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Principio precautorio, estrategia para las futuras generaciones

Enviado por Tamara Martínez


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentos teóricos referenciales
  4. El Principio Precautorio y la experiencia cubana
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

La investigación realizada y cuyos resultados ofrecemos en este trabajo ha pretendido abordar el tema de la concepción del principio precautorio en el derecho internacional haciendo particular mención a su tratamiento en Cuba como opción decisiva para salvar la vida en el planeta. Para dar cumplimiento a esta encomienda analizamos la evolución del novedoso concepto en materia medioambiental partiendo desde su génesis.

Asistiéndonos de la normativa existente y la comparación que merece con el derecho foráneo, fundamentalmente con instituciones de América Latina caracterizamos el desarrollo de la precaución en la legislación ambiental cubana, haciendo énfasis en su visión normativa como expresión de la estrategia política del Estado cubano en defensa de la vida en el planeta y la salvación de la Tierra precisamente cuando reclamamos afanosamente por su subsistencia proponiendo con ello diversas conclusiones en cuanto a la eficacia legal de la legislación que lo concibe y la necesidad de aplicación eficiente y consciente de su perspectiva.

Introducción

La humanidad, en su cotidiano decursar, subestimó su acción contra la naturaleza, asumió su entorno como infinito e inextinguible, ha vivido en una perenne guerra con su prójimo y la paz ha sido un viejo e inalcanzable anhelo de decenas de generaciones.

Con el transcurso de los años fue necesario que los Estados, frente a los efectos de los daños acumulados llevados a cabo contra la diversidad biológica, la naturaleza y el medio ambiente, asumieran compromisos que, traducidos en instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, reflejaran la existencia de un nuevo Derecho que dirige su tutela jurídica a la conservación de la vida de todas las especies, sobre la base del conocimiento y el respeto de las leyes naturales, su aprovechamiento en el desarrollo económico y social sostenible y la construcción de principios jurídicos que eviten cualquier visión antropocentrista que distorsione la defensa objetiva, sincera y apasionada de la diversidad biológica, como presupuestos insoslayables para la existencia del hombre mismo.

Fue necesario que las irresponsabilidades se acumularan en tal grado para que el hombre se viera obligado a llegar a un 5 de junio de 1972, y convocara auspiciado por las Naciones Unidas, en la ciudad de Estocolmo, Suecia, por primera vez en la historia, una conferencia internacional para analizar los problemas que afectaban el medio ambiente, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Allí cobraron vida los principios y pronunciamientos que se han ido perfilando y han encontrado su expresión en normas jurídicas.

En 1992, se celebra en Brasil la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que consagró en su "Declaración de Río" una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible .Uno de ellos es el denominado principio o enfoque precautorio, que frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.

Y es que en el mundo en que vivimos caracterizado por un rápido desarrollo de la investigación científica y tecnológica , surgen constantemente diversas formas de aplicar los nuevos conocimientos e innovaciones que nos ofrecen cada vez mas posibilidades y desafíos. Concientes de nuestro papel de guardianes del mundo en que vivimos, sobre todo en favor de las generaciones futuras, debemos ser muy cuidadosos en el ejercicio de esas opciones.

Exponemos como la política adoptada desde el Triunfo de la Revolución, así como la estrategia nacional de desarrollo a seguir, han sido plasmadas históricamente en los documentos principales del país, lográndose que la problemática del medio ambiente y en particular la precaución ante el daño grave o irreversible para la naturaleza tenga un carácter constitucional y legal, como es el caso del artículo 27 de la Constitución de la República de Cuba, y la promulgación de la Ley No. 81 del Medio Ambiente, aprobada en 1997, por la Asamblea Nacional del Poder popular, la cual responde a los acuerdos y principios aprobados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo (CNUMAD), Brasil 1992.

Diseñamos como nuestro OBJETIVO GENERAL:

  • Valorar el alcance del principio precautorio en función de la defensa de la vida del hombre en el planeta y su tratamiento nacional y foráneo.

Para lograr el objetivo referido se planificaron las siguientes tareas de investigación.

  • Delimitación del objeto de investigación.

  • Revisión bibliográfica, doctrinal y normativa.

  • Elaboración del diseño metodológico.

  • Redacción del trabajo final.

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