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Comparación de la Norma Internacional de Contabilidad para el sector público NICSP 06

Enviado por hairgiraldo


    y la norma internacional de contabilidad NIC 27

    1. Determinación del control de otra entidad a efectos de la presentación de estados financieros
    2. Comparación con la norma NIC 27
    3. Bibliografía

    INTRODUCCION

    "La globalización de los mercados financieros trae como consecuencia la necesidad de establecer reglas de juego homogéneas para los diferentes actores del mismo. En ese orden de ideas, la comunidad internacional, representada por las Naciones Unidas, se ha trazado como uno de sus objetivos para el nuevo milenio, fomentar una asociación mundial para desarrollar, aún más, un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

    Con base en esta declaración, la comunidad internacional ha reconocido la necesidad de armonizar las distintas normas de información financiera con el objetivo de establecer las condiciones necesarias para que tal información, preparada, presentada y revelada por los entes económicos, sea de la más alta calidad, transparente y comparable, lo cual redundará en favor de propietarios, inversionistas, autoridades públicas, acreedores, demás tenedores de valores y los restantes usuarios e interesados en la buena marcha de los entes económicos, independientemente de su país de origen.

    Para ello, la comunidad internacional ha reconocido la validez de las directrices emitidas por quienes tienen experiencia y amplia aceptación en el establecimiento de marcos conceptuales, estándares e interpretaciones relacionados con la contabilidad, la auditoria y la contaduría. Es por ello que los estados miembros de las Naciones Unidas han iniciado un proceso de adopción en su derecho interno de los distintos estándares emitidos por quienes han sido reconocidos al interior del sistema de Naciones Unidas como emisores de estándares internacionales en diferentes áreas"1

    "Para los entes económicos del nivel uno (1) de escalabilidad, se reconoce como emisor de estándares internacionales a la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien la reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Financial Reporting Standards (IFRS) (Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF) y los denominados International Accounting Standards (IAS) (Normas Internacionales de Contabilidad – NIC), así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por la International Accounting Standards Board (IASB)".2

    "Para los entes del sector público, el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace, y sus estándares emitidos bajo la denominación técnica International Public Sector Accounting Standards (IPSAS) (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP),así como sus interpretaciones relacionadas, las subsecuentes enmiendas a esos estándares e interpretaciones relacionadas, emitidos o adoptados por el Public Sector Committee (PSC)".3

    "El Comité para el Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (el Comité) está preparando un conjunto de normas de contabilidad recomendadas para las entidades del sector público, conocidas como

    Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). El Comité reconoce los grandes beneficios que supone la obtención de información financiera coherente y comparable en todas las jurisdicciones y considera que las NICSP desempeñarán una importante función en aras de materializar esos beneficios.

    La adopción de las NICSP por los gobiernos mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por entidades del sector público en todo el mundo. El Comité reconoce el derecho de los gobiernos y de quienes fijan las normas nacionales de establecer directrices y normas contables para la presentación de estados financieros por el sector público de su jurisdicción. El Comité insta la adopción de las NICSP y su armonización con los requisitos nacionales. Sólo se podrá afirmar que

    los estados financieros cumplen las NICSP si cumplen los requisitos de cada una de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público que sean de aplicación.

    El objetivo de la etapa actual del plan de trabajo del Comité consiste en formular NICSP en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad vigentes al 31 de agosto de 1997, o sus versiones revisadas posteriores. Las Normas

    Internacionales de Contabilidad no abordan cabalmente algunas consideraciones contables del sector público. Asimismo, las Normas Internacionales de Contabilidad que se están preparando actualmente

    abordarán la contabilidad correspondiente a varios temas complejos. Si bien estos temas no están incluidos en la etapa actual del plan de trabajo del Comité, el Comité es consciente de su importancia y espera abordarlos una vez que haya emitido su primera serie de Normas".4

    DETERMINACIÓN DEL CONTROL DE OTRA ENTIDAD A EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.

    El poder de control se puede ejercer en cualquier momento pero dada la relación que existe entre la entidad controlada y la entidad de control opta por no ejercerlo regularmente.

    La existencia de control no exige que una entidad sea responsable de las actividades cotidianas de otra entidad ni de la forma en que la entidad desempeña sus funciones profesionales.

