Si la criminología crítica se hubiese propuesto sólo conocer y señalar los procesos de formación de la cultura ideológica, en uno u otro Estado, o aun de la congruencia o incongruencia e integración o desintegración entre ésta y la conducta efectivamente emitida (cultura conductivista), nada podría objetarse a ello; es más, hoy hubiese podido esa escuela ofrecer un interesante aporte sociológico respecto de las causas por las que se integran los individuos y grupos en sociedades jurídicamente organizadas como raíces dentro de su interacción y de sus grupos.
Pero como esos procesos ocurren por causa de la continua interacción histórica o temporal de los individuos y grupos, la cultura ideológica superior, suprema o perfecta, no puede ser otra que la que esos mismos grupos o individuos alcancen, por sí; he allí la razón por la cual, aun como teoría no criminológica, la criminología crítica jamás puede decidir ni imponer ideologías por vía de una arbitraria decisión unilateral de las minorías intelectuales: ello no pasa de ser, en la mejor de las hipótesis, una actitud meramente quijotesca.
Tampoco puede teoría o pensamiento alguno, salvo haciéndose carne en los individuos o grupos uni y multivinculados reales, controlar eventualmente al poder; ello, ya que carece de la realidad propia de la cultura conductivista de control.
Salvo que se pase del pensamiento a la acción de fuerza, y se imponga por dicha vía la cultura minoritaria ideológica, el curso histórico de tales procesos únicamente nace a través de la interacción (ideológico-conductivista) de los individuos y de los grupos sociales.
La criminología crítica partió de un doble vicio inicial: el de la confusión entre "integración" e "interacción" y el de la errónea concepción antitética del presunto interaccionismo "individuo–sociedad".
Cualquiera que sea el ejemplo que escojamos de antinomia entre el individuo y la sociedad, hallaremos que no se trata de un conflicto de un individuo con toda la sociedad, sino más bien de un conflicto de individuos con individuos o de grupo entre sí. En lugar de la ficticia relación unilateral, individuo y sociedad, tendremos una relación multilínea de individuos con individuos, facciones con facciones, grupos con grupos.
Todas las efusiones dramáticas concernientes a la tiranía de la sociedad sobre el individuo y las relativas al despotismo del individuo sobre la sociedad pertenecen al reino de la poseía y no a la ciencia social. La señalada confusión ha estado presente entre los funcionalistas seguido por teóricos de la criminología crítica, para quienes la organización grupal solía confundirse con el conglomerado grupal.
Esta errónea y lineal o simplista interpretación de la dinamogénesis fenoménica sociocultural ya había sido claramente advertida por Sorokin, con cuyos conceptos aquí escogidos dan fín a este tratamiento: En todo momento histórico hallaremos solidaridades y antagonismos entre diversos estratos de un mismo grupo, como, por ejemplo, entre Estados diferentes o diferentes grupos laborales; finalmente entre diferentes grupos: los estatales y los religiosos, las nacionalidades y las clases sociales, los grupos raciales y los económicos, etc.
El campo de batalla de la historia es el terreno en que muchas líneas frontales se extienden en diferentes direcciones, cruzándose y superponiéndose con sus respectivos ejércitos, cada uno de los cuales se muestra solidario con otros ejércitos determinados y opuesto a los otros; con antagonismo y solidaridades que cambian continuamente.
Ahora bien, de tanto en tanto, entre la multitud de las líneas del frente y los ejércitos de los estratos y grupos, ocurre que alguno de los frentes mencionados pasa a ser el principal en una población dada, produciéndose entonces alianzas y solidaridades entre los estamentos, las castas, entre los grupos religiosos, entre las clases sociales o entre otros grupos dominantes (en el sentido del término anteriormente expuesto).
En estas sociedades y períodos, la mayoría de las líneas restantes frontales se tornan secundarias, tendiendo a colocarse al nivel de los ejércitos principales de los grupos dominantes. Pero con el transcurso del tiempo, tanto la línea frontal como los principales ejércitos de un período determinado se desvanecen, siendo reemplazados por una nueva línea de frente.
