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La legítima defensa como institución jurídica de eximencia penal


Partes: 1, 2

  1. Antecedentes históricos
  2. Aspectos generales
  3. Bienes jurídicos, objeto de la protección penal y la legítima defensa
  4. Elementos de la legitima defensa
  5. Agresión ilegitima
  6. Necesidad racional de los medios empleados
  7. Falta de provocación suficiente
  8. Sobre la inconcurrencia de estos requisitos

Dentro de la legislación peruana se resalta una figura tan trascendental como es la Legítima Defensa o la muy conocida Defensa Propia, como una causa de eximencia de la culpabilidad penal, la misma que ha tenido un desarrollo representativo y a la ves resaltante dentro de la evolución histórica de los pueblos, llegando a nuestros tiempos, tanto así que es recogida dentro de los sistemas penales modernos del mundo como lo es Alemania, Italia, Francia, y casi la totalidad de países de Latinoamérica, y el Perú no podía ser ajeno a esta concepción jurídica.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La legítima defensa como ya lo mencione ha sido reconocido por las antiguas culturas que habitaron el mundo occidental, tal fue el caso de la ya muy conocida Ley del Talión instituido en la antigua Mesopotamia, como una forma de defensa privada contra la agresión de otra persona. La Biblia también reconoce a la legítima defensa en el libro del Éxodo cuando Moisés defiende a otro hebreo de las manos de un capataz egipcio, pues muchas sociedades han reconocido a la Legítima defensa como un Derecho y muchas veces como un deber. Roma que ha sido la cuna del Derecho no podía ser ajena a esta concepción, pues reconoce esta idea a través de las famosas doce tablas de Justiniano y el Digesto, pues si bien es cierto, este pueblo concibió esta idea como un derecho de la persona la misma que podía ser usada cuando una determinada agresión recaía sobre un bien patrimonial especifico, que a la ves debía de poner en peligro la integridad del propietario. El emperador Gayo reconoció esta figura como parte del Derecho Natural de las personas la que se fundamentaba en función de repeler un peligro, a lo que en contraposición Florentino y Marcelino la concebían como un Derecho de Gentes, como repeler la injuria y la violencia. El muy controvertido Derecho Canónico, en su apogeo de la edad media, concibe de dos formas la realización de la Legitima Defensa las mismas que se sitúan dentro de dos marcos distintos, la primera donde esta se enmarcaba en el axioma de que toda agresión debe ser repelida por otra de su misma categoría, y otra un tanto mas humanista donde se debía responder, en tanto, un mal grave se veía representado por una agresión, la cual debía tener la característica de ser inminente y muy grave para poder ejercer la defensa correspondiente, puesto que, si no reunía estos requisitos debía huirse y abandonar el lugar. En la época de la ilustración por medio de la Revolución Francesa, y la concepción liberalista, es que se inicia una nueva concepción de esta forma jurídica donde la defensa necesaria respondía a una agresión antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico. Hegel, filosofo y jurista connotado de Alemania, distingue que el Derecho es una afirmación a lo que los comportamientos dialecticos no debían ser ajenos, por lo que el Delito como comisión antijurídica era la negación del ordenamiento jurídico, por lo cual si la agresión ilegitima posee una calidad antijurídica la Legitima Defensa como respuesta a esta era una negación del delito por lo tanto está se convertía en una afirmación del Derecho, la misma que se constituía en la protección de determinados bienes jurídicos.

Partes: 1, 2
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