La palabra DELITO significa según un diccionario de la lengua española, una infracción a la ley de menor gravedad que el crimen. Y la palabra DELINCUENTE significa aquella persona culpable de un delito. En el Derecho Positivo -que es el que encontramos en los países regidos por el Estado de Derecho– las leyes contienen una lista de delitos y crímenes a los que les corresponde una determinada sanción, pena o castigo. Entonces, si por ejemplo una persona cometió una estafa en perjuicio de otras personas, y se logra comprobar mediante pruebas materiales su responsabilidad, entonces el juez o los miembros del jurado le asignan una pena previamente establecida en una ley. Así es como funciona el Derecho Positivo, sustentado fundamentalmente en las leyes. Dentro de las fuentes que alimentan el Derecho Positivo, se encuentra el Derecho Natural, el cual se basa en la moral y en la ética. De tal manera que todo delito y todo crimen no solamente constituyen la violación de una ley, sino también la violación de una norma ética. Sin embargo, no toda transgresión de un principio o de una norma ética, deriva necesariamente en el quebranto de una ley. Por lo tanto, existe una serie de de infracciones éticas que no pueden ser juzgadas en una determinada jurisdicción, ya que no forman parte de la lista de delitos según las diferentes leyes del Derecho Positivo. Dicho de manera más elocuente, el Derecho Positivo no puede -ni tampoco pretende- abarcar todo el Derecho Natural.
En un mundo ideal, en el que los delitos éticos o morales fuesen sancionables, se dispondría del respectivo ordenamiento jurídico apropiado y adecuado para tal efecto. Sería un ordenamiento jurídico de carácter metafísico y espiritual que nos puntualice cuáles son las normas éticas atemporales universales, con las que tenemos que cumplir para no incurrir en un delito ético o moral. Si bien es cierto que todos poseemos nociones concretas sobre aquellas cosas que traspasan la frontera de lo que es moral y ético, por tratarse de una hipotética sociedad regida no solo por el Estado de Derecho sino también por un régimen del Derecho Natural sancionatorio (basado en la ética atemporal), sería necesario disponer y hacer del conocimiento público, los componentes normativos de dicho ordenamiento y sus correspondientes elementos punitivos. Los argumentos normativos son los siguientes:
A. LA LEY ETERNA:
Dicha Ley es la misma voluntad de Dios, única e invariable. Esta ley tiene un mandamiento fundamental, que es amar las cosas ordenadamente, conforme su grado de perfección espiritual y no preferir lo material a lo espiritual, ni lo efímero a lo eterno, ni lo cómodo y placentero a lo virtuoso.
B. LOS DIEZ MANDAMIENTOS DEL DEÍSMO-TEÍSMO:
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