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El nuevo procedimiento disciplinario: decreto no. 222/014 (página 2)

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  • Debe resolverse lo relativo al goce total o parcial del sueldo.

  • El no desempeño del cargo, aparejará siempre la retención de la mitad cuando menos de los haberes. Sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos.

  • Serán excluidos del beneficio los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia, amnistía, sobreseimiento[19]

  • Siempre que el Juez de la causa decrete la suspensión del funcionario inculpado, se retendrá la mitad de la dotación

  • Si existe prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo retendrá la totalidad de los haberes, mientras no se defina la situación de éste, Decreto Ley No. 10.329 de 29 de enero de 1943, artículo 3

  • Las autoridades policiales que sometan a funcionarios públicos a la justicia penal lo harán saber de inmediato, directamente, en forma oficial y por escrito, a los respectivos jerarcas.

  • En este supuesto no existe clausura del procedimiento así como, tampoco, plazo para instruir

  • Recordamos que la competencia administrativa es independiente de la judicial, para instruir procedimientos disciplinarios.

  • El procedimiento penal no obsta disponer las cesantías no debiendo esperarse, necesariamente, los fallos judiciales, en ciertos supuestos

  • La Administración puede solicitar al juez los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto de los procedimientos en curso de ejecución, art. 75.

  • Impugnación de las sanciones, art. 65

    • El régimen general se observa, elementalmente, en la Constitución de la República y normas infravalentes reglamentarias[20].

    • Si se impugna la destitución deberá oírse en primer término a la Asesoría Letrada del Organismo, debiendo remitirse posteriormente el expediente en vista al Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos referidos en el artículo 60 para expedirse , esto es 20 días prorrogables por 10 .

    Bibliografía

    Ballen, Rafael: Derecho Administrativo Disciplinario, Colombia Temis, 1998

    Bonnard, Roger : Précis de Droit Public, Francia, Recueil Sirey, 1946

    Boquera Oliver, José María: Derecho Administrativo, España, Civitas,1996

    Danos Ordónez, Jorge: El régimen de la carrera pública y la necesidad urgente de su reforma, Perú Grijley, Ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo , 2008

    Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. , Francia Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. 1923

    Escola, Héctor Jorge: Compendio de Derecho Administrativo , Argentina, Depalma, 1984

    Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, Argentina La ley, 1968

    Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Constitucional , Buenos Aires– Montevideo, Editorial La Ley , 2010, Tomos I y II.

    Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo , Buenos Aires- Montevideo, Editorial La Ley , 2010, Tomos I y II

    Flores Dapkevicius, Rubén: Derecho Penal Administrativo: el Procedimiento Disciplinario, Uruguay, Amalio Fernández, 2009, 3ra. Edición actualizada y ampliada

    Garrido Falla, Fernando: Tratado de Derecho Administrativo, España, Instituto de Estudios Políticos, 1976

    Hauriou, Maurice : Précis de Droit Administratif, et de Droit Public, Recueil Sirey, Francia 1921

    Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto Amministativo, Italia Giuffrè editore, 1978

    Morell Ocaña: Luis. Curso de Derecho Administrativo, España, Aramzadi, 1999

    Parada, Ramón: Derecho Administrativo, España, Marcial Pons, 2000

    Prat, Julio A: Derecho Administrativo, Uruguay, Acali, 1978

    Rivero, Jean: Droit Administratif, Francia, Dalloz, 1980

     

     

    Autor:

    Ruben Flores Dapkevicius

    Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República

    Profesor de Derecho Público de la Universidad de la República

    Punta del Diablo, MARZO de 2015

    [1] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y ampliada

    [2] Como regla los referidos principios surgen del principio de tutela administrativa efectiva del administrado. Este se aplica en ejercicio de función administrativa

    [3] Morell Ocaña, Luis: Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, cit. pag 465

    [4] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República, 2da edición, AMF, Mdeo. 2010

    [5] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La Ley, Bs. As.- Mdeo 2010

    [6] Según el artículo 23 del Decreto Ley 15524 “…. regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual”. La inclusión de los deberes en la regla de derecho puede motivar diversas interpretaciones. Así podría entenderse, claramente, que desde este momento, existe en nuestro derecho, la obligación de la previa tipificación directa de las faltas administrativas. Ello puede realizarse con tipos más o menos abiertos teniendo presente la referencia a “principios de derecho”.

    [7] La norma remite directamente al código penal

    [8] La norma es similar a su par del Decreto 500/91.

    [9] La situación determina, en principio, el procedimiento

    [10] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y ampliada

    [11] Indirectamente se establece la obligación de dirigirse directamente al jerarca inmediato

    [12] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013

    [13] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y ampliada

    [14] Flores Dapkevicius, Ruben: Estatuto del funcionario, Amalio Fernández, Mdeo. 2013

    [15] Parece existir una incongruencia en tanto la situación tipificaba falta grave

    [16] Flores Dapkevicius, Ruben: Derecho Penal Administrativo, El procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y ampliada

    [17] Flores Dapkevicius, Ruben: Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia, , Amalio Fernández, Mdeo. 2013, 5ta edición actualizada y ampliada

    [18] Flores Dapkevicius, Ruben: TOCAF,Amalio Fernández, Mdeo. 2012, 5ta edición actualizada y ampliada

    [19] Flores Dapkevicius, Ruben: El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ta edición actualizada y ampliada

    [20] Flores Dapkevicius, Ruben: Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y ampliada

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