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Las sociedades

Enviado por Nicole Ojeda


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las sociedades
  3. La sociedad simple
  4. La sociedad colectiva
  5. La sociedad en comandita simple
  6. La sociedad anónima
  7. La sociedad de responsabilidad limitada
  8. Conclusión

Introducción

A medida que ha ido evolucionando el estado de derecho en el transcurso del tiempo, se ha hecho necesario las distintas legislaciones realizadas para regular las relaciones entre comerciantes, siendo esta una actividad muy compleja y lucrativa a la vez.

Dentro de todo el arte que envuelve el comercio, están las llamadas "Sociedades Comerciales", las cuales a su vez se subdividen de forma tal que se pueda distinguir entre cada una de ella, así como la relación entre sus socios, el futuro de la sociedad, el manejo del patrimonio social y el carácter de responsabilidad frente a las perdidas.

Las sociedades

Por el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas (Art. 959)

La sociedad será nula:

  • a) cuando comprenda la universalidad de los bienes presentes y futuros de los socios;

  • b) cuando uno de los contratantes concurriere con sólo su influencia política o social, aunque se comprometiera a participar en las pérdidas;

  • c) en el caso de atribuirse a uno de los socios la totalidad de los beneficios, o de liberársele de toda contribución en las pérdidas, o en el aporte del capital;

  • d) cuando alguno de los socios no participare de los beneficios;

  • e) cuando cualquiera de los socios no pudiere renunciar o ser excluido, existiendo justa causa para ello;

  • f) si en cualquier momento alguno de los socios pudiere retirar lo que tuviere en la sociedad;

  • g) cuando al socio o los socios capitalistas se les prometiere restituir su aporte con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias;

  • h) cuando se asegurare al socio capitalista su aporte, o las utilidades o obtenerse, o un derecho alternativo a cierta cantidad anual, o una cuota de las ganancias eventuales;

  • i) si al socio industrial se le acordare una retribución determinada, haya o no utilidades; o el derecho alternativo a cierta suma anual, o a una cuota de las ganancias eventuales; y

  • j) cuando se convenga que todos los beneficios y aun los aportes a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.

Cualquiera de los socios podrá administrar la sociedad. La facultad de administrar podrá ser conferida a un extraño. Todo socio puede exigir que los demás contribuyan a los gastos necesarios para la conservación de los bienes sociales (Art. 974)

La sociedad simple

Será considerada simple una sociedad que no revista los caracteres de algunas de las otras regladas por el CCP o en leyes especiales y que no tenga por objeto el ejercicio de una actividad comercial (producción de bienes y servicios, transporte en cualquiera de sus formas, actividad bancaria). Toda sociedad que tenga por objeto realizar actos mercantiles deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

El contrato social solamente puede ser modificado con el expreso sentimiento de todos los socios.

Los acreedores de la sociedad pueden hacer valer sus derechos sobre el patrimonio social. Por las obligaciones sociales responden también personal y solidariamente los socios que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, pero los otros socios sólo serán responsables hasta el límite de su aporte, salvo que expresamente se haya obligado solidariamente.

La exclusión de un socio puede tener lugar por grave incumplimiento de las obligaciones que deriven de la ley o del contrato social. La exclusión debe ser decidida por la mayoría de los socios. Si la sociedad se compone de dos socios, la exclusión de uno de ellos será pronunciada por el juez, a petición del otro.

La sociedad colectiva

En la sociedad colectiva los socios contraen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, por las obligaciones sociales.

La sociedad actúa bajo una razón social constituida con el nombre de uno o varios de los socios y las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Debe contener las palabras "y compañía" (&Cía.) cuando no figura el nombre de todos los socios.

El acto constitutivo de la sociedad debe indicar:

  • a) el nombre y domicilio de los socios;

  • b) la razón social;

  • c) los socios que tienen la administración y la representación de la sociedad;

  • Partes: 1, 2
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