Descargar

Implicancias jurídicas del proyecto ley que despenaliza las relaciones sexuales consentidas con menores de 14 a 18 años de edad


Partes: 1, 2

  1. Estudio sobre la exposición de motivos
  2. La problemática abordada
  3. La discusión sobre la necesidad e idoneidad de la ley nº 28704
  4. Las conclusiones
  5. Bibliografía

El tema del presente artículo materia de desarrollo en las siguientes lineas nos acerca inexorablemente a una propuesta legal del Congresista Alejandro A. Rebaza Martell, que ha despertado el debate de parte de la doctrina especializada y el cuestionamiento de la opinión pública, nos referimos pues al Proyecto Ley Nº 1055-2006-CR, (en adelante el proyecto) que buscar modificar los artículos 170º, 171º, 172º y 173º del Código Penal peruano, en los términos siguientes a) Incluir dentro de los Art. 170º, 171º y 172º del Código Penal un párrafo adicional por el cual se penalice la violación de la libertad sexual en contra de personas cuya edad oscilen entre los 14 y menos de 18 años, en la situaciones concurrentes en los tipos penales de cada artículo, con una pena privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 30 años e inhabilitación; b) Abrogar el numeral 3 del Art. 173º del Código Penal estableciendo de esta manera que a partir de los 14 años de edad, las personas tiene la capacidad de decidir libremente sobre el ejercicio de su sexualidad. Dicho proyecto ley fue recepcionado por la mesa de partes del Congreso de la Republica el 07 de marzo del año en curso, siendo aprobado en la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Nacional, y posteriormente debatida y aprobado por el pleno del legislativo el 21 de junio, siendo en un primer momento exonerado de la segunda votación, sin embargo debido a la ola de criticas al respecto de las consecuencias de dicha norma por parte de diversos sectores de la sociedad civil peruano, con fecha 27 de junio, el pleno del congreso aprobó una reconsideración interpuesta a fin de que se someta a una segunda votación la propuesta legislativa en cuestión, a inicios de la próxima legislatura, es en este contexto que resulta pertinente analizar desde la óptica de la doctrina penal contemporánea, las implicancias jurídicas que suscitaría la aprobación del citado proyecto, no sólo para el derecho penal sino su repercusión en distintos ámbitos de la realidad peruana, desde luego la tarea resulta de gran importancia por lo cual pretendemos abordar el tema con la mayor objetividad posible y rigurosidad científica, descartando las posiciones irracionales y rescatando todas aquellos planteamientos que tenga un sustento fáctico-social, con la intención de contribuir al debate, evidenciando los aspectos positivos del proyecto y criticando los negativos, promoviendo conclusiones y recomendaciones acorde a las expectativas jurídicas.

Estudio sobre la exposición de motivos

En este orden de ideas es necesario, partir de la exposición de motivos del aludido proyecto, para discutir sobre la coherencia de sus fundamentos, así tenemos que el proyecto en cuestión tiene su antecedente más cercano en la propuesta legislativa Nº 207-2006-CR, de fecha 14 de setiembre del 2006, presentada por la también congresista aprista Mercedes Cabanillas Bustamante, la que comprendía la modificatoria de los Art. 170º y 173º del Código Penal en los siguientes términos: a) La incorporación en el último párrafo del artículo 170º del CP. tipo base del delito de violación sexual, del siguiente texto:

"Siempre que medie violencia o amenaza, (la negrita es nuestra) la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años, si la víctima tiene entre 14 años de edad y menos de 18. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vinculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él confianza, la pena será de cadena perpetua1"

Partes: 1, 2
Página siguiente