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Procedimientos de tierras en la República Dominicana


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    Procedimientos de tierras en la República Dominicana

    Requisitos básicos para las principales operaciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Lítis sobre derechos registrados

    1. Instancia firmada por el interesado o su representante legal. Debe hacer constar sus generales, describir el inmueble, el nombre del supuesto propietario, y, si está amparado en constancia anotada, indicar la extensión superficial, sustento legal y enunciar las pruebas en que pretende sustentarse.

    2. Anexar documentos necesarios y requeridos, según la naturaleza del caso.

    3. Depositar en la Secretaría del Tribunal, dentro de los diez días posteriores al apoderamiento, el acto de alguacil, probatorio de la notificación de la demanda a la contraparte.

    4. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley 33-91).

    5. Un sello por valor de RD$30.00, (Ley 91).

    Demanda en partición y determinación de herederos

    1. Instancia motivada (original y copia).

    2. Duplicado del Certificado de Título o Constancia.

    3. Acta de defunción y demás actas del estado civil (nacimiento, matrimonio, etc.).

    4. Certificación del status jurídico del inmueble, expedida por el Registrador de Títulos correspondiente.

    5. Recibo de pagos de los impuestos sucesorales.

    6. Pliego declaración sucesiones de la DGII.

    7. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley 33-91).

    8. Un sello por valor de RD$30.00, (Ley 91).

    NOTA: Si la partición es amigable, deberá anexarse:

    a) Propuesta de partición de los herederos.

    b) Proyecto de subdivisión del inmueble.

    c) Copia certificada de la Decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere.

    Partición de la comunidad matrimonial

    1. Instancia motivada (original y copia).

    2. Duplicado del Certificado de Título o Constancia.

    3. Acto notarial de partición de la comunidad.

    4. Copia certificada de la sentencia que admitió el divorcio.

    5. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley 33-91).

    6. Un sello de RD$30.00, (Ley 91).

    Requisitos para depositar en la Dirección Regional de Mensuras

    Deslinde*

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la DRMC, para que autorice al agrimensor por él designado a realizar los trabajos.

    2. Declaración escrita acerca de posesión u ocupación.

    3. Duplicado de la Constancia anotada en el Certificado de Título.

    4. Poder de representación con las formalidades de ley (cuando corresponda).

    5. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, tasas, etc.).

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al Tribunal de Jurisdicción Original para conocerlos en un proceso contradictorio.

    Subdivisión, refundición, localización de mejoras

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la DRMC, para que autorice al Agrimensor por él designado a realizar los trabajos.

    2. Duplicado del o los certificados de títulos (según sea el caso)

    3. Poder de representación con las formalidades de ley (cuando corresponda).

    4. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, tasas, etc.)

    5. En las modificaciones parcelarias, si el inmueble está afectado por derechos de garantía, se debe depositar la conformidad de los acreedores.

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al Registro de Títulos correspondiente.

    Urbanización parcelaria*

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la DRMC, para que autorice al Agrimensor por él designado a realizar los trabajos.

    2. Duplicado del Certificado de Título.

    3. Plano del proyecto aprobado por el ayuntamiento correspondiente.

    4. Poder de representación con las formalidades de ley (cuando corresponda).

    5. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, contribuciones especiales,etc.).

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al Registro de Títulos correspondiente.

    División para constitución de condominio

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la DRMC para que autorice al Agrimensor por él designado a realizar los trabajos.

    2. Acta de constitución y declaración de condominio.

    3. Reglamento de condominio.

    4. Duplicado del Certificado de Título.

    5. Plano de división del condominio aprobado por la Secretaría de Estado de Obras Públicas (hoy Ministerio).

    6. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, contribuciones especiales, etc.).

    Titulación de terrenos del Ayuntamiento

    • Autorización de la Liga Municipal Dominicana.

    • Decreto que autoriza la venta.

    • Resolución de la Sala Capitular que aprueba la venta.

    Contrato entre el Ayuntamiento y el comprador.

    • Recibo de todos los impuestos de transferencias normales.

    Titulación de inmuebles de Bienes Nacionales

    • Cancelación de Privilegio, firmado por el Administrador General de Bienes Nacionales y debidamente legalizado por Notario.

