Descargar

Subcontratación y empresas de servicios transitorios

Enviado por lorecepg


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Trabajo en Régimen de Subcontratación
    3. Responsabilidades de la Empresa Principal
    4. servicios transitorios (EST)
    5. Tipos de contrato que se debe suscribir en el régimen de servicios transitorios
    6. Responsabilidades de la Empresa Usuaria
    7. Requerimientos para formar una Empresa de Servicios transitorios
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Introducción

    La subcontratación y el suministro de trabajadores temporales es un fenómeno que crece progresivamente en Chile desde la década de los `80. Aunque no existen cifras rigurosas al respecto, el Ministerio del Trabajo estima que el 35% de la fuerza laboral, que representa alrededor de 1 millón 200 mil trabajadores, no son contratados directamente por las empresas principales, en donde trabajan día a día.

    Debido a esto la importancia de legislar sobre el tema y conseguir como objetivos  principales crear más y mejores empleos y construir relaciones laborales más modernas, justas y equilibradas, según indicó la primera mandataria Michelle Bachelet durante el acto de promulgación de la Ley 20.123 el  16 de octubre del  2006.

    En este informe, trataremos los principales punto de esta ley y la forma como a afectado el trabajo de miles de personas que hoy en día se desempeñan en Empresas Subcontratistas y de Servicios Transitorios.

    I.Parte.

    Trabajo en Régimen de Subcontratación

    El artículo 183 A define el trabajo en régimen de subcontratación:

    Articulo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

    Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

     En primer lugar, para que exista trabajo en régimen de subcontratación debe existir una relación contractual entre la empresa principal (mandante) y una empresa contratista o subcontratista, la cual se encarga de ejecutar para ella obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, las cuales se desarrollan en la empresa principal. Por cierto que la empresa contratista o subcontratista cuenta, para desarrollar las tareas que la empresa principal le ha encomendado, con trabajadores contratados propios que laborarán en el espacio físico de la empresa principal. Es fundamental que se cumplan los requisitos antes mencionados, ya que ello define si se aplicarán las normas relativas al trabajo en régimen de subcontratación o, por el contrario, se considerarán como trabajadores propios de la empresa principal (del dueño de la obra, empresa o faena), como lo prescribe el inciso segundo antes indicado.

    En segundo lugar, resulta fundamental mencionar que la frase final del inciso primero del artículo 183 A, que excluye de la aplicación de las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación las obras o servicios que se ejecuten o prestan de manera discontinuada o esporádica, dice relación con aquellas actividades esencialmente efímeras y que no dicen relación con las actividades propias que se ejecutan en una obra, empresa o faena y que, por ello, tienen el carácter de esporádicas o discontinuas.

    Actores involucrados:

    • Empresa principal (quien contrata).
    • Empresa contratista y sus trabajadores.
    • Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).

    Responsabilidades de la Empresa Principal

    Responsabilidad Subsidiaria.

     La empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores. En este caso, el trabajador debe en primera instancia demandar a su empleador directo (el contratista), y si éste no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo adeudado al trabajador. Esto sucede cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención que le otorga la ley.

    • Derecho de información
    Partes: 1, 2
    Página siguiente