- La remuneración compensatoria por copia privada en los equipos y soportes digitales
- La remuneración compensatoria por copia privada una necesidad de compensación?
- Muestra comparativa de tarifas digitales europeas con respecto a España
- La copia digital y las medidas tecnológicas de protección
- Aspectos prácticos de la gestión colectiva de la remuneración por copia privada en España
- ¿Qué hacen las entidades de gestión para localizar a deudores que incumplen sus obligación de declarar?
- La implantación de la copia privada digital en España situación actual
- El acuerdo entre entidades de gestión y ASIMELEC
- Principios que inspiran el acuerdo
- Propuesta de reforma del artículo 40 y 148 de la Ley Federal de los Derechos de Autor..30
- Conclusiones
- Bibliografía y documentación utilizada
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo analizaremos la Copia privada en México, la compararemos con otros países, y haré mención de una serie de reformas que se propusieron en legislaturas anteriores en el Senado de la República a la Ley Federal del Derechos de Autor.
Por principio es conveniente tener claro que la copia privada no es un derecho sino una excepción a un derecho. El derecho será obtener una remuneración por esa copia que se realice. Supongo que la reforma del artículo 40 de la Ley Federal debía ir acompañada de una reforma al reglamento de la ley en comento de lo contrario será difícil que tenga eficacia en la práctica.
Es oportuno iniciar haciendo una pregunta ¿De qué sirve establecer una responsabilidad solidaria de distribuidores, mayoristas y vendedores si no se establecen los mecanismos para verificar que ellos han comprobado el cumplimiento de la obligación por los responsables principales?. Es decir: hay que regular facultades de comprobación para las Sociedades de Gestión Colectiva, de esta forma se dará seguridad jurídica de lo que se haría con la remuneración recaudada por éstas.
En efecto, la Copia Privada en otros países sirve para darle a los autores la remuneración que por sus obras les correspondan sin embargo en México, no existe tal remuneración, y si una explotación de sus obras.
Dentro del trabajo se encontrará un comparativo puntual de los países donde se aplica la remuneración por copia privada y en los que no aplica.
Así mismo se observarán los comentarios en cuanto a los beneficios de aplicar la remuneración por copia privada en México, pues el principal es el reconocimiento de un derecho a los autores, por otra parte las recaudaciones se incrementarían a tal grado que las sociedades de gestión colectiva pueden ayudar a los agremiados en el ámbito social, que lamentablemente en México, si existe tal ayuda pero en comparación con los países donde se aplica la copia privada esta ayuda es nula.
La intención de realizar el presente trabajo es el de fomentar en el lector la necesidad de hacer valer y respetar los derechos de los autores por la explotación de cualquier obra, así como también dejar en claro que no se pretende realizar o crear un nuevo impuesto, pues la remuneración correría por parte de los Productores de Fonogramas.
Un aspecto que creo conveniente recalcar para el lector es el que se tome la Copia Privada como un derecho, mismo que debe ser regulado dentro del derecho informático, pues los medios electrónicos, son el medio más común para realizar copias privadas, de ahí que se derive esa relación con la materia informática.
En la actualidad la tecnología avanza de forma impresionante, y los derechos autorales deben respetarse a la par que esa tecnología va incrementándose, como país no podemos quedarnos rezagados en materia legislativa y mucho menos en la protección de los derechos que la sociedad debe tener.
Sería perjudicial que el país apoyara, y viera mecanismos para alcanzar un desarrollo tecnológico, sin verificar la violación que traería aparejada si no se regulan las protecciones de los derechos correspondientes.
Es por lo anterior que como investigador, me enfoco a la protección y pago de los derechos correspondientes por Copia Privada, sería irresponsable que como investigador, no mantuviera una propuesta de respeto a los derechos derivados del incremento de la tecnología y las consecuencias de la misma.
LA REMUNERACIÓN COMPENSATORIA POR COPIA PRIVADA EN LOS EQUIPOS Y SOPORTES DIGITALES
Remuneración Compensatoria Por Copia Privada
1. Se entiende por copia privada la reproducción de una obra para uso privado del que la
realiza. El titular de la propiedad de la obra reproducida es el único que puede autorizar la copia. La Ley establece un límite a este derecho para que se puedan hacer libremente copias para uso privado. La remuneración compensatoria es la contrapartida a esa "expropiación". No se puede eliminar, pues a toda expropiación corresponde en derecho una compensación. No es pues un impuesto, es una mínima compensación por una expropiación.
Yo pienso que la Copia privada es un derecho que debe estar vigente y legalizada, pues es un derecho que debe cobrar de alguna forma el autor, pues su obra esta siendo explotada sin recibir remuneración alguna.
2. ¿Quién debe pagarla?
Según la vigente Ley de Propiedad Intelectual de España, los fabricantes e importadores de equipos y soportes; aunque también los distribuidores, mayoristas y minoristas como responsables solidarios en el caso de que los primeros no hayan cumplido esta obligación.
Ahora bien en el mismo tenor yo creo que el que los fabricantes e importadores repercutan o no la remuneración en el precio final del producto no es, ni puede ser, responsabilidad de las entidades de gestión, es decir, las sociedades de gestión colectiva no son quienes deben pagar a sus agremiados por las copias que se realicen, sino que los fabricantes deben pagar esta remuneración.
Al respecto considero que es física y materialmente imposible que vaya el autor casa por casa para verificar si su obra esta siendo explotada o no, si esta siendo copiada a través de su computadora o cualquier otro modo análogo para copiar alguna obra.
Por eso creo que quien debe pagarla son los productores o fabricantes de materiales para poder copiar obras, este pago debe implementarse en México, como se implementa ya en los países desarrollados, lo anterior lo comentare en el desarrollo del presente trabajo.
3. ¿Quiénes perciben la remuneración?
En la modalidad de libro, son los autores y los editores.
En la modalidad de audio, son los artistas, intérpretes y ejecutantes, los autores y los productores fonográficos.
En la modalidad de video, la perciben a partes iguales los artistas, intérpretes y ejecutantes, autores y productores audiovisuales.
Las entidades de gestión solo administran la remuneración y la reparten entre los titulares anteriormente mencionados.
Es decir, la remuneración recae sobre cualquier obra de la cual se pueda sacar una copia.
En este rubro considero como lo mencione anteriormente los autores están imposibilitados física y materialmente para comprobar casa por casa o establecimiento por establecimiento si su obra esta siendo explotada o copiada, por tal razón el cobro se realizaría a través de las sociedades de gestión colectiva, mismas que por su naturaleza jurídica, se encargan de resguardar los derechos de sus agremiados.
4. ¿Sobre que artículos se aplica?
Pienso que se debe aplicar el cobro correspondiente sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la reproducción de obras literarias, musicales y audiovisuales.
La sujeción a la remuneración depende, pues de la capacidad y posibilidad para tales funciones.
Página siguiente |