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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Bámaca vs. Guatemala


Partes: 1, 2

    1. Identificación de los Derechos Humanos vulnerados y su ubicación exacta en el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    2. Análisis doctrinario: determinar la naturaleza jurídica de cada uno de los Derechos vulnerados desde la doctrina de los Derechos Humanos
    3. La solicitud de Hábeas Corpus y la resolución del caso en el Poder Judicial
    4. La sentencia del Tribunal Constitucional
    5. Reconocimiento del Derecho a la verdad como nuevo derecho fundamental
    6. Reflexiones finales

    Un análisis doctrinario

    IDENTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS VULNERADOS Y SU UBICACIÓN EXACTA EN EL ARTÍCULO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

    Se vulneraron los siguientes bienes jurídicos:

    1. El derecho a la libertad personal de Efraín Bámaca Velásquez, consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    2. El derecho a la integridad personal de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José [] León Bámaca Hernández, Egidia Gebia, Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    3. El derecho a la vida, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    4. El derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, así como de Jennifer Harbury, José [] León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez y Josefina Bámaca Velásquez, consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    ANÁLISIS DOCTRINARIO: DETERMINAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE CADA UNO DE LOS DERECHOS VULNERADOS DESDE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

    1. EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Al término libertad se le podría caracterizar como uno de los más ambiguos en el lenguaje social, político y jurídico, es un vocablo que lleva implícito varias definiciones o significados que permiten que podamos usarlo indistintamente para los fines más variados. Es por eso que dar una definición lo más general y abarcadora posible de la libertad, ha resultado ser una de las tareas más difíciles para los estudiosos de las ciencias sociales. No obstante la mayoría de las definiciones han coincidido en considerarla como una facultad o capacidad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, o sencillamente no obrar, esta facultad nace del poder de que se halle revestido naturalmente el hombre para emplear sus facultades en la ejecución de aquello que le parezca más conveniente.

    Por tanto la libertad debe entenderse como ausencia de coacciones o trabas externas que impidan el desarrollo integral de la persona. Acto libre sería entonces aquel que se ejecuta con dominio, esto es, con facultad para realizar otro distinto o contrario, o cuanto menos para omitirlo.

    La libertad personal caracteriza los actos propiamente humanos, y hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que ellos son voluntarios. Spinoza entiende como libre lo que existe únicamente por necesidad de su naturaleza y sólo por ella se determina a la acción, necesario, o por mejor decir, obligado; es algo que está determinado de una manera segura y precisa por otra cosa para ser y actuar.

    La libertad personal, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una mera existencia deontológica, sino que se tradujo en el contenido mismo de una relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el otro. Esta relación de derecho, que surgió cuando el Estado, por medio de sus órganos autoritarios, decidió respetar una esfera libertaria a favor del individuo como consecuencia de un imperativo filosófico, creó para los sujetos de la misma un derecho y una obligación correlativa. Un derecho para el gobernado como potestad o facultad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto, la observancia del poder libertario individual, concebido en los términos a los que aludíamos anteriormente. Una obligación para la entidad política y sus órganos autoritarios, consistente en acatar, pasivamente o activamente ese respeto. Es entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido de un derecho subjetivo cuyo titular es el gobernado, así como de una obligación estatal correlativa.

    1. Jurídicamente la libertad es un derecho natural e imprescriptible del hombre que en consecuencia, debe ser considerada como una facultad que afecta a todos sin excepción. Para brindar una primera definición jurídica podríamos partir de lo expuesto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, de 1789, en donde se dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Es decir, que el goce de este derecho debe estar limitado exclusivamente en razón de asegurar a los demás el mismo derecho, y como, en una sociedad democrática, tal limitación no puede hacerse sino mediante ley, habría que concluir afirmando que la libertad es el derecho de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes. En consecuencia los revolucionarios franceses, a efectos de ser consecuentes con lo señalado en el artículo citado, expusieron en el siguiente de dicha declaración que la ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad y, por tanto, todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Se superaba así el concepto más restringido de libertad dado por Montesquieu.

    2. CONCEPCIÓN CLÁSICA
    3. CONCEPCIÓN MODERNA

    La libertad implica, por consiguiente, la facultad de autodeterminación personal, con ausencia de cualquier presión exterior o condicionamientos que la hagan imposible. De este modo, el derecho a la libertad puede encontrar su impedimento en dos tipos de obstáculos:

    • Por una parte, el primero lo representan los poderes públicos y los terceros, ante los que hay que exigir el derecho a su abstención a fin de que la libertad de cada uno se pueda realizar.
    • Por otra, es claro que puede existir una libertad formal, pero sabemos ya que la libertad no puede ser real más que si la persona dispone de los medios indispensables para ejercerlo. No es posible que ninguna disposición constitucional permita completar la libertad con el derecho a obtener las prestaciones necesarias para su ejercicio. Tal exigencia en todo caso, no depende del Derecho Constitucional, sino de la política constitucional que todo gobierno está obligado a realizar.
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