen posiciones encontradas. Tratando de solventar las conductas impunes o en defensa de la sociedad frente a ataques de gravedad. Recogemos otras interpretaciones que permiten darle a este medio de prueba eficacia probatoria . Citamos a continuación : EL tratadista Eduardo Carrera, en una de sus obras de estudio procesal considera: las entrevistas policiales relativas a la aceptación de los hechos por parte del imputado, pueden tener carácter de simple “indicios”. En el ordenamiento Procesal Penal Alemán se admitía este medio de prueba, siempre y cuando la declaracion efectuada por el policía, acerca de la supuesta, “confesión del Imputado”,estuviera desprovista de violencia, amenaza o coacción física o moral. En conclusión la validez de dicho medio de prueba le corresponde darla al Juez quien debe efectuar una apreciación racional de dicho testimonio, en conjunto con los demás medios de prueba aportados y practicados en el juicio oral con respeto a las garantías legales, procesales y los derechos humanos del investigado.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA Taller ( Grupos): Qué valor probatorio tiene la manifestación de culpabilidad efectuada por el investigado en los tres siguientes casos: Supuesto A: Una carta que se presume sea de uno de los tres detenidos del pabellón 20 de la cárcel y se obtuvo mediante registro en un centro carcelario y es entregada al Fiscal que lleva la investigación. Supuesto B. Una carta entregada en la cárcel voluntariamente por el investigado a su abogado defensor para ser aducida como prueba en el juicio. Supuesto C: Una carta obtenida en un registro practicado por la policía a ropa de un detenido en un centro carcelario donde cumple la prisión provisional en espera de juicio. Siga estas instrucciones que damos a continuación: Antes de valorar asegurese de razonar primero frente a cuál medio probatorio se adecúa el supuesto que presentamos. Usted está decidiendo si es válido admitir o rechazar este medio de prueba para ser apreciado en el juicio. Motive su respuesta de acuerdo a su ordenamiento jurídico. Analice el supuesto A considerando que se está auto inculpando un detenido provisional que va ha ser sentenciado a 20 años por un hecho grave y no existen en su contra otras pruebas. ( varía o se mantiene su respuesta)

    edu.red LA PRUEBA ILICITA PRUEBA DOCUMENTAL El ámbito de la prueba ilícita de carácter documental no se basa en la falta de requisitos formales, está atiende a que el medio empleado para obtenerse es el que produce el resultado ilegal, pueden incurrirse en Allanamientos y registros sin cumplir requisitos del Código de Procedimiento. (art 175, 176.182,185 y 187 del CPP). No pueden ser objeto de secuestro la comunicaciones entre el imputado y su abogado.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS Y RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO. En nuestro ordenamiento procesal, se exigen ciertos requisitos previos, para la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos y reconocimiento fotográfico, a falta del cumplimiento de los requisitos estatuídos en el art 119 del Código de Procedimiento. se tiene una prueba ilegitimamente obtenida.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA PRUEBA PERICIAL: Peritos y Consultores Técnicos: En nuestro sistema procesal, el auxiliar o técnico de la Justicia debe cumplir con los requisitos que reglamenten su profesión, arte u oficio. De lo anterior, se infiere que el perito previamente designado por la autoridad jurisdiccional para que se a válido su dictamen, debe tener: Certificado de idoneidad que lo autorice para el ejercicio de su profesión, Expedido por la autoridad competente para ello A falta de dichos requisitos, dicha prueba se torna ilegal. Ar del CCP 294 y 207

    edu.red LA PRUEBA ILICITA AGENTE ENCUBIERTO: En principio en nuestro sistema patrio, se admitio este medio de prueba en los delitos relacionados con venta y tráfico de drogas, siempre y cuando las mismas estuvieran autorizados por el Procurador General de la Nación. (Ley 13 de 1994. Art. 25). Actualmente es medio probatorio admisible en los delitos de corrupción de funcionario público,contra el pudor sexual y Explotaciòn Sexual Comercial. La Convención de Palermo y la Convención de Viena permiten la aplicación de dicha herramienta de investigación en las invetigaciones contra crímen organizado Un tema polémico y de interés resulta la incorporación del testimonio del Testigo Protegido.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA PRUEBAS OBTENIDA LEGALMENTE COMO RESULTADO DE UNA PRUEBA OBTENIDA EN VIOLACIÓN DE UN DERECHO O FORMALIDAD. Este tipo de prueba ilícita, es la que más a proliferado discusiones a nivel doctrinal  e incluso en la jurisprudencia de los diversos países. Se conoce como la Doctrina Estadounidense de los “Frutos del Árbol Envenenado”. Consiste en que no se otorga validez bajo ningún concepto a los elementos probatorios que se desprenden de pruebas obtenidas ilegítimamente aunque las mismas no tengan en su contenido ilicitud.

