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El otorgamiento del Bono Jurisdiccional Militar Policial


  1. Antecedentes normativos
  2. Análisis
  3. Justificación
  4. Conclusiones

En el presente trabajo es sustentar técnica-jurídicamente el otorgamiento del Bono Jurisdiccional al personal que desempeña funciones jurisdiccionales en el Fuero Militar Policial.

Para ello, previamente resulta la necesidad de adecuación de los instrumentos normativos de gestión (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal) del Fuero Militar a la normatividad legal e infralegal vigentes.

Antecedentes normativos

  • 1) Constitución Política del Perú.

  • 2) Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial.

  • 3) Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP-TSMP-SG, de fecha 08 de agosto del 2011, Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial.

  • 4) Resolución Administrativa Nº 002-2011-PCEFMP-SG, de fecha 07 de diciembre del 2011, Cuadro de Asignación de Personal del Fuero Militar Policial.

  • 5) Resolución Administrativa Nº 001-2011-PCEFMP-SG, de fecha 07 de diciembre del 2011, Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

  • 6) Resolución Administrativa Nº 003-2011-PCEFMP-SG, de fecha 07 de diciembre del 2011, Manual de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.

Análisis

El Artículo 173º de la Constitución Política del Perú refiere que en caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.

Atendiendo a ello, y en aplicación del Principio de Reserva de Ley, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial define las Unidades Orgánicas conformantes del Fuero Militar Policial:

1) Consejo Ejecutivo Militar Policial (Artículo 50º).

2) Tribunal Supremo Militar Policial, conformado por Sala Suprema Revisora Militar Policial, Sala Suprema de Guerra Militar Policial, Vocalía Suprema Militar Policial y Dirección del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (Artículos 6º y 9º).

3) Tribunales Superiores Militar Policial (Artículo 14º).

4) Juzgados Militares Policiales (Artículo 18º).

5) Fiscalías Militares Policiales (Artículo 22º).

5.1) Fiscalías Supremas ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial, Sala Suprema de Guerra Militar Policial, y Vocalía Suprema Militar Policial;

5.2) Fiscalías Superiores ante los Tribunales Superiores Militares Policiales; y

5.3) Fiscalías ante los Juzgados Militares Policiales.

6) Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (Artículo 33º).

7) Relatores, Secretarios y Personal Auxiliar (Artículo V del Título Preliminar, y Artículos 40º y 41º).

8) Abogados de Oficio (Artículo 44º).

9) Procurador Público (Artículo 55º).

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial [1]refiere las siguientes Unidades Orgánicas conformantes del Fuero Militar Policial:

1) Consejo Ejecutivo Militar Policial (Artículo 21º).

2) Sala Plena Militar Policial (Artículo 30º).

3) Tribunal Supremo Militar Policial, conformado por:

3.1) Sala Suprema Revisora Militar Policial (Artículo 34º);

3.2) Sala Suprema de Guerra Militar Policial (Artículo 36º); y

3.3) Vocalía Suprema Militar Policial, conformado por 03 Secretarías Técnicas (Artículo 40º);

4) Sala Plena Superior Militar Policial (Artículo 46º).

5) Tribunales Superiores Militar Policial (Artículo 43º), conformado por:

5.1) Tribunal Superior Militar Policial del Norte;

5.2) Tribunal Superior Militar Policial del Centro, que a su vez tiene 04 Vocalías Superiores Institucional;

5.3) Tribunal Superior Militar Policial del Sur;

5.4) Tribunal Superior Militar Policial del Sur Oriente; y

5.5) Tribunal Superior Militar Policial del Oriente.

6) Juzgados Militares Policiales (Artículo 50º), conformado por:

6.1) Tribunal Superior Militar Policial del Norte, que a su vez está conformado por:

  • Juzgado Militar Policial Nº 01 de Tumbes;

  • Juzgado Militar Policial Nº 02 de Sullana y Talara;

  • Juzgado Militar Policial Nº 03 de Piura;

  • Juzgado Militar Policial Nº 04 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Juzgado Militar Policial Nº 05 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Juzgado Militar Policial Nº 06 de La Libertad; y

  • Juzgado Militar Policial Nº 07 de Amazonas.

6.2) Tribunal Superior Militar Policial del Centro, que a su vez está conformado por:

  • Juzgado Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Juzgado Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco;

  • Juzgado Militar Policial del VRAE.

6.3) Tribunal Superior Militar Policial del Sur, que a su vez está conformado por:

  • Juzgado Militar Policial Nº 18 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 19 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 20 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 21 de Moquegua;

  • Juzgado Militar Policial Nº 22 de Tacna;

6.4) Tribunal Superior Militar Policial del Sur Oriente, que a su vez está conformado por:

  • Juzgado Militar Policial Nº 23 del Cusco;

  • Juzgado Militar Policial Nº 24 del Cusco;

  • Juzgado Militar Policial Nº 25 de Puno.

6.5) Tribunal Superior Militar Policial del Oriente, que a su vez está conformado por:

  • Juzgado Militar Policial Nº 26 de Iquitos;

  • Juzgado Militar Policial Nº 27 de Iquitos;

  • Juzgado Militar Policial Nº 28 de Tarapoto;

  • Juzgado Militar Policial Nº 29 de Pucallpa.

7) Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales (Artículo 59º).

8) Fiscalías Supremas ante la Sala Suprema Revisora, Sala Suprema de Guerra, y Vocalía Suprema (Artículos 62º, 63º y 64º).

9) Fiscalías Superiores Militar Policial, conformadas por:

  • Fiscalía Superior Militar Policial del Norte;

  • Fiscalía Superior Militar Policial del Centro, que a su vez tiene 04 Fiscalías ante las Vocalías Superiores Institucional;

  • Fiscalía Superior Militar Policial del Sur;

  • Fiscalía Superior Militar Policial del Sur Oriente;

  • Fiscalía Superior Militar Policial del Oriente;

10) Fiscalías Militares Policiales de Juzgados, conformadas por:

10.1) Fiscalía Superior Militar Policial del Norte, que a su vez está conformado por:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 01 de Tumbes;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 02 de Sullana y Talara;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 03 de Piura;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 04 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 05 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 06 de La Libertad; y

  • Fiscalía Militar Policial Nº 07 de Amazonas.

10.2) Fiscalía Superior Militar Policial del Centro, que a su vez está conformado por:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 17 de Huánuco;

  • Fiscalía Militar Policial del VRAE;

10.3) Fiscalía Superior Militar Policial del Sur, que a su vez está conformado por:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 18 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 19 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 20 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 21 de Moquegua;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 22 de Tacna;

10.4) Fiscalía Superior Militar Policial del Sur Oriente, que a su vez está conformado por:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 23 del Cusco;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 24 del Cusco;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 25 de Puno;

10.5) Fiscalía Superior Militar Policial del Oriente, que a su vez está conformado por:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 26 de Iquitos;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 27 de Iquitos;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 28 de Tarapoto;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 29 de Pucallpa;

11) Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (Artículo 80º).

12) Relatores, Secretarios y Personal Auxiliar (Artículo 94º y SS).

13) Defensa en el Fuero Militar Policial, que son los Abogados de Oficio (Artículo 