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Aristóteles: Justicia Ley Equidad (página 2)

Enviado por Criscuolo Paulina


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  1. Aristóteles expuso en la Política la teoría clásica de las formas de gobierno, misma que sin grandes cambios fue retomada por diversos autores en los siglos siguientes, además estableció categorías fundamentales, en las que continuamos apoyándonos para entender la realidad política.

    Para la célebre teoría de las seis formas de gobierno Aristóteles tomó en cuenta dos factores primordiales, quién gobierna y cómo gobierna. En base al criterio de quién gobierna, distinguió según si en la constitución el gobierno reside en una persona, pocas personas y muchas personas, dando a la primera el nombre de monarquía, a la segunda el de aristocracia y nombrando a la tercera democracia. Atendiendo al criterio de cómo gobierna, habló de constituciones puras o impuras y como consecuencia a las tres formas anteriores, consideradas como puras (buenas), se podía contraponer otras tres formas impuras (malas), de modo que aplicado a estas formas malas el criterio de quién gobierna, Aristóteles las clasificó como tiranía (gobierno de uno), oligarquía (gobierno de pocos) y oclocracia (desgobierno de muchos).

    También dio a estas formas de gobierno una jerarquía respecto a las demás tomando en cuenta para ello si estos gobiernos velaban por el interés común o el individual, quedando las formas de gobierno en orden de la mejor a la peor de la siguiente manera: 1. Monarquía, 2. Aristocracia, 3. Democracia, 4. Oclocracia, 5. Oligarquía; y 6. Tiranía. Además de la gran importancia de esta tipología, debe prestarse, en la obra Aristotélica, especial atención a sus observaciones y determinaciones (habiendo sido éstas las que ganaron el éxito histórico), ya que cada una de las seis formas de gobierno es analizada en un contexto histórico distinto, dividiendo así cada una de las seis formas en subespecies distintas una de otra pero que conservaban su esencia.

    Todas las formas políticas no son presentadas como algo cristalizado o inmóvil, sino como algo en continua transformación por la introducción del principio opuesto al vigente, con lo que adopta un criterio cíclico acerca de la sucesión de las formas de gobierno. Dedujo también de la observación de los cambios políticos operados en las polis griegas la importancia que los factores sociales y económicos tienen en las revoluciones y destacó con nitidez la influencia de la desigualdad económica y política en la inestabilidad de las formas de Estado.

  2. Formas de gobierno

    Puede encontrarse en Aristóteles un antecedente remoto de la doctrina de la división de poderes, tal como luego vendría a ser planteada y desarrollada por Locke y Montesquieu. Distingue una serie de funciones necesarias para la mayor eficacia del gobierno, estas funciones son:

    Estas funciones atienden al mejor gobierno, pero no tienen sin embargo vinculación (como lo ha de tener en la doctrina moderna) con la necesidad de defender la libertad individual.

  3. Las funciones del gobierno

    Para Aristóteles el estado regula la vida de los ciudadanos, mediante Leyes.

    Estas dominan la vida entera, por que los individuos no pertenecen así mismos, si no al estado.

    Para él las leyes son indispensables, aún en la monarquía – que teóricamente sería la mejor forma de gobierno -, para que el monarca también quede sometido a ellas.

    El contenido de las Leyes es la Justicia; Aristóteles hace de esta un análisis profundo:

    El principio de la justicia es la igualdad.

    Aristóteles Distingue varias especies o aplicaciones de justicia:

    Justicia distributiva:

    Se aplica al reparto de los honores y de los bienes, y consiste en que cada uno de los asociados al estado reciba una porción adecuada a sus meritos. Ya que si las personas no son iguales, tampoco deberán darse cosas iguales.

    Con esto patentemente no se hace más que reafirmar el principio de la igualdad: la cual seria, cabalmente, violada en esta función especifica, si se diese trato igual a meritos desiguales.

    La justicia distributiva consiste entonces en una relación proporcional.

    La segunda especie de justicia es la:

    Correctiva o igualadora (que también podría llamarse rectificadora o sinalagmática):

    También aquí se aplica el principio de igualdad; pero en una forma diversa de la anterior: por que aquí, se trata solo de medir impersonalmente la ganancia o el daño, esto es, las cosas y las acciones en su valor efectivo, considerándose como iguales los términos personales.

