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El uso inadecuado del fondo de pagos dentro de la administración pública (Perú)


Partes: 1, 2

    1. De los Contratos de Trabajo
    2. Del CAS
    3. Conclusiones y recomendaciones

    Es bastante usual dentro de la Administración Pública el utilizar el Fondo para Pagos en Efectivo (FPPE) [1]para cancelar pagos de terceros a través de recibos de honorarios que prestan servicios como: servicios de limpieza, mensajería, notificación, mantenimiento de jardín, guardianía, vigilancia, lavandería, chofer, organización del archivo, apoyo administrativo, personal de informática, operador central telefónica, técnico electricista, etc. [2]

    Pero, con la entrada en vigencia del Contrato de Administración de Servicios (CAS) [3]se ha establecido un régimen especial de contratación únicamente para las empresas públicas, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), ni a la Ley de Fomento al Empleo (Decreto Legislativo Nº 728); es decir, el CAS creó una nueva modalidad de contratación de personal para la administración pública.

    Sin embargo, esta nueva forma de contratación tiene sus explícitas limitaciones, pues a partir del 01 de enero del 2009 existe la prohibición de seguir contratando personal bajo el CAS, salvo que se trate de suplencia [4]

    Para ello, cabe preguntarnos: ¿Es factible que a partir del próximo año las Entidades Públicas sigan contratando personal a través del FPPE, ó que se contraten bajo el CAS?

    Antes de responder a esta interrogante, es preciso compartir los siguientes conceptos relacionados con las distintas modalidades de contratación dentro de la Administración Pública:

    De los Contratos de Trabajo:

    Base Legal: Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento al Empleo, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

    Características: Presenta tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación.

    Clases: Son los siguientes:

    • A Plazo Indeterminado, se encuentra normada en el Artículo 4º de la LPCL, adquiriéndose estabilidad laboral relativa, siempre que se supere el periodo de prueba.

    • A tiempo Parcial, consagrado en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo Nº 001-96-TR, siendo los menos usuales pues no gozan no de estabilidad laboral ni de los beneficios de la Compensación por Tiempo de Servicios, razón por la cual se les denomina Contratos "part time".

    • A Plazo Fijo o Sujeto a Modalidad [5]sancionada en el Artículo 53º y siguientes de la LPCL, siendo considerados como excepción a la regla general, rigiéndose por el criterio de temporalidad en la medida en que para la válida celebración del contrato se exige estricta correspondencia entre la duración del contrato y la naturaleza de los trabajos. A su vez, estos contratos son los siguientes [6]

    Modalidad General

    Modalidad Específica

    Descripción

    Duración Máxima

    Inicio de Actividad

    Inicio de actividad, establecimiento o nuevo servicio. Incremento de Actividades.

    03 años

    Temporal

    Necesidad de Mercado

    Incremento coyuntural e imprevisible originado por variaciones de mercado

    05 años

    Reconversión Empresarial

    Reorganización activida-des por causas tec-nológicas, productivas, organizacionales, etc.

    02 años

    Partes: 1, 2
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