Los Requisitos para ser Presidente son:
– Ser mayor de 35 años.
– Peruano de nacimiento.
– Gozar de derecho de sufragio.
– Estar inscrito en la RENIEC.
Le corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
3. Convocar las elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
4. Presidir el Sistema de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Negociar los empréstitos.
6. Regular tarifas arancelarias.
7. Conceder indultos y conmutar penas.
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.
3. Aceptación de renuncia por el Congreso de la República.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117º de la C.P.P.
2. El Consejo de Ministros: Es un organismos integral compuesto por el Presidente de la República ( que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los Ministros de Estado.
Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás Ministros.
Es el órgano encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas. Esta representado por el Congreso de la República.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P. Es unicameral y está integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.
3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas de las sesiones del Pleno.
Son atribuciones del Congreso de la República:
Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
Autorizar empréstitos, conforme la Constitución.
Ejercer el derecho de Amnistía.
Aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
Autorizar al Presidente de la República a salir del país.
Ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución y las que le son propias de la función legislativa.
Sobre la Acusación Constitucional:
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la república; a los Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los Magistrados del tribunal constitucional, a los Magistrados del Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios del Estado por infracción del Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después cesado en estas.
La Comisión Permanente: Cumple funciones mientras estén suspendidas las sesiones del Congreso (receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas"
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
a. Designar al Contralor General a propuesta del Presidente de la república.
b. Ratificar la designación del Superintendente del Banco Central de Reserva y Superintendente de Banca y Seguros.
c. Aprobar los créditos suplementarios y transferencias y habilitaciones del presupuesto, durante el receso parlamentario.
d. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
e. La demás que le asigne la Constitución y las que les señale el reglamento del Congreso.
C. PODER JUDICIAL:
Es el órgano del Estado encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las Leyes.
El poder Judicial se organiza de la siguiente manera:
a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. El art. 144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de deliberación del poder Judicial".
Esta integrado por 18 vocales Supremos.
b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas.
Juzgados Civiles
Juzgados Penales
Juzgados de Trabajo
Juzgados Agrarios
Juzgados de Menores
Juzgados de Paz Letrados
Juzgados de Paz: El juez de paz es básicamente un Juez de Conciliación facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Recuerde usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo que significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la Magistratura.
Bibliografía
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
Autor:
Juan Alberto Chunga Espinoza
Ferreñafe-Lambayeque
Perú
LIC. JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA
Nació en la provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, en 1971. Estudio la Especialidad de Ciencias Histórico Sociales y Filosofía, en la Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo" de Lambayeque. Prosiguió estudios de Maestría en la mención de Gerencia Educativa en la misma universidad. Se ha desempeñado como profesor por horas en diversos colegios del departamento y actualmente trabaja en el Colegio Preuniversitario "AFUL". Ha escrito innumerables artículos que hoy se publican en el Internet y revistas del país.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |