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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (México)

Enviado por Juan Haro Beltran


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Título primero-De las disposiciones generales
    2. Título tercero-Del régimen voluntario
    3. Título cuarto-De las funciones y organización del instituto
    4. Título quinto-De la prescripción
    5. Título sexto-De las responsabilidades y sanciones

    PODER EJECUTIVO

    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    DECRETO por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

      FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

      Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

      "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

      SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

      Artículo Único.- Se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    TÍTULO PRIMERO

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de:

      I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio Instituto;

      II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

      III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

      IV. La Procuraduría General de la República;

      V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

      VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

      VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el Instituto, y

      VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

      Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:

      I. El régimen obligatorio, y

      II. El régimen voluntario.

      Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

      I. De salud, que comprende:

      a) Atención médica preventiva;

      b) Atención médica curativa y de maternidad, y

      c) Rehabilitación física y mental;

      II. De riesgos del trabajo;

      III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

      IV. De invalidez y vida.

      Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

      I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

      II. Préstamos personales:

      a) Ordinarios;

      b) Especiales;

      c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

      d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

      III. Servicios sociales, consistentes en:

      a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

      b) Servicios turísticos;

      c) Servicios funerarios, y

      d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

      IV. Servicios culturales, consistentes en:

      a) Programas culturales;

      b) Programas educativos y de capacitación;

      c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

      d) Programas de fomento deportivo.

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