    edu.red ALLANAMIENTOS Constitución Política: Se trata de una garantía fundamental Este tema trae acolasión el hecho que la residencia o el domicilio amparado han de ser legítimo. En el Plano Jurisprudencial se han desarrollado los requisitos que debe cumplir el mandamiento legal. LA PRUEBA ILICITA

    edu.red LA PRUEBA ILICITA El Mandamiento de allanamiento debe contener una motivación en la que conste la existencia de la comisión de un hecho delictivo Los indicios que vinculan al sujeto con el domicilio, Las razones por las que se considera que la diligencia puede ser útil a efectos de la investigación, y La necesidad de llevar a cabo la diligencia, así como su objeto (fines específicos), descripción del lugar o domicilio cuyo allanamiento se autorizo, fecha y hora del allanamiento. No basta la cita del artículo 2185 en que se fundamenta la orden. Autoridad competente y para fines específicos. Consentimiento del Titular para que sea valido debe ser apto es decir sin la utilización de coacción  o mediante engaño.  El consentimiento de persona que vive en una habitación alquilada debe se requerido a la persona que tiene su tenencia. Agunos consideran que no es válido el consentimiento prestado por el servicio domestico. El CPP de Bolivia establece los requisitos en el art.182.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA La Jurisprudencia reitera la advertencia bajo ningún concepto se puede convalidar la falta de formalidad- la no manifestación de los motivos en la orden- .No se puede suplir argumentando que los motivos están expresados o consignados en el acta de allanamiento. Ahora bien la falta de dichos requisitos acarrean nulidad relativa o nulidad absoluta del proceso dependiendo que se trate de la obtención de una prueba no esencial para la comprobación del delito. Supuesto A: Se sancionara el acto con nulidad relativa cuando se trate de prueba obtenida por una fuente independiente. Supuesto B: Por lo que trae aparejada la nulidad del proceso conforme al Código de procedimiento cuando la prueba así obtenida constituya el elemento de convicción del cuerpo del delito.

    edu.red LA PRUEBA ILICITA PRUEBA ILÍCITA Y SU VALOR La regla de exclusión probatoria. Implica la no admisión o exclusión de aquellas pruebas que se han obtenido en violación de: derechos o garantías fundamentales.(art.9, 12, 20, 21,CPE)? Convenios y Tratados Internacionales. Código de Procedimiento Penal y otras leyes.(art. 92, 174, 175)? Procedimiento y medios ilícitos.

    edu.red Debate doctrinal y Jurisprudencial Las excepciones a las exclusiones probatorias o pruebas ilícitas. La fuente independiente.Señala que cuando al acto ilegal o sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes que no tienen conexión con la violación. El descubrimiento inevitable. Se aplica cuando la actividad ilícita(allanamiento sin orden) y sus consecuencias (hallazgo de droga) se hubieren conocido por otros medios que en el futuro se hubieren obtenido, prescindiendo de la actuación contraria a derecho (denuncia del que vio ingresar la droga)? La buena fe.Se da cuando los agentes policiales actúan creyendo que su actuar es legal ( Es el caso del allanamiento que incumple una formalidad).

    edu.red Excepciones a la regla de exclusión La seguridad pública. Señala que se pueden admitir pruebas ilícitamente obtenidas cuando la seguridad pública demanda una acción decidida e inmediata de parte de la policía. El principio de proporcionalidad debe de admitir una prueba ilícita cuando en situaciones excepcionales e inusuales , su admisión constituye el único camino posible o razonable para proteger otros valores fundamentales.

    edu.red Artículo172 del CCP DE BOLIVIA Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Art 172 del CPP. Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código. Sobre los efectos en el proceso las normas y los Tratados Internacionales respaldan que no tiene validez la prueba ilícita que conculca garantías fundamentales. Las normas de derecho internacional son un claro soporte para considerar ilícitas aquellas pruebas violatorias a los derechos fundamentales del investigado penalmente. Art. 8 de la Convención Americana sobre     Derechos Humanos (Bloque de la Constitucionalidad)        en relación a la Convención Contra la Tortura y otros tratos.