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Teoría de la imprevisión

Enviado por alarconflores


Partes: 1, 2

    1. Requisitos y/o condiciones para aplicar esta teoría
    2. Diferencias entre el caso fortuito y la teoría de la imprevisión
    3. Fundamento jurídico de la teoría de la imprevisión
    4. Imprevisión – lesión – abuso del derecho
    5. Ámbito de aplicación
    6. Efectos jurídicos de la teoría de la imprevisión
    7. Presupuestos para su impetración activa y pasiva
    8. Acción directa por reajuste
    9. Admisión de la imprevisión y prestaciones cumplidas
    10. Eficacia de la renuncia anticipada a la imprevisión
    11. La inflación como acontecimiento previsible
    12. Crítica a la teoría de la imprevisión
    13. Conclusiones generales

    Esta teoría tiene ciertas vinculaciones y semejanzas con el "caso fortuito", no obstante de haber diferencias considerables, puede plantearse de la siguiente forma: Este es el caso cuando por un hecho extraordinario, que no puede imputarse a las partes, el mismo se torna imposible de cumplir o muy oneroso para una de ellas.

    Se trata pues, de circunstancias posteriores a la celebración del contrato, que no se previeron ni pudieron lógicamente preverse, y que puede crear un estado de cosas que haga el cumplimiento un sacrificio pecuniariamente desproporcionado para el deudor, o gravemente perjudicial para el acreedor. Así, una de las partes creyéndose afectada por la contingencia que considera extraordinariamente imprevisible, plantea la resolución del contrato o reformar sus cláusulas.

    REQUISITOS Y/O CONDICIONES PARA APLICAR ESTA TEORÍA

    El acontecimiento que ocasiona graves trastornos en el equilibrio de las prestaciones de las partes debe ser imprevisible.

    El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes.

    Que este acontecimiento cause una grave perturbación en las condiciones generales de la vida económica y en el desarrollo general de los negocios.

    Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y causar al deudor grave daño.

    Que el contrato sea de tracto sucesivo, que las obligaciones que emanen de él no sean de ejecución instantánea, sino de ejecución sucesiva, o que importen prestaciones diferidas o a plazo.

    DIFERENCIAS ENTRE EL CASO FORTUITO Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

    El caso fortuito trae consigo una imposibilidad absoluta de ejecutar las obligaciones; mientras que en la imprevisión hay sólo imposibilidad relativa, pues el deudor puede cumplir su obligación pero hace un sacrificio económico desconsiderado.

    El caso fortuito exime de responsabilidad, extingue la obligación, libera al deudor; en cambio la imprevisión no lleva forzosamente a la extinción de la obligación, sino que en ciertos casos, mediante ella, sólo se modifican los contratos; por Ej. el que estaba obligado a pagar 100 sólo pagará 70.

    La noción de caso fortuito es de carácter objetivo; por el contrario, la Imprevisión es una noción de carácter más bien subjetivo.

    FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

    Teoría de la Presuposición.- Hay un presupuesto en el cual se da el acuerdo, es un clima que si cambia afecta la voluntad de las partes a contratar.

    Teoría de la Base del Negocio Jurídico.- Es la condición implícita del acto jurídico que resultaría substancialmente modificado al cambiar las bases sin las que se contrató. Entonces se aplica la Teoría de Imprevisión.

    Teoría del equilibrio de las prestaciones.- Se basa en razones de equidad y justicia distributiva, se busca la utilidad común que dio origen a la celebración y ejecución del contrato.

    Teoría del Abuso del Derecho.- Cuando hay un ejercicio antifuncional del Derecho y que redunda en el Enriquecimiento sin causa.

    Teoría de la Buena Fe.- No se puede imponer a una parte el cumplimiento de su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó.

    IMPREVISIÓN – LESIÓN – ABUSO DEL DERECHO

    La lesión subjetiva es un vicio de los actos jurídicos, y por lo tanto, se produce en el momento de su celebración.

    Dicho vicio consiste en la obtención de una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra parte.

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