    • Contrato original entre Bienes Nacionales y el adquiriente.

    • Los demás recibos de pago de impuestos por transferencias.

    • Si se trata de un apartamento, debe depositar la Declaratoria de Condominio.

    Titulación de terrenos del IAD

    • Original del plano de la parcela (croquis).

    • Certificación del representante de la Secretaría de Agricultura.

    • Certificación del representante del I.A.D.

    • Certificación del representante del Banco Agrícola.

    • Asignación provisional (puede ser sólo copia). Si no posee la asignación, puede sustituirla por el formulario de toma de posesión o una certificación de la Asociación de Parceleros de su asentamiento y otra del Gerente Regional.

    • Fotocopia de la nueva cédula de identidad del parcelero (no se admite la vieja como dispone la Ley 8-92). Si el parcelero es casado, debe anexar copia del acta de matrimonio y fotocopia de la cédula del cónyuge. Si la cédula de la mujer lleva el apellido del esposo no se necesita otro documento. Cuando se indique que los parceleros son divorciados, se debe anexar copia del pronunciamiento del divorcio. Cuando haya fallecido uno de los parceleros, debe anexarse copia del acta de defunción. Todos estos requisitos, según lo establecen las leyes agrarias y el Decreto #144- 98, del 27 de abril del 1998.

    Formularios usuales para depositar en los Registros de Títulos*

    Primera copia auténtica de declaración jurada de pérdida, deterioro o destrucción de Certificado de Título y Poder al abogado actuante

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    Procedimiento por ante el Abogado del Estado. Un esquema del procedimiento que debe seguir el propietario interesado en desalojar a los ocupantes ilegales de un inmueble de su propiedad es el siguiente:

    Intimación al Desalojo Voluntario. Por acto de alguacil, el propietario notifica al o a los ocupantes de su inmueble que deben desocuparlo en un plazo de quince días.

    Al vencimiento del plazo. Vencido el plazo de quince días sin que el ocupante haya abandonado voluntariamente el inmueble, el propietario o su abogado se dirigen al Abogado del Estado mediante instancia motivada. Notifican también al ocupante para que se presenten en tal o cual fecha por ante el mismo funcionario, a fines de exponer ante él sus alegatos. La instancia que el propietario dirige al Abogado del Estado lleva anexa copia del Certificado de Título Duplicado del Dueño, y copia del acta de notificación a los ocupantes.

    Ante el Abogado del Estado. No se efectúa una audiencia propiamente dicha, sino que la comparecencia personal de las partes se produce para edificar al funcionario en cuanto a la calidad de los ocupantes del inmueble, y la verificación de la corrección del derecho de propiedad alegado por el dueño. Una vez comprobados estos hechos y derechos, el Abogado del Estado autoriza la utilización de la Fuerza Pública, y los ocupantes ilegales son desalojados.

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    PROCEDIMIENTO POR ANTE EL CONTROL DE ALQUILERES

    La Declaración Jurada.- Es un documento que el propietario debe someter al Control de Alquileres, como punto de partida de sus pretensiones, donde haga constar como motivo de desalojo su deseo de ocupar el inmueble durante dos años por lo menos, sea él o su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.

    La Instancia al Control de Alquileres.-El propietario somete a la consideración del Control de Alquileres una instancia donde especifica los motivos que le impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado. Esta instancia lleva anexos, además de la declaración jurada ya citada, los siguientes documentos:

    • Título de propiedad;

    • Contrato de alquiler, debidamente legalizado y registrado;

    • Cintillo catastral (recibo. Regulado por el art.55 de la Ley 317 Sobre Catastro Nacional);

    • Pago del impuesto a la Vivienda Suntuaria (recibo. La Ley 18/88 dispone el pago de este impuesto en viviendas que excedan los 500 mil pesos, pero resoluciones recientes han elevado a más de un millón de pesos el monto a partir del cual se cobra este impuesto).

