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La imputación objetiva en la intervención delictiva


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Fundamentos delimitadores de la participación e Imputación Objetiva
    3. La concepción dualista de la prohibición de regreso: las conductas neutrales y el rol social
    4. El lado subjetivo del hecho: Esbozo acerca de la crítica a las conductas neutrales
    5. Toma de Postura: El lado objetivo del hecho. Breve referencia al abandono de las categorías ontológicas y la asunción de criterios normativos
    6. Prohibición de Regreso: Consideraciones generales, fundamento y aplicación practica en la jurisprudencia penal – peruana (análisis del caso del Taxista )
    7. Consideraciones finales
    8. Bibliografía

    Especial referencia a la prohibición de regreso en la jurisprudencia penal peruana

    Resumen

    El presente trabajo, trata en líneas generales de abordar quizás el tema que ha llevado a varios dogmáticos al insomnio, en el intento por desarrollar los lineamientos generales en el ámbito de la participación criminal, terreno en donde se debe atribuir responsabilidad por el hecho a varios intervinientes, los cuales responden accesoriamente por el hecho principal, el cual es materializado por el autor, la cuestión fundamental es poner de relieve que conductas son relevantes para el Derecho penal frente al juicio de imputación, en un suceso típico en donde existe la concurrencia de varias personas, una de las herramientas que esta ofreciendo resultados muy satisfactorios, es hoy por hoy, el instituto dogmático, denominado, prohibición de regreso, el cual establece una línea divisoria entre que conductas son relevantes y punibles y cuales se mantienen al margen de ello, mediante la asunción de criterios normativos en el Sistema Penal, mediante los cuales se abandonan razonamientos ontológicos o naturalísticos, a la hora de entender la teoría del delito, como meros procesos causales.

    Es importante mencionar que, la prohibición de regreso, mediante las denominadas conductas neutrales ( inocuas o estereotipadas, adecuadas a determinada profesión u oficio, etc.), busca sentar las bases para entender que algunas acciones que se dan el vertiginoso proceso de socialización, crean ciertos riesgos permitidos o jurídicamente tolerados, los cuales hacen que determinadas acciones aun favoreciendo de manera causal un delito, no llegue a constituirse como un acto de complicidad, es mas estas se mantienen alejadas del hecho delictivo, por ser acciones con contenido social, con sentido inocuo, realizadas dentro del rol que le compete a toda persona en la sociedad, el rol esta definido como un haz de derechos y deberes, los cuales han de ser administrados de manera correcta dentro de los estándares establecidos en el contexto social. De modo contrario, el quebrantamiento o la defectuosa administración que se haga del rol, generara la imputación jurídico – penal, se entiende entonces que toda acción neutral, realizada dentro del rol correspondiente a toda persona, no representa ningún aporte a un hecho punible, como el brindar un servicio de taxi o venta de cuchillos, panes, bates, etc. Sabiendo que con eso, el cliente realizara un delito posteriormente, pues seria absurdo imaginar que en la interacción cotidiana, se tenga que averiguar las verdaderas intenciones de nuestros congéneres, esta problemática ha sido tratada por distintos grupos con opuestas posiciones al respecto, por un lado se sitúan aquellos que buscan plantear la solución en el ámbito de la participación en el terreno Subjetivo, tomando en consideración los conocimientos del sujeto, sobre la certeza que este tenga de que se cometerá un delito posteriormente con su colaboración, otorgando a este supuesto responsabilidad a titulo de complicidad. Mientras es diferente la solución que ofrecen aquellos dogmáticos que centran el juicio de imputación, en el lado Objetivo del hecho realizado, es decir, no se toma en cuenta los conocimientos del sujeto, sino, lo relevante es determinar, si la conducta desplegada, contiene relevancia objetivo – social, que supere el nivel del riego permitido, para poder atribuir responsabilidad.

    Otro punto resaltante en el presente trabajo, es la crítica que se hace al concepto que maneja la posición dominante acerca del fundamento de punibilidad en la participación, pues con el trabajo encabezado por JAKOBS, se plantea otra concepción distinta acerca de la participación, la cual no distingue entre autores y participes en el sentido cualitativo, es decir que si todos resultan competentes para la concreción del resultado, se hablara de una infracción colectiva de deber, y por la tanto, todos realizan el mismo injusto, pero la diferencia entre todos los intervinientes, radicaría en el plano cualitativo, en el momento de determinación de la pena, de acuerdo a la importancia de los aportes desplegados.

    Introducción

    Partes: 1, 2
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