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Naturaleza jurídica de la inmobiliaria


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. El corretaje en el Código de Comercio
    3. La situación jurídica de la inmobiliaria

    1- Introducción

    En los primeros artículos del Código de Comercio, Acevedo las pautas que el intérprete debe observar a la hora de determinar si estamos frente a un comerciante o a un acto de comercio. La consecuencia será la aplicación de la legislación mercantil [1] o la civil, según corresponda.

    El artículo 1° C.Com., impone el estatuto del comerciante a quienes en forma profesional y habitual, realizan por su cuenta actos de comercio. éstos,  surgen de la conjugación armónica de los artículo 7, 515 y 516 del mismo cuerpo normativo.

    Se ha planteado la interrogante de si corresponde incluir a la inmobiliaria en la noción de corretaje, y de ser ello afirmativo, estaríamos frente a un acto de comercio en razón del inciso 2° del artículo 7 C.Com., y por lo tanto ante un comerciante. Pero la doctrina se muestra dubitativa a calificar como comerciante al corretaje  [2]. Hacia tal dirección se focaliza el presente trabajo.

    2- El corretaje en el Código de Comercio

    Acevedo ha deslizado en el texto del Código, dos caminos que resultan incompatibles a la hora de indicar si el corredor es comerciante o no, y que la doctrina se ha encargado de señalar [3].

    Nuri Rodríguez sostiene que el corretaje es un arrendamiento de obra que tendría naturaleza comercial, en razón que el inciso 2° del artículo 7 C.Com., así lo establece [4].

    Más confuso resulta el corretaje calificado jurídicamente como arrendamiento de obra [5], cuando momentos antes [6] se afirma que "(…) Cierta doctrina [7] dice que el contrato de corretaje es arrendamiento de obra con ciertos rasgos especiales. Sin embargo, no puede calificarse el contrato de corretaje como un arrendamiento de obra porque, en el arrendamiento de obra, el que arrienda su trabajo, se compromete a obtener un resultado, prepara y realiza en su totalidad la obra. Ello no sucede en el corretaje. Las prestaciones del corredor no representan una obra perfecta pues no participa en la conclusión del contrato que se estipula directamente entre las partes. (…)" [8].

    Mezzera distingue dos tipos de auxiliares del comercio. Por un lado, quienes se encuentran en una relación de subordinación con el comerciante y por el otro, aquellos que colaboran con el mismo en forma transitoria, pero que se ubican fuera de un vínculo dependiente y por lo tanto, se hallan en situación de igualdad y autonomía [9].

    A partir de tal distinción, el catedrático compatriota clasifica a los auxiliares del comercio en familiares y extraños, comerciantes y no comerciantes, facultados de representación y no representantes, y dependientes y autónomos. En ésta última, coloca a los corredores.

    Define al corretaje como el "(…) acto de intermediación entre la oferta y la demanda de cosas o servicios. El corredor es la persona que se pone en contacto con otras, que ofrecen o solicitan bienes o servicios; aproxima a quienes desean contratar entre sí, hace contratar a otros (…)" [10].

    Partiendo de tal noción, con Mezzera debemos concluir que el corredor no participa en el contrato a celebrarse entre las partes que se encarga de aproximar, por lo tanto, no representa a ninguna de las dos [11].

    Los dos caminos señalados ut supra, y que parten del análisis que Mezzera enseña [12], no son mencionados por Rodríguez OliveraLópez Rodríguez, pese a haber contado con la obra del extinto mercantilista a la vista [13].  El detalle no resulta menor [14].

    Una tesis, niega la calidad de comerciante al corredor, en razón de la armonía del inciso 1° del artículo 88 C.Com. y de la prohibición del artículo 106 del mismo cuerpo normativo. El primer precepto, lo califica como auxiliar del comercio sujeto a las "(…) leyes comerciales (…)", mientras que el segundo le veda la posibilidad de ejercer una actividad comercial [15]. 

    En postura que se avizora opuesta, el inciso 2° del artículo 7 C.Com. establece entre los actos de comercio el corretaje. Y cuando a tal calificación legal le agregamos el artículo 1° C.Com., es decir, la realización en forma habitual y profesional de un acto de comercio, tendremos que el corredor es comerciante [16].

    Partes: 1, 2
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