    • Si el propietario desea reconstruir o modificar estructuralmente el inmueble, debe someter en esa instancia los planos y permisos que demuestren claramente la clase de trabajo a realizar y el costo aproximado de dicho trabajo. Asimismo, someterá dos declaraciones hechas por ingenieros que señalen la imposibilidad de efectuar los trabajos si los inquilinos permanecen en el inmueble. Esta ha sido una imposición práctica.

    Las pretensiones del propietario no pueden ser acogidas si falta alguno de esos documentos: su presentación resulta, en consecuencia, imprescindible.

    El Telegrama.- El Control de Alquileres, teniendo a la vista los anteriores documentos y la instancia que le dirigió el propietario, emite un telegrama que comunica al inquilino, por acto de alguacil, otorgándole un plazo para el depósito de sus alegatos. Este plazo es, como máximo, de quince (15) días. Es prudente que el abogado del propietario, o el propietario mismo, se agencie en Secretaría una copia de dicho telegrama, y a su vez lo notifique al inquilino. Aunque son los funcionarios del Control de Alquileres quienes deben legalmente efectuar esa comunicación, nada le impide al propietario comportarse diligentemente. En la práctica, el propietario notifica un acto de alguacil al inquilino, encabezado con copia del telegrama. Como el Control de Alquileres no constituye en sí una instancia judicial, y de hecho es un procedimiento administrativo especial, al cual las partes no tienen que acudir conjuntamente: el Control de Alquileres sólo necesita que ambas partes hayan expuesto sus alegatos por escrito, aunque sea sin su presencia.

    Resolución del Control.- Examinados los alegatos de las partes, el Control de Alquileres emite una Resolución donde concede un plazo al inquilino para abandonar el inmueble, que también puede considerarse como un plazo otorgado al propietario para que pueda iniciar el procedimiento de desalojo.

    Posible Apelación del Inquilino o del Propietario.- El inquilino, con toda probabilidad, apelará por ante la Comisión del Control de Alquileres, organismo que funciona como una aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. También el propietario puede apelar la resolución del Control de Alquileres y Desahucios cuando considere que el plazo otorgado es excesivo. La Comisión del Control reconsidera los hechos y las motivaciones de las partes, y emite otra resolución donde concede al inquilino un plazo razonable para desalojar voluntariamente la vivienda. El plazo del Control de Alquileres se ve aumentado porque el Código Civil concede, a su vez, otro plazo al inquilino, de 90 ó 180 días (si es que el inquilino ocupa la casa como vivienda o si mantiene en ella alguna industria o comercio). Estas son las disposiciones del art.1736 del C.C. Conviene tener presente que la apelación de que se trata puede ser hecha por carta o instancia que señale taxativamente el ejercicio de la misma, y que no está conforme con el plazo dado en la resolución.

    Transcurrido el Plazo.- Una vez los plazos han transcurrido — debe ponerse especial cuidado en no permitir el vencimiento de tales plazos, pues en este caso habrá que reintroducir la demanda a riesgo de que sea declarado nulo el procedimiento por no haberse intentado en tiempo hábil- el abogado del propietario apodera al Tribunal de Primera Instancia del domicilio donde está radicado el inmueble, con una demanda en rescisión de contrato de inquilinato y desalojo. Es importante recordar que si se notifica el plazo proporcionado por el Control de Alquileres y el Código Civil, y al mismo tiempo se lanza la demanda en desalojo por ante el Tribunal de Primera Instancia, se estaría apoderando extemporáneamente al tribunal, y esto es causa de nulidad del procedimiento. Es necesario, en consecuencia, notificar el plazo en un acto y notificar el acto improductivo de la demanda en otro: no trate de ahorrar tiempo.

    Otros Eventos.- Apoderada la jurisdicción de juicio, sólo resta considerar procesalmente la evacuación de la sentencia, su notificación al inquilino, la solicitud de fuerza pública y el proceso verbal de desalojo. El inquilino tiene abiertas las siguientes vías: Apelación a la decisión del tribunal, Oposición (si no ha estado presente en juicio) y el recurso de casación.

    REQUISITOS ANTE EL REGISTRO DE TÍTULOS (RESOLUCION No. 19-0312)

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    RECEPCION EN EL REGISTRO DE TÍTULOS: Para depositar las distintas actuaciones ante el Registro de Títulos (RT) correspondiente, cada documento de la solicitud debe cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo II denominado "Requisitos ante el Registro de Títulos" y en las leyes especiales que norman su forma y fondo. Asimismo, la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos de recepción:

    1) Estar redactada en idioma castellano, en letras claras y legibles, libre de tachaduras, borrones y/o mutilaciones en todos sus documentos.

    2) Identificar correctamente el o los inmuebles contenidos en la solicitud a través de la Designación Catastral y la dirección física del inmueble.

    3) Dirigir la instancia al Registro de Títulos correspondiente, en los casos aplicables.

    4) Cumplir con todos los requisitos de la actuación que se está solicitando. No serán recibidas solicitudes incompletas.

    ENTREGA EN EL REGISTRO DE TÍTULOS: Para retirar documentación por ante el Registro de Títulos es preciso:

    1) Haber confirmado que el expediente se encuentra disponible para entregar;

    2) Indicar al Oficial de Recepción y Entrega el número de expediente asignado al momento de su recepción;

    3) Ser el titular y/o representante debidamente apoderado por el beneficiario que consta en el Certificado de Título, Constancia Anotada o Certificación de Registro de Acreedor, de acuerdo al expediente depositado;

    4) Depositar copia de la cédula de la persona que retira.

    PÁRRAFO: En los casos de Grandes Usuarios, el representante debe probar su calidad y la acreditación de la institución que le otorga tal condición, por los medios establecidos para estos fines por la Administración General de la JI en conjunto con la Dirección Nacional de Registro de Títulos. Se considera persona apoderada para el retiro de documentación por ante el Registro de Títulos a:

    a) Persona física o moral con poder otorgado por el titular mediante un acto auténtico o bajo firma privada, debidamente instrumentado por el notario o quien haga sus veces, y presentado ante el oficial de entrega;

    b) Persona física o moral designado para tales fines o reconocida como titular en una sentencia definitiva de un Tribunal de la República Dominicana;

    c) Persona física o moral con poder otorgado por el titular mediante un acto auténtico o bajo firma privada, debidamente instrumentado por un notario o quien haga sus veces, y que se encuentre depositado en el expediente que pretende retirar;

    d) Persona física o moral con poder otorgado por el titular en el acto bajo firma privada que reposa en el expediente como documento base del expediente que pretende retirar.

    En los casos a) y b), el apoderado debe presentar el original de la documentación que acredita su condición, pudiendo el Registro de Títulos mantener en su poder el original de dicho acto. El poder otorgado por el titular para el retiro de documentación ante Registro de Títulos debe ser realizado por medio de un acto auténtico o bajo firma privada y debe contener los requisitos mínimos siguientes:

    a) Nombre y generalidades completas del titular poderdante;

    b) Nombre y generales completas del apoderado;

    c) Documento que autoriza retirar;

    d) Identificación correcta del inmueble o unidad funcional sobre la que se refiere el expediente a retirar, incluyendo la designación catastral, superficie y matrícula si la tuviere;

    e) Firma de ambas partes y del notario.

    En el caso de retiro de certificaciones emitidas por el Registro de Títulos, el poder otorgado puede ser dado por medio de una autorización formal y escrita suscrita por el solicitante de la certificación y debidamente firmada por este. Deberá adjuntar copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo décimo de la presente Resolución.

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    ——PASOS A SEGUIR EN EL EMBARGO—-

    1.- INTIMACION DE PAGO.-

    2.- SOLICITAR AUTO U ORDENANZA PARA EMBARGO.-

    3.- GESTIONAR LA ORDENANZA.-

    4.- REDACTAR ACTA DE EMBARGO.-

    5.- LUEGO DE LA OCTAVA FRANCA.-

    6.- FIJAR AUDIENCIA

    7.- DAR AVENIR SI CONSTUTUYE ABOGADO

    8.- PREPARA CONCLUSIONES.-

    9.- IR AUDIENCIA

    10.- LUEGO DE OCHO (8) DIAS

    11.- GESTIONAR SENTENCIA

    12.- NOTIFICAR SENTENCIA.-

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    Autor;

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

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    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.