Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Enviado por Fernando Alfonso Hinostroza Márquez
- Principios generales
- Régimen económico
- El tiempo de la actividad jurisdiccional
- Requisitos comunes
- Requisitos especiales
- Deberes y Derechos
- Régimen jerárquico
- Auxiliares jurisdiccionales
- Órganos de auxilio judicial
- De los abogados patrocinantes
- De la defensa gratuita
- Disposición Complementaria Única
- Disposiciones finales y transitorias
DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS
"El Peruano"
02 de Junio de 1993
CONCORDANCIAS:
LEY N° 27539
R. N. 1019-2005-CNM (Reglamento de Evaluación y ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N° 25869 se han Reestructurado las Normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del dispositivo antes mencionado, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 767, incluyendo las modificaciones contenidas en el Decreto Ley N° 25869;
De conformidad con el inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
APRUÉBESE el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que consta de Siete Secciones, Trescientos Cuatro Artículos, una Disposición Complementaria, Treinta y tres Disposiciones Finales y Transitorias.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Presidente Constitucional de la República Ministro de Justicia.
CONTENIDO
SECCION PRIMERA Principios Generales (artículos 1 al 24)
SECCION SEGUNDA Organización del Poder Judicial (artículo 25 al 124)
SECCION TERCERA Desarrollo de la Actividad Jurisdiccional (artículos 125 al 179)
SECCION CUARTA Regímenes de los Magistrados (artículos 180 al 219)
SECCION QUINTA La Carrera Judicial (artículo 220 al 250)
SECCION SEXTA Órganos Auxiliares (artículo 251 al 288)
SECCION SETIMA De la Defensa ante el Poder Judicial (artículo 289 al 309)
DISPOSICION COMPLEMENTARIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
SECCION PRIMERA
Principios generales
Potestad exclusiva de administrar justicia.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes.
No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y la militar.
Autonomía e independencia del Poder Judicial.
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución y a la presente ley.
Objeto de la Ley.
La presente Ley determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia.
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