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La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional y en el Derecho Comparado


Partes: 1, 2

    1. La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional
    2. La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el Derecho Comparado

    La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional

    Con el decursar del tiempo ha sido cada vez más alarmante la pérdida de grandes extensiones de terrenos al ser seriamente afectados por una serie de procesos que conllevan a la desertificación, la degradación, la erosión y la sequía, etc. Es por ello que por varios años la actividad agropecuaria ha afrontado como uno de sus problemas fundamentales, la situación presentada producto al deterioro de los suelos.

    Debido a la importancia concedida a los suelos, los Estados integrantes de las Naciones Unidas han contraído varios compromisos internacionales, constituyendo esta, la fuente primordial de donde provienen los principales documentos aprobados a nivel internacional en esta materia, los que contemplan como elemento fundamental el rescate y rehabilitación de los suelos.

    Los Estados se han proyectado en el establecimiento de políticas para la protección de los suelos, muestra de ello se pone de manifiesto en los esfuerzos comunes materializados a través de las siguientes Instituciones:

    I-) La Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

    Esta organización surgió en 1943, con sede en Roma, Italia. Dentro de sus funciones específicas se encuentran: Trabajar para elevar los niveles de nutrición y de vida de las naciones miembros, mejorar la producción y distribución de productos agrícolas; actuar como agencia coordinara de programas de desarrollo para la alimentación y la agricultura, establecer un grupo de programas que faciliten la implementación de una adecuada asistencia técnica al control de la erosión de los suelos e ingeniería de riegos, así como fomentar el empleo racional de pesticidas. [1]Estudios anteriores han demostrado que la FAO (1994), realizó planteamientos sobre las causas de degradación de los suelos en América Latina, las cuales estaban relacionadas con la aplicación de técnicas de labranzas inadecuadas, que provocaban el consecuente deterioro de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, la disminución de los rendimientos agrícolas y el deterioro del medio ambiente, además de incluir dentro de sus publicaciones el Anuario sobre el Estado de la Alimentación y la Agricultura.[2]

    II-) La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.

    La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano fue convocada mediante la Resolución 2398 (XXIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 3 de diciembre de 1968, celebrada en junio de 1972 en Suecia. Ha sido considerada de una importancia extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, por los instrumentos jurídicos internacionales que aportó para proteger, preservar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales. A partir de esta conferencia se ha podido valorar la eficiencia de la normativa jurídica a nivel internacional y lo efectiva que la misma debe ser en cuanto a la protección de los recursos naturales, al tener una adecuada percepción de los problemas ambientales. Dentro de los principales instrumentos que aportó se encuentran:[3]

    a-) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo).

    Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972, siendo catalogada por

    Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972, siendo catalogada por algunos especialistas como la "Carta Magna del Derecho Ambiental".

    Consta de veintiséis principios, en los que se abordan las principales cuestiones que afectan el medio ambiente en el mundo. Tomando en consideración los argumentos que ella esgrime en relación con los suelos, tendríamos que considerar sus proyecciones dedicadas al mejor uso y conservación de los suelos agrícolas, con el objetivo de hacerlos sostenible, y con ello proteger al medio ambiente y en consecuencia al hombre. Sus argumentos fueron aceptados, y su único señalamiento crítico estuvo condicionado por el exceso de optimismo. A partir de sus enunciados, la comunidad internacional y los que tienen la función de legislar, comienzan a valorar que la eficacia de la norma jurídica está determinada fundamentalmente por la capacidad que la misma tiene de afrontar con carácter sintético cada recurso o componente que pretenda conservar. Su Plan de Acción se consideró un fracaso, así como otros Planes y Programas posteriores; implicando un incumplimiento radical del mismo. Dentro de los principales indicadores ambientales se distinguen la degradación de los suelos y los fenómenos tendentes a la desertificación, los que continuaron su incidencia negativa después de Estocolmo, alcanzando por consecuencia proporciones alarmantes en los años sucesivos. [4]

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