- Preliminares
- Clasificación de los procesos especiales
- Estudio de los tipos procesales especiales
- Bibliografía consultada
Preliminares
El nuevo código procesal penal del 29 de julio del 2004 trata sobre los procesos especiales en el Libro V con la denominación de Procesos Especiales.
Este novísimo ordenamiento jurídico contempla nuevos tipos procesales especiales a tramitarse en esta vía procesal, distinto a lo que aún se viene regulando y tramitando en el actual y vigente código de procedimientos penales de 1940.
Constituye un avance legislativo vital al haberse incorporado nuevos institutos procesales especiales, que obviamente resolverán la orfandad normativa del que adolece el actual y convaleciente código de procedimientos penales, puesto que en esta esfera se crea nuevos tipos procesales para tramitar conductas penales, que por las circunstancias de la comisión del delito, la calidad del agente, y por su cooperación en el proceso requieren de un trámite especial. Acertada pensamos el orden clasificatorio optada por la norma instrumental, y que con fines metodológicos de este trabajo reproducimos en forma textual en primer término, para luego ingresar al análisis de cada uno de ellos.
Clasificación de los procesos especiales
1.1. Proceso inmediato
1.2. Procesos por razón de la función pública. Clasificados en:
a) Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos
b) Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios.
c) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos.
Proceso de seguridad
1.4 Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
Proceso de terminación anticipad
Proceso por colaboración eficaz
Proceso por faltas.
Cada uno de los tipos señalados tiene su trámite propio, así como jurisdicción y competencias propias.
Estudio de los tipos procesales especiales
No es el propósito entrar en una doctrina abundante de cada tipo procesal especial, nuestro objetivo es dar una información técnica y escueta con análisis precisos, la doctrina amplia nos reservamos para otro estadio de investigación más profundizada. En ese orden de ideas desarrollaremos cada tipo procesal
3.1. PROCESO INMEDIATO
Los artículos 446, 447, 448 regulan su procedimiento. Se tramitan cuando se presentan los siguientes supuestos:
a) Cuando el delincuente ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito.
b) Cuando el imputado ha confesado la comisión del delito.
c) Cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
3.1.1. Requerimiento
El requerimiento es el mecanismo procesal o acto jurídico procesal que se ha creado para dar lugar al proceso inmediato, por el cual el fiscal provincial cuando se presentan los supuestos antes indicados solicita al Juez de Investigación Preparatoria acompañando el expediente tramitado. El requerimiento puede formular luego de concluida la investigación preliminar, o antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria.
3.1.2. Competencia Funcional
Intervienen en este proceso:
a. El fiscal Provincial; como requeriente y acusador.
b. El Juez de Investigación Preparatoria; como órgano evaluador; determina si procede o no el proceso inmediato.
c. El Juez Penal especializado, sea colegiado o no colegiado; como órgano juzgador, que desarrolla desde dictar el auto de enjuiciamiento, citación de fecha y hora de la audiencia pública, la audiencia y la sentencia.
d. Sala Penal Superior; como segunda instancia, vía apelación.
e. Sala Penal Suprema, como instancia de casación.
3.2. PROCESOS POR RAZON DE FUNCION PÚBLICA
3.2.1. Generalidades.
Se tramitan en este tipo procesal penal los siguientes procesos:
a) Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos
b) Proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios.
c) Proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos
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