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Potestad reglamentaria del estado

Enviado por Mery Gutierrez Yalico


Partes: 1, 2

    1. La normatividad del Estado: los actos administrativos
    2. Régimen normativo del Estado en el Perú
    3. Administración pública como manifestación del poder del Estado
    4. Poder Ejecutivo
    5. Reglamento administrativo
    6. El Derecho administrativo y su relación con la estadística
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    Se habla de potestad reglamentaria para referirse a los decretos, ordenanzas o reglamentos que dicta el jefe del Estado para cumplir una ley o detallarla con la finalidad de proveer a su exacta o cumplida inejecución. Estas disposiciones tienen un carácter general, impersonal y objetivo entonces nos preguntarnos ¿cómo el ejecutivo puede dictar prescripciones de índole legislativa? ¿Será acaso una delegación que de sus funciones que hace el parlamento al administrador, o se trata de una facultad espontánea o connatural al ejercicio de la función administrativa?

    Pero los estudiosos también se preguntan si la potestad reglamentaria se reduce exclusivamente a esa actividad complementaria de la obra legislativa o si es algo más, por sus semejanzas, analizan las relaciones entre la ley y el reglamento; lo buscan en el campo propio de su acción normativa y se esfuerzan por establecer su naturaleza jurídica, su fundamento lógico e institucional y examinan la historia para reforzar sus apreciaciones.

    La doctrina sobre estos particulares es variada y difícilmente se encuentran tesis concordantes; a decir verdad, el tema de la potestad reglamentaria no es estrictamente jurídico; la ciencia política tiene aquí un campo de aplicación y es a la jurisprudencia principalmente a la que corresponde en un país indeterminado, aun en ausencia de textos expresos, fijar la naturaleza y alcance de esta institución. El desarrollo creciente de las facultades extraordinarias que para legislar se conocen a los jefes del Estado y a la correlativa deserción de los cuerpos legislativos de su actividad propia, han hecho que se provoque un examen por parte de los legisladores y de la doctrina sobre la potestad reglamentaria, institución que parece ser hoy uno de los mejores instrumentos de que goza el estado para la realización de sus fines.

    La normatividad del Estado: los actos administrativos

    Acto o decisión Administrativa; es toda manifestación de voluntad, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos de derecho respecto al Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación administrativa o judicial según el caso.

    Para que el acto jurídico sea administrativo es necesario, que lo realice la Administración Pública a través de sus funcionarios investidos de autoridad. Es decir que se haya producido en cualquiera de las entidades del Estado, que comprende: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos públicos descentralizados y autónomos; los gobiernos locales y regionales.

    El artículo 1º de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, define al acto administrativo como, las declaraciones de entidades que en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

    • 2. CLASES:

    Los Actos Administrativos se dividen en dos clases: Unilaterales y Bilaterales o Multilaterales (Contratos Administrativos)

    2.1. UNILATERALES:

    Son actos administrativos que realizan los funcionarios en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del Poder Público.

    Autoridad oficial o de gobierno, cuya decisión tiene carácter unilateral y obligaciones de su cumplimiento.

    • a. Formas

    Los actos administrativos unilaterales presentan las siguientes formas:

    a.1.Unipersonales, cuando lo expide una sola autoridad administrativa.

    a.2.Institucionales, cuando lo expiden Órganos Colegiados, una Municipalidad, el Jurado Nacional de Elecciones, etc.

    a.3. Simples, si se refiere al caso de una sola persona.

    a.4. Plurales, si se refiere a dos o más personas; son las llamadas resoluciones colectivas.

    a.5. Normativos, cuando se dictan normas de carácter general o reglamentarias. Son los Decretos Supremos o Resoluciones Supremas. Estos Decretos pueden requerir o no la aprobación del Consejo de Ministros, según la importancia del asunto. En uno u otro, los firma o rubrica el Presidente de la República con la refrendación de uno o más Ministros de Estado. Rigen desde, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial <<El Peruano>>.

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