- Qué es la transacción y cuál es la oportunidad para realizarla?
- Qué formalidades especiales tiene la transacción?
- Qué es el desistimiento y que características posee?
- Características
- Cuáles son los requisitos del desistimiento y cuál es la oportunidad para realizarlo?
- Diferencias entre transacción y desistimiento?
- Cómo se presenta el desistimiento?
- Qué es desistimiento tácito?
- Qué es la perención?
- Diferencias entre el desistimiento tácito y la perención?
Si bien el derecho procesal en todos los campos y en todos los procesos busca como fin primordial el obtener una sentencia y es por ella y su ejecución que el peticionario considera cumplida la misión judicial de impartir justicia (Indistintamente de su inclinación), sin embargo la legislación procesal admite que los asuntos subordinados a su arbitraje puedan ser terminados bajo mecanismos distintos a los de un curso normal instituidos para ello y presenta en el Libro Segundo Sección quinta del Código de Procedimiento Civil la denominada Terminación ANORMAL del proceso, (que para nuestro concepto el vocablo permite o deja entrever sin sabores y que bien podrían denominarse EXCEPCIONALES ) que no es mas que mecanismos que en buena parte permiten a las partes obtener con un mayor apremio el resultado de los fines pretendidos bajo la renuncia de derechos conferidos o instituidos por la Ley siendo estos del interés individual del renunciante y para el caso en particular debemos manifestar que serán solo en materia procesal. Para ello el código nos presenta formas de la mal llamada ANORMAL para la terminación del proceso que son: LA TRANSACCION, EL DESISTIMIENTO, EL DESISTIMIENTO TACITO Y LA PERENCION, y podríamos mencionarlas como formas Paratípicas las siguientes:
1- La Conciliación: Muchos doctrinantes consideran que la conciliación cuando incurre sobre la totalidad del objeto del litigio y en los procesos donde es permitida, debe ser considerada también como una forma anormal de terminación del proceso ya que no se agotan las instancias normales del proceso sino que bajo el concepto del Juez y por encontrarla conforme a la ley (Art 101) este emite un auto declarando terminado el proceso. Consideración anormal que tendría validez ya que no vemos en si una sentencia de parte del operador de justicia pero si la terminación del proceso.
2- La reconstrucción frustrada del expediente (art 133 Num 5 C:P:C:) el cual dispone que el perdido el expediente si se señala audiencia para su reconstrucción y las partes no comparecen se declara terminado el proceso perdido.
3- Excepciones Previas: al ver una prosperacion de de excepciones como acontece con las de compromiso, pleito pendiente o inexistencia y las excepciones de cosa juzgada, transacción y caducidad cuando se proponen como mixtas, porque si son declaradas es un auto el que así lo dispone.
4- La nulidad de todo lo actuado cuando no es posible reiniciar la actuación.
5- El auto que niega la división o la venta en el proceso divisorio (art 470 CPC)
6- La muerte de uno de los cónyuges o la reconciliación (a petición de parte) en los procesos de divorcio, separación de cuerpos, bienes al igual que dentro del proceso de nulidad del matrimonio.
7- Dentro del proceso ejecutivo en el evento contemplado en el Art 504 es decir la terminación por pago de la obligación perseguida.
8- En el mismo proceso ejecutivo el no poder demostrar la cuantía de los perjuicios compensatorios Art 506 del CPC. Regulación De Perjuicios
9- La autorización para hacer directamente la liquidación del haber social en el caso del articulo 642 Num 1 CPC
10- La terminación del proceso de deslinde cuando se estatuye que los predios no son colindantes.
11- La expiración del plazo para dictar laudo en el proceso arbitral Art 19 y 43 num 5 decreto 2279 de 1989.
Qué es la transacción y cuál es la oportunidad para realizarla?
La voz transacción viene del latín "transactio", designa dos operaciones distintas. En sentido corriente o vulgar esta expresión significa todo acuerdo de voluntades sobre un objeto cualquiera, o más concretamente, una operación mercantil o bursátil. Se dice así, que se realiza una transacción, para referirse, por ejemplo, a la venta o compra-venta de un bien, a operaciones efectuadas por una bolsa de comercio.
Según el Novísimo Diccionario de la Lengua Castellana, En sentido gramatical, en cambio "Acomodamiento amistoso sobre cualquier diferencia entre partes".
Según el código civil francés, Colin y Capitán "es un contrato por el que las partes ponen término a un litigio ya nacido o previenen un litigio por nacer.
Por las definiciones anteriores podemos conceptualizar que existen dos tipos de transacciones: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial mediante la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado. Pero vemos que también existen dos campos o dos puntos de vista para la transacción que son: El Sustancial y el Procesal contemplados en los Artículos 2469 a 2487 C.C. para el primero y los Artículos 340 y 341 para el segundo siendo estos últimos los que nos ocupan para el caso en particular.
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