    Según Aristóteles, una medida tal encuentra su propio tipo en la proporción aritmética.

    Esta especie de justicia tiene a lograr que cada una de las partes que se encuentran en una relación se halle con respecto a la otra en una condición de paridad: de tal suerte que ninguna dé, ni reciba, más ni menos. De donde se sigue la definición de tal forma de justicia, como el punto intermedio o el medio entre el daño y la ganancia.

    Sin embargo estos términos se entienden en un sentido lato, aplicándose no solo a las relaciones voluntarias y contractuales, sino también a aquellas que Aristóteles llama involuntarias y que nacen del delito. Para lo cual se requiere una cierta equiparación, esto es, una correspondencia exacta entre el delito y la pena. La justicia correctiva (igualadora o rectificadora) vale pues, para toda clase de cambios e interferencias, tanto de índole civil, como de penal.

    En esta materia hace Aristóteles quien no expresa aquí muy claramente sus pensamientos, una ulterior subdistinción;

    La justicia correctiva o igualadora:

    Puede mirarse desde un doble punto de vista: bien en cuanto determina la formación de las relaciones de cambio según una cierta medida; y entonces se presenta como justicia conmutativa: o bien en cuanto tiende a hacer prevalecer tal medida en caso de controversia mediante la intervención e un juez, y se presenta Entonces como justicia judicial.

    En materia de delitos la justicia correctiva se ejercita de un modo necesario e inmediato en la forma judicial, por que se trata cabalmente de separar, contra la voluntad de una de las partes, un daño injustamente producido. Y en materia de cambios y contratos, por el contrario, dicha justicia de normas, ante todo, a los mismos contratantes; y así puede no ser precisa la actividad rectificadora del juez.

    Aristóteles se preocupó de las dificultades que ofrece la aplicación de las leyes abstractas a los casos concretos; e indicó un medio correctivo de la rigidez de la justicia, a saber, la Equidad;

    Criterio de aplicación de las leyes que permite adaptarlas al caso singular, templando su rigor.

    Para hacer comprensible tal concepto parangona la equidad a un cierto instrumento de medida (regla lesbia) elaborado con una sustancia plegable que le permitía adaptarse a las sinuosidades de los objetos que tenia que medir. Así, pues, las leyes son: formales, abstractas, esquemáticas; y su justa aplicación exige una cierta adaptación: en esta adaptación consiste la equidad, la cual, según Aristóteles puede llegar, en los casos no previstos propiamente por el legislador, incluso a sugerir normas nuevas.

    Es por ello, que recurrir a la Equidad en el Derecho, equivale a resolver el caso como si el legislador hubiese considerado las particularidades del mismo.

    Entonces podríamos decir que para Aristóteles la equidad es la justicia aplicada al caso concreto

  4. Justicia; Ley; Equidad

    Podemos concluir diciendo, que este maravilloso filosofo griego, discípulo del gran Platón; es tan importante para nuestra historia y para nuestra filosofía actual, porque fue un genio teorizando sobre justicia, equidad, estado entre otros y muchos conceptos que llegaron hasta nuestro días tal como el, en esa época (hace mas de 2000 años) lo había estipulado. Es decir, Aristóteles con sus ideales y sus formas de ver la vida y la sociedad, realiza un aporte que perduro por miles de años y hasta hoy se siguen aplicando plenamente.

    Es discípulo de Platón y por tanto heredero de las enseñanzas de Sócrates. Sin embargo en algunos aspectos se aleja de ellos y trata de llenar los huecos en la experiencia científica y filosófica de aquellos.

    También filósofos y teóricos como Santo Tomas, Montesquieu, entre otros, en sus obras lo citan frecuentemente, tomando ideas de el porque son consideradas de gran envergadura. Como vemos sus ideales no repercutieron en una época determinada, sino que a lo largo de la historia de la humanidad se fueron aplicando.

    Fue un referente, un pilar fundamental de la filosofía griega, junto con Platón y Sócrates, que por su amor a la vida y a la filosofía trascendió sus conocimientos por los siglos de los siglos para toda la humanidad

  5. Conclusión
  6. Bibliografía
  • Giorgio Del vecchio – Filosofía del derecho
  • Apuntes tomados en clase
  • Encarta 2008

 

 

Autor:

Criscuolo Paulina

Magli Gonzalo

Universidad del norte Santo Tomas de Aquino

Filosofía del Derecho

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