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La figura de la representación


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    I.- INTRODUCCIÓN:

    Un aspecto fundamental y básico de nuestro ordenamiento jurídico es el de permitir que todo sujeto pueda exteriorizar su actividad de relación en modo y forma a sus intereses.

    La forma más frecuente en que la exteriorización tiene lugar, es la de la manifestación de voluntad propia del sujeto, por lo que se dice que constituye la realización de la autonomía privada; pero esta forma, sobre todo en el ritmo de vida moderna, caracterizada por la multiplicidad de las relaciones sociales y de los negocios, está muy lejos de satisfacer tan múltiples exigencias, y especialmente de satisfacer la necesidad de tratar varios negocios en diversos lugares y a un mismo tiempo.

    Nace acá la necesidad, de valerse de la cooperación de un segundo sujeto que pueda actuar por nosotros. Frente a esta exigencia práctica, se presenta entonces un problema técnico-jurídico bastante delicado, que tiende a fijar los límites dentro de los cuales se pueda considerar como válido y eficaz el negocio realizado para nosotros por otro sujeto, esto es por Representante.

    II.- NOCIONES DOCTRINARIAS DE REPRESENTANTE Y REPRESENTACIÓN:

    "Llámase representante al que emite o recibe por otro (el representado) una declaración de voluntad cuyo efecto inmediato debe afectar al representado". [1]

    "La representación consiste en posibilitar la actuación jurídica de una persona por medio de un tercero o representante, el cual exterioriza una voluntad susceptible de producir efectos jurídicos" [2]

    "Se entiende por representación aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta del representante recaen (normalmente) en el representado". [3]

    "La representación, con abstracción de las instituciones de Derecho Familiar y del contrato de mandato, puede ser conceptuada como una figura típica y autónoma en virtud de la cual una persona, que viene a ser el representante, celebra uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra, que viene a ser el representado. Es más, el concepto puede simplificarse pues el simple actuar de una persona por otra configura una representación". [4]

    "Por la representación una persona (el representante) sustituye a otra (el representado) en la celebración de un acto jurídico. En general, el representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés del representado". [5]

    III.- FUNDAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN:

    Al respecto Iturriaga Romero [6], señala: "Prescindiendo de las diferentes opiniones que se han formado sobre la naturaleza de ésta figura jurídica, se acepta en regla general que aquella es una de las formas de realizarse de la cooperación jurídica, o ser de la colaboración que se prestan los hombres para alcanzar los fines particulares protegidos por el ordenamiento jurídico. La cooperación es, entonces, su fundamento filosófico-social y su causa genética". Naturalmente aquella opinión se refiere a la cooperación jurídica sustantiva.

    Mirándola desde el punto de vista formal, la representación se funda en la autorización que tiene una persona para poder producir efectos en la esfera jurídica ajena. Esa autorización es, por consiguiente, una forma de legitimación.

    Desde oto punto de vista, la representación puede fundarse en el interés o sea en la utilidad económico-patrimonial.

    Finalmente, desde un punto de vista fáctico, la representación es un hecho, un acto o negocio jurídico que consiste simplemente en realizar un acto de esa naturaleza en lugar de otra persona, ante un tercero. Esta afirmación identifica la representación con la cooperación jurídica formal. Pero nosotros sabemos que dicha clase de cooperación sólo se da en algunos casos.

    En el curso de la historia jurídica, diferentes autores han entendido diversamente la representación, según el criterio filosófico, jurídico o económico dominante en la época.

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