El amparo contra amparo, en el ordenamiento procesal constitucional peruano
Enviado por Eloy Zamalloa
- Algunos comentarios a la luz de las sentencias de nuestro tribunal constitucional
- Que ha dicho el tribunal constitucional al respecto
- Los criterios del tribunal constitucional con el nuevo código procesal constitucional
- Conclusiones
- Bibliografía consultada
Algunos comentarios a la luz de las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional
…"CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:
ARTICULO 5.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA:
No proceden los procesos constitucionales cuando:…
… 6. Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional."…
El presente artículo tiene como objeto, hacer un análisis a través de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la posibilidad dentro del ordenamiento legal peruano de poder iniciar un proceso de amparo en contra de una Resolución firme recaída en otro proceso de amparo.
De la lectura inicial del artículo quinto inciso sexto del Código Procesal Constitucional se puede verificar de manera clara y contundente de que, este prohíbe se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional; estando a lo anterior es lógico entender de que efectivamente no procede este tipo de procesos en contra de sentencias emitidas en otro proceso de amparo.
Al respecto se tiene que la norma de manera concreta aparentemente prohibiría el llamado "amparo contra amparo", sin embargo como manifiesta Luís Castillo Córdova en su Libro ( Comentarios al Nuevo Código Procesal Constitucional, Editorial ARA – Octubre del 2002. Lima Perú. Página 209), …" Por estas razones cuando el legislador afirma que, no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional, no debe de interpretarse como si prohibiese toda posibilidad de interponerse otra demanda constitucional en defensa de algún derecho constitucional de naturaleza procesal de alguna de las partes del proceso constitucional. Esta disposición debe de ser interpretada de modo que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución firme recaída en un proceso constitucional regular o desenvuelto con plena sujeción a la tutela procesal efectiva. De modo que procediese el proceso constitucional sólo si es plenamente manifiesta la afectación de la referida tutela procesal efectiva"…, mas adelante agrega …" Si no se interpretase de esta manera , se estaría reconociendo en el juez constitucional una persona infalible, cosa que la realidad nos demuestra lo contrario o de jueces que cuando conocen un proceso constitucional puedan actuar al margen de la los preceptos constitucionales "… …" el amparo contra amparo, no es más que una variante de la procedencia de los procesos judiciales contra resoluciones judiciales que son fruto de un proceso irregular, causal de procedencia recogido tanto en la Constitución peruana como en el Código Procesal constitucional"….
QUE HA DICHO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL RESPECTO
Bajo la vigencia de la legislación constitucional anterior al Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional emitió primeramente la sentencia recaída en el expediente 200-2002/AA/TC, seguido por Ministerio de Pesquería en contra de la Resolución emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la mencionada sentencia el Tribunal Constitucional estableció que:
1. …" c) En tal sentido la interposición de una demanda de amparo para enervar lo resuelto en otro proceso de amparo, comúnmente llamada "amparo contra amparo", es una modalidad de esta acción de garantía ejercida contra resoluciones judiciales, con la particularidad que sólo protege los derechos constitucionales que conforman el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. d) Si bien es cierto que las acciones de garantía proceden contra actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad, funcionario o persona (artículo 1º de la Ley N.º 23506) y que, contrario sensu, proceden contra resoluciones judiciales emanadas de procedimientos irregulares, el sentido de la norma radica en la posibilidad, real, de que los magistrados del Poder Judicial puedan, en un proceso de amparo, convertirse en potenciales transgresores de la Constitución.
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