El proceso real histórico se halla determinado en un momento dado por la resultante neta del conjunto de actividades de todos los principales grupos uni y multivinculados y de los estratos, con sus solidaridades y antagonismo, sus luchas y sus alianzas. Ninguno de nuestros importantes grupos uni y multivinculado puede ser excluido de las fuerzas que modelan los procesos históricos y socioculturales, en lo que se refiere a los procesos históricos que abarcan a la humanidad en su conjunto.
Sólo con referencia a un área local restringida y para períodos en que un grupo determinado no existe o es todavía ineficaz, podría ser excluido éste. Desde este punto de vista ninguno de dichos grupos puede ser excluido de los importantes ejércitos históricos determinantes de su curso y sus acontecimientos.
A la luz de estos hechos se hace patente el error de muchas teorías interlineales que se refieren a la diferenciación y estratificación social, a las solidaridades y a los antagonismos, a la vez que a los g4rupos que forjan el curso de la historia. Las teorías racistas que ven y acentúan la diferenciación y estratificación de la humanidad como determinada por líneas raciales, enfocando primordialmente el proceso histórico como una lucha interracial, incurren en un grave error. No menos erróneas son las teorías de Marx y Engels, al reducir la estratificación multilineal, así como la diferenciación, a una línea recta principal, considerando el proceso histórico como resultante de la lucha de clases.
Lo mismo se ha dicho ya de todas las numerosas teorías que sólo contemplan una línea de diferenciación y de estratificación, de solidaridades y antagonismos, ya sea dentro de grupos estatales, religiosos, laborales o económicos, como en las castas o formaciones familiares.
Todas ellas son enteramente unilaterales e inadecuadas. Su tentativa para explicar el curso de los procesos históricos socioculturales como una consecuencia de las actividades de sus grupos predilectos ha resultado siempre errónea y se halla condenada al fracaso.-
El abolicionismo y el abolicionismo radical
El abolicionismo crítico, al igual que el derecho penal mínimo, o el Minimalismo, y el neorrealismo de izquierda, constituye, una de las tendencias o corrientes de la criminología crítica; ella expone, precisamente, una modalidad o perspectiva político criminal de tipo crítico. No ha de extrañar, entonces, hallar en el abolicionismo el rasgo común de crítica al sistema penal tradicional.
La señalada crítica tiene por objeto de estudio, así, el propio sistema punitivo, cuya abolición procura; ello, según diversas propuestas.Los autores están de acuerdo en distinguir, en general, tres corrientes o movimientos agrupables dentro de las llamadas teorías o propuestas abolicionistas:
1) La del abolicionismo penal radical, liderada por Louk Hulsman;
2) La del abolicionismo institucional, cuyo principal representante es Thomas Mathiensen;
3) La del derecho penal mínimo, defendida entre otros por Luigi Ferrajoli.
El abolicionismo radical llega mucho más lejos que las otras dos corrientes antes mencionadas; ello, ya que propone lisa y llanamente la eliminación misma del sistema penal;
El abolicionismo institucional, solo pretende la supresión de las cárceles y de los demás centros segrega torios;
El derecho Penal mínimo a su vez, sostiene finalmente la restricción del área de Criminalización. El abolicionismo, es producto de la misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo cultural de la teoría del etiquetamiento y al radicalismo político de la nueva criminología y de la criminología crítica, proponiendo, incluso el abandono de la política criminal y de la criminología[1]
Autor:
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
[1] Obtenido del Tratado de Criminología. Tiecghi, Osvaldo N. De la pág. 297 a la 318. Segunda Edición. Por Editorial Universidad. Buenos Aires, 1996. Alveroni Libros Jurídicos. Duarte Quiros. Editorial Universidad S. R. L. Talcahuano 287 Buenos Aires.
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