    El poder de una entidad de regir el proceso de toma de decisiones respecto de las políticas financieras y operativas de otra entidad no basta de por sí para garantizar la existencia de control , es preciso que la entidad de control esté en condiciones de regir el proceso de toma de decisiones de manera que se beneficie de sus actividades.

    Las facultades normativas y de compra no constituyen control a los efectos de la presentación de estados financieros.

    Con el fin de asegurar que los estados financieros de las entidades del sector público incluyan únicamente los recursos que controlen y de los que pueden beneficiarse.

    NICSP 06 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS

    NIC 27 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y CONTABILIZACIÓN

    DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS

    Consta de 62 párrafos

    Consta de 33 párrafos

    La presente Norma ha sido aprobada por el Comité para el Sector Público de la Federación Internacional de Contadores

    Esta Norma Internacional de Contabilidad reordenada sustituye a la aprobada originalmente por el Consejo en junio de 1988, (reestructurada en 1994)

    CONTENIDO

     

    • Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público – NICSP 6
    • Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas

     

     Párrafos

    • Alcance 1 – 7
    • Definiciones 8 – 14
    • Entidad Económica 9 – 11
    • Beneficios Económicos

    Futuros o Potencial de

    Servicio 12

    • Empresas Públicas 13
    • Activo Neto/Patrimonio 14
    • Presentación de estados

    financieros consolidados 15 – 20

    • Alcance de los estados

    financieros consolidados 21 – 38

    • Establecimiento del Control

    sobre Otra Entidad, para los

    Fines de Presentación de

    información Financiera 26 – 38

    • El Control, para los Fines de

    Presentación de Información

    Financiera 28 – 32

    • Poder Regulatorio y Poder

    de Compra 33

    • Determinación de la Existencia

    de Control, para los Fines de

    Presentación de Información

    Financiera 34 – 38

    • Procedimientos de

    consolidación 39 – 52

    • Tratamiento contable de

    las entidades controladas,

    en los estados financieros

    de la entidad controladora 53 – 56

    • Revelación 57
    • Pautas transitorias 58 – 60
    • Fecha de entrada en

    Vigor 61 – 62

    CONTENIDO

      Párrafos

    • Alcance 1 – 5
    • Definiciones 6
    • Presentación de los

    estados financieros

    consolidados 7 – 10

    • Alcance de los Estados

    Financieros Consolidados 11 – 14

    • Operaciones de

    Consolidación 15 – 28

    • Contabilización de las

    inversiones en subsidiarias

    dentro de los estados

    financieros individuales

    de la controladora 29 – 31

    • Información a revelar 32
    • Fecha de vigencia 33
    • Vigencia

    La presente Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público entrará en vigor para los estados financieros anuales que cubran períodos que se inicien el 1 de julio de 2001 o con posterioridad a esa fecha. Se recomienda aplicarla incluso antes de esa fecha.

    • Vigencia

    Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para estados financieros que cubran periodos que comiencen en o después del 1 de enero de 1990.

    CONTENIDO:

    Estados Financieros Consolidados y contabilidad para entidades controladas

    CONTENIDO:

    Estados Financieros Consolidados y tratamiento contable de las inversiones en Subsidiarias.

    ALCANCE:

    • La entidad que prepare y presente estados financieros utilizando el método contable de acumulación debe aplicar esta norma al preparar y presentar los estados financieros consolidados de una entidad económica
    • La presente norma debe aplicarse también a efectos de la contabilidad de entidades controladas en los estados financieros separados de la entidad de control.

    Las NICSP 6 hace referencia a la terminología de entidades.

    • Los estados financieros consolidados están comprendidos en el término "estados financieros" empleando el prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, por lo tanto, los estados financieros se preparan de conformidad con las NICSP.
    • La presente norma no aborda:

    Métodos contables para combinaciones de entidades y sus efectos en la consolidación incluyendo la plusvalía que genera una combinación de entidades (remitirse NIC 22)

    La contabilidad de las inversiones en empresas vinculadas (véase NICSP 7-Contabilidad de inversiones en empresas vinculadas).

    DEFINICIONES:

    Las NICSP 6 emplean muchos términos que no son empleados en la NIC 27, veamos algunos de ellos y sus significados:

    Control: Se entiende la facultad de regir la política financiera y operativa de otra entidad para beneficiarse de sus actividades.

    Entidad controlada: Se entiende la entidad que está sujeta al control de otra (llamada entidad de control).

