- Antecedentes históricos del Derecho de asociación en Colombia
- Clases de fuero
- Quienes son los amparados por el fuero sindical
- El fuero sindical y el cese de actividades declarado ilegal
Nos define el código sustantivo de trabajo en su articulo 405 el Fuero Sindical como la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".
Antecedentes históricos del Derecho de asociación en Colombia
En Colombia sólo se inició el proceso de industrialización al concluir el siglo XIX; es decir, antes de comenzar el siglo XX no se puede hablar de movimiento obrero propiamente dicho.
Antes del siglo XX, el desarrollo industrial era escaso, lo que no permitió la formación de proletariado, y la Constitución de 1886 establecía restricciones al derecho de asociación. En el país no existía una reglamentación del trabajo que protegiera a los asalariados de las empresas industriales, que aunque modestas, abusaban de los derechos de los trabajadores. El trabajo humano subordinado sólo se encontraba regulado el en Código Civil bajo el título de «arrendamiento de criados domésticos».
Es así como hasta finalizar el siglo XIX en Colombia no se había constituido un movimiento obrero propiamente dicho; la actividad artesanal predominaba sobre la industrial como tal.
En los primeros años del siglo veinte, a pesar de caracterizarse por la agitación de algunas ideas de orden social y político, la organización sindical aún no despegaba; ni siquiera la palabra «sindicato» era utilizada, sólo se reunían «asociaciones» «círculos», y no se perseguía con esto fines «reivindicativos», sino de simple «ayuda mutua». En 1918 tiene lugar uno de los primeros movimientos huelguísticos; los trabajadores de los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta suspenden actividades en demanda de mejores salarios. En 1919 se crea el «Sindicato Central Obrero»; en el mismo año, los trabajadores del ferrocarril de Girardot realizan una huelga. Sin embargo, los movimientos huelguísticas más connotados sólo se presentaron en las compañías norteamericanas, petrolera una, la Tropical Oil Company, en 1924 y 1927, Y bananera la otra, la United Fruit Company, en 1928, en la zona bananera del Magdalena. La última de las cuales, al ponerse la Fuerza Pública al servicio de la compañía, produjo la «masacre» de miles de obreros colombianos; triste evento conocido como la «masacre de las bananeras».
Al llegar en 1930 el Partido Liberal al poder comenzó una «era de oro»' para la historia del sindicalismo. Algunos de los hechos más sobresalientes son:
• En 1931 se expidió la Ley 83 sobre organización sindical. A través de esta Ley se definió lo que sería el sindicato de base, se realizó la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre declaración de huelgas.
• En el mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto favorable a la Oficina General del Trabajo, dependiente del Ministerio de Industrias.
• La Ley 10 de 1934 define por primera vez lo que se entiende por «Contrato de trabajo».
• En 1938se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, mediante la Ley 69.
• En 1948, mediante el Código legislativo Núm. 2158, se expidió el Código Procesal del Trabajo.
De esta manera ha ido evolucionando el derecho de asociación hasta nuestros días, en particular el derecho de asociación sindical, que disfruta de una amplia y completa protección. Actualmente estos derechos son reconocidos y protegidos no sólo en el plano nacional sino también en el internacional; normas que han sido incluidas por Colombia en su denominado «Bloque de Constitucionalidad».
Bloque de constitucionalidad
El bloque de constitucionalidad stricto sensu, el cual se encuentra conformado por aquellos principios y normas que han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato expreso de la Carta, por lo que permiten la confrontación directa con el ordenamiento inferior. Estas normas tienen rango constitucional y están constituidas por los tratados limítrofes', los que reconocen derechos humanos y que no pueden ser limitados en estados de excepción7, y las decisiones 87 y 98' de la Organización Internacional del Trabajo.
El bloque de constitucionalidad lato sensu, el cual se refiere a aquellas disposiciones que «tienen un rango normativo superior a las Leyes ordinarias», aunque a veces no tengan rango constitucional, como las leyes estatutarias' y orgánicas, pero que sirven como referente necesario para la creación legal y para el control constitucional. De igual manera, hacen parte de este los tratados sobre derechos humanos a que se refiere el artículo 93, inciso 2° de la Carta.
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