Tema 1
Derecho Civil
1- ¿Que es el derecho civil?
Es un conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones más comunes, sencillas y ordinarias de la vida. Aquellas donde el ser humano se manifiesta como persona (sujeto de derechos) bien sea como miembro de una familia y como dueño de un patrimonio, con la finalidad de alcanzar los fines esenciales en la sociedad.
2- El Nacimiento:
Es la separación del feto respecto al cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro y cualesquiera los medios que se empleen.
3- Ubicación del derecho civil dentro del derecho publico y privado
La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.
En el antiguo Derecho Romano, dentro del "ius civile" o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor.
Muchos autores dividen al derecho sólo en dos grandes ramas que son el derecho público y el derecho privado. Es decir, muchos autores que estudian este tema no hacen-referencia-al-derecho-social.
La división del derecho en derecho público, en derecho privado y en derecho social también ocurre en el derecho positivo en el cual el derecho se divide en tres grandes ramas que son las siguientes derecho público, derecho privado y derecho social. Sin embargo, esta división no es aceptada por todos los tratadistas, en tal sentido existen tesis y argumentos a favor de la división del derecho en derecho público, derecho privado y en derecho social, al igual que existen tesis y argumentos en contra de dicha división del derecho.
Es una clasificación amplia que es realmente importante en derecho civil.
4- Contenido del derecho Civil
5- Evolución histórica del derecho civil en Venezuela
-El congreso de Colombia en 1825 decreto que las leyes españolas vigentes para tal fecha seguirían vigentes hasta tanto el Estado no se opusiera, en consecuencia, Venezuela a través del congreso constituyente de 1830 mantuvo la misma idea.
-Quince años después en 1835, el congreso nombra comisiones especiales para crear los códigos civiles, comercio, criminal y militar, y solo el licenciado Francisco Aranda presento un proyecto sobre dichos temas. Este fue aprobado y se denomino código de procedimientos judiciales.
-En 1840 fue nombrado otra comisión pero no fue creado nada.
-En 1853 el congreso realizo otra propuesta donde acudió el Dr. Julian Viso, presento su proyecto pero no fue aprobado.
El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés-Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre-Español-García-Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.
El cuarto Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
El sexto Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de-arrendamiento-y-venta.
El séptimo código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados.
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