    Entidad de control: Se entiende la que tiene una o más entidades controladas.

    Entidad económica: Se entiende un grupo de entidades que incluyen una entidad de control y una o más entidades controladas.

    Estados financieros consolidados: Se entienden los estados financieros de una entidad económica presentados como si fuera una entidad única.

    Participación minoritaria: Se entiende la parte del superávit (déficit) neto y del activo/patrimonio neto de una entidad controlada atribuible a derechos que no sean de propiedad directa o indirecta de la entidad de control a través de entidades controladas.

    En esta norma se hace mención de Empresas públicas comerciales, las cuales incluyen empresas de servicios públicos y empresas financieras tales como las instituciones financieras. En el fondo no hay diferencia entre las empresas públicas comerciales y las entidades que realizan actividades similares en el sector privado. La NICSP 6, imparte orientación acerca de la forma de determinar si existe control a efectos de la presentación de estados financieros, siendo preciso remitirse a ella para determinar si una empresa pública comercial es controlada por otra entidad del sector público.

    ALCANCE:

    • La NIC 27 no menciona este método de acumulación.

     

     

     

    • Esta norma debe aplicarse a la preparación y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de empresa controladas por una principal.

    La NIC 27 hace referencia a la terminología de empresa.

    • Los estados financieros consolidados están enmarcados por el término "estados financieros" incluido en el prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad. Por consiguiente los estados financieros están preparados de acuerdo con las NIC.
    • Esta norma no tiene que ver con:

    Métodos de contabilidad para fusiones de negocios y sus efectos en la consolidación, incluyendo la plusvalía mercantil resultante de la fusión (ver la NIC 22 Fusión de Negocios)

    La contabilización de inversiones en compañías asociadas (ver NIC 28-Tratamiento contable de las inversiones en compañías asociadas).

     

     

    DEFINICIONES:

    Términos empleados:

    Control: Es la facultad de gobernar las políticas financieras y operativas de una empresa, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

    Subsidiaria: Es una empresa que está bajo el control de otra empresa (conocida como matriz o principal).

    Matriz: es una empresa que tiene una o más subsidiarias.

    Grupo: Es una matriz y todas sus subsidiarias.

    Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo, presentados a modo de los de una sola empresa.

    Interés minoritario: Es la parte de los resultados netos de las operaciones y de los activos netos de una subsidiaria atribuibles a intereses no propios de la matriz, directamente o a través de subsidiarias, indirectamente.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS:

    De acuerdo con la presentación de estados Financieros consolidados, los parámetros mencionados en la norma tienen similitud con la NIC 27. Los estados financieros se presentan de acuerdo con la norma mencionada en este punto. Sin embargo la NICSP 6 es mucho más completa y detallada.

    La NICSP 6 contiene 6 párrafos.

    PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS:

     

     

     

     

     

     La NIC 27 contiene 4 párrafos.

    El párrafo 10 de la NIC 27 contiene lo mencionado en los párrafos 18 y 19 de las NICSP 6.

    PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    La entidad de control que sea a su vez una entidad controlada de propiedad absoluta o casi absoluta no tiene que presentar estados financieros consolidados cuando sea poco probable que existan usuarios para esos estados financieros o cuando sus necesidades de información queden satisfechas con los estados financieros consolidados de la entidad de control o, en el caso de la entidad que sea de propiedad prácticamente absoluta cuando la entidad de control obtenga la aprobación de los propietarios minoritarios.

     

     

    PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    Una matriz que sea de propiedad total de otra empresa, no siempre presentará estados financieros consolidados, ya que su matriz pueda ser que no requiera dichos estados, y las necesidades de sus otros usuarios pueden verse mejor servidas por los estados financieros consolidados de su matriz. Y en algunos países si obtiene la aprobación de los propietarios de interés minoritario.

     

     

     

    Los usuarios de los estados financieros de una entidad de control suele interesarse en los asuntos financieros de la entidad económica en su conjunto y necesitan información al respecto y se atiende mediante estados financieros consolidados que presenten información financiera relativa a la entidad económica como una sola, sin tener en cuenta la demarcación jurídica de las entidades individuales.

    Los usuarios de los estados financieros de una matriz, usualmente están preocupados y necesitan estar informados de la situación financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situación financiera del grupo tomado como un todo así que se emiten estados financieros consolidados

    que presentan la información del grupo como si fuese una sola empresa, sin tener en cuenta límites legales de las entidades separadas.

    ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    La entidad de control que emita estados financieros consolidados debe Consolidar todas la entidades

    controladas, nacionales y extranjeras.

     

    ALCANCE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

    Una matriz que emite estados financieros

    consolidados debe consolidar todas las subsidiarias extranjeras y nacionales.

    Una entidad controlada debe excluirse de consolidar cuando:

    – El control es temporal, cuando la entidad controlada ha sido adquirida y se mantiene exclusivamente con el propósito de enajenarla en el futuro cercano.

    – Funciona sometida a graves restricciones externas a largo plazo que impiden que la entidad de control se beneficie de sus actividades.

     

     

     

    La subsidiaria debe excluirse de la consolidación:

    – El control tiene la intención de ser temporal porque la subsidiaria es adquirida y retenida exclusivamente con miras a su posterior venta.

    – Opera bajo severas restricciones de largo plazo, que impidan significativamente su capacidad de transferir fondos a la matriz.

    Algunas veces se excluye de la consolidación a una subsidiaria cuando sus actividades comerciales son distintas a las de las otras empresas del grupo pero esta base no es justificada.

    PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN

    Al preparar los estados financieros consolidados, los estados financieros de la entidad de control y de las entidades controladas se combinan renglón por renglón, sumando partidas similares del activo, pasivo, activo/patrimonio neto, ingresos y gastos.

    PROCEDIMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN

    Al preparar los estados financieros consolidados, los estados individuales de la controladora y sus subsidiarias se integran línea a línea, agregando las cuentas de naturaleza similar dentro de los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

    CONTABILIDAD DE ENTIDADES CONTROLADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

    INDIVIDUALES DE LA ENTIDAD DE CONTROL

    Las entidades controladas incluidas en los estados financieros consolidados deben ser

    contabilizadas en los estados financieros individuales de la entidad de control:

    a) aplicando el método de la equivalencia patrimonial descrito en la Norma NICSP 7, o

    b) como inversión.

     

     

     

     

    CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN SUBSIDIARIAS DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES DE LA CONTROLADORA

     

    En los estados financieros individuales de la controladora, las inversiones en subsidiarias que están incluidas en los estados consolidados deben ser:

      (a) llevadas contablemente al costo;

    (b) contabilizadas utilizando el método de la participación, según se describe en la NIC 28, Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas, o bien

    (c) tratadas contablemente como activos financieros disponibles para la venta, según se describe en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

    COMPARACIÓN CON LA NORMA NIC 27

    La Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 6, Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas, se ha tomado básicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 27, Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en subsidiarias. Las principales diferencias entre las Normas NICSP 6 y NIC 27 son las siguientes:

    • Se han incluido en la Norma NICSP 6 comentarios adicionales a los que figuran en la Norma NIC 27 a fin de aclarar la aplicabilidad de las Normas a la contabilidad de entidades del sector público.
    • La Norma NICSP 6 emplea una terminología distinta en algunos casos de la de la Norma NIC 27. Los ejemplos más importantes se refieren al empleo en la Norma NICSP 6 de los términos "entidad", "estado de desempeño financiero", "balance de la situación financiera" y "activo/patrimonio neto". Los términos equivalentes en la Norma NIC 27 son "empresa", "estado de ingresos", "balance general" y "capital".
    • La Norma NICSP 6 contiene una serie de definiciones de términos técnicos diferente a la que figura en la Norma NIC 27 (párrafo 8).
    • La Norma NICSP 6 incluye una disposición de transición que autoriza a las entidades a no eliminar todos los saldos y operaciones entre entidades integrantes de la entidad económica en los períodos financieros que se inicien en una fecha que esté dentro de un plazo de tres años a partir de la fecha en que se adopte por primera vez la presente Norma.5

    BIBLIOGRAFÍA

    • Comité para el Sector Público IFAC. NICSP 06 Estados financieros consolidados y contabilidad de entidades controladas Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público. New York, United States of America Mayo 2000
    • Consejo directivo IASC. NIC 27 Estados financieros consolidados y contabilización de las inversiones en subsidiarias. New York, United States of America ( reestructurada en 1994)

     

    LUZ ADRIANA GUERRERO

    GLORIA INES SUAREZ

    HAIR ALEXIS GIRALDO PINO

    UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

    PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA