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Los medios de prueba en particular. Declaración de las partes


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Los medios de prueba en particular
    3. Aspectos prácticos de la confesión en el Sistema Procesal guatemalteco
    4. Parte práctica
    5. Recomendaciones
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    RESUMEN:

    Guatemala, al igual que otros países incluye entre medios de prueba en un proceso Civil la Declaración de Partes o Confesión de Parte. Esta lleva como fin el testimonio de una de las partes en el proceso, respetando los 30 días de prueba, se interpone durante los 9 días de emplazamiento, como una prueba anticipada, enviando en el memorial de petición del mismo en plica cerrada el pliego de posiciones que el absolvente deberá contestar. Según la ley del país se encuentra regulado este procedimiento en los artículos 128 al 141 del Código Procesal Civil del Mismo país.

    I

    INTRODUCCIÓN

    Es el primero de los medios probatorios, por que dentro de este se realiza lo que llamamos "Confesión", que es el testimonio de una de las partes y que desempeña una función probatoria dentro del proceso, para la realización de este procedimiento es necesario que concurran los sujetos de la confesión (partes y juez), los cuales deben tener un objeto determinado, que consiste en los hechos expuestos en la demanda y su contestación. Es de mucha importancia definir la naturaleza jurídica de la declaración de las partes la cual se basa en el criterio dominante que se trata de una prueba legal la cual se produce, mediante una declaración de conocimiento, y no como expresión de un saber desinteresado.

    La confesión en el Sistema Procesal guatemalteco para su desarrollo requiere de ciertos aspectos prácticos se encuentran regulados en los artículos del 130 al 140 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil estos aspectos son: que se realice ante Juez competente, que la citación debe hacerse de manera personal, que las posiciones o preguntas versen sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, que las respuestas deberán contestarse afirmativa o negativamente, que la declaración se hará bajo juramento en la cual el juez abrirá la plica y calificará el pliego de posiciones, luego la parte que promovió puede presentar las preguntas adicionales que el juez también calificará, en caso de que el absolvente no se presentara a declarar, el juez lo declarará confeso, en caso de enfermedad legalmente comprobada, el tribunal se trasladará al lugar en que este se encuentre y se realizará allí dicha diligencia. El proceso puede terminar por confesión si el demandado así lo desea.

    Es importante destacar que en la práctica se necesita de un memorial de interposición de la demanda y el trámite en general, se agrega a este trabajo todo ese memorial, con nombres ficticios del actor, el demandado, la juez los abogados etc. Solo a manera de ejemplo para ilustrar mejor el mismo procedimiento.

    II

    LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR

    DECLARACION DE LAS PARTES

    • DEFINICIÓN:

    La declaración de las partes es el primero de los medios probatorios contenido en el artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula que: "Son medios de prueba:

    1. Declaración de las partes.

    2. Declaración de testigos.

    3. Dictamen de expertos.

    4. Reconocimiento judicial.

    5. Documentos.

    6. Medios científicos de prueba.

    7. Presunciones"

    El testimonio de una de las partes se llama, confesión a diferencia del de los terceros que constituye la prueba de testigos, la confesión puede ser tanto del actor, cuando reconoce un hecho afirmado por el demandado, como de éste cuando acepta los alegados por aquel.

    La confesión, considerada como prueba, es el testimonio que una de las partes hace contra si misma, es decir, el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo.

    CHIOVENDA define la confesión como "la declaración que hace una parte de la verdad de hechos afirmados por el adversario y favorable a éste". ALSINA la define como "el testimonio que una de las partes hace contra si misma, es decir el reconocimiento que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo". Pero testimoniar y declarar son dos nociones distintas. Todo testimonio es una declaración, pero no toda declaración es un testimonio. Testimoniar es "la declaración de un testigo sobre alguna cosa o acerca de la existencia o inexistencia de un hecho que haya presenciado u oído", por lo que no cabe duda que testimonio deriva de testigo y testigo de Testis, cuya palabra designa a la persona que por haber percibido un hecho que le es ajeno, puede atestiguar acerca de él. Lógicamente, no puede pues existir un testimonio contra si mismo. Lo que existe y dice de la esencia de la confesión, es que se trata de una declaración contra si mismo porque lo que en ella se hace es manifestar un acto de voluntad que nos es propio. Con el testimonio se describe un hecho. CON LA DECLARACIÓN SE EXPRESA LA VOLUNTAD DE RECONOCERLO COMO VERDADERO CONTRA SI MISMO, Y NATURALMENTE, A FAVOR DEL ADVERSARIO.

    GUASP define la confesión como "cualquier declaración de las partes que desempeñe una función probatoria dentro del proceso", esto es que tienda a convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado. GUASP dice: que recoge como primer elemento de la confesión las declaraciones prestadas por los litigantes. Se confiesa en el sentido amplio de los restantes caracteres de esta prueba se anuncia expresamente por los litigantes una cierta actitud de ellos hacia los datos procesales que constituyen el objeto de la prueba.

    Partes: 1, 2
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