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El procedimiento de segunda instancia en el contencioso administrativo


Partes: 1, 2

    1. La segunda instancia; una garantía judicial
    2. El procedimiento de segunda instancia de sentencias definitivas
    3. Apelación de decisiones interlocutorias. Procedimiento
    4. Recurso de hecho. Procedimiento
    5. Recapitulación
    6. Bibliografía

    Introducción

    Sirvan las presentes líneas a fin de expresar lo que se pretende desarrollar en el presente estudio relativo al procedimiento de segunda instancia en el contencioso administrativo.

    Agrupamos los distintos procedimientos existentes en el derecho procesal administrativo venezolano, según la naturaleza de la decisión que sea apelada.

    El presente estudio se realizará primordialmente en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la jurisprudencia que sobre esta materia hayan pronunciado los órganos integrantes de la jurisdicción contencioso administrativo.

    La trascendencia de conocer tales procedimientos no es más que garantizar el derecho fundamental de todo ciudadano de acceder a una segunda instancia que conozca las decisiones que le afecten. Se describen en los siguientes puntos.

    La segunda instancia; una garantía judicial

    No debe ser entendido como una fase más del proceso contencioso administrativo (o en general de todo proceso judicial) que goza de todas las garantías previstas en los artículos 26 y 49 de la constitución; sino como una garantía en sí misma a favor de los recurrentes, pues las decisiones judiciales que les afecten podrán ser revisadas en cuanto a su legalidad y procedencia en derecho por un Juez independiente y superior al que la dictó.

    Se trata de un derecho humano; una garantía judicial reconocida por el numeral 2, literal h del artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica , que se manifiesta en la posibilidad cierta del justiciable de recurrir el fallo dictado por el a quo ante un juez o tribunal superior independiente de aquél. Con relación al principio de doble instancia el autor patrio Román Duque Corredor, nos ha señalado lo siguiente:

    ".Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El de primera instancia, que va desde la iniciación del juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia, que comprende desde la apelación o consulta hasta la sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que se pronuncia sobre la apelación." (DUQUE CORREDOR, Román. "Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario". Tomo II, página 433).

    Constituye un segundo grado de jurisdicción mediante el cual el juez de alzada se debe pronunciar sobre aquellos aspectos de la decisión de primera instancia que el justiciable considera no está ajustada a derecho, por lo que constituye un garantía más de la justicia y de la igualdad procesal y como una manifestación del derecho fundamental al debido proceso.

    Tanto la tutela judicial efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados, según la Constitución, en todo grado e instancia del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de apelación un segundo grado de jurisdicción, tales derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución deben ser siempre garantizados en segunda instancia.

    El principio de doble instancia constituye una importante garantía procesal, cuyo objetivo es evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las decisiones judiciales al menos en dos esferas, el autor Bello Tabares afirma que se trata de una emanación del principio del derecho a la defensa, conforme al cual la decisión que dicte el tribunal debe tener el conocimiento mínimo de dos grados de jurisdicción[1]Esta garantía ha sido analizada en múltiples ocasiones por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que destaca la pronunciada en fecha 13 de marzo de 2003.

    La relevancia del principio de doble instancia es que en aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una sola instancia, permite al justiciable que por vía del recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, al interpretar el artículo 891, del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC, con base al principio de doble instancia, señaló que ."el derecho a recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si bien éste es inviolable en todo estado y grado del proceso, la Constitución y la Ley pueden limitar, por excepción, el citado derecho a recurrir del fallo.".

    El procedimiento de segunda instancia de sentencias definitivas

      Partes: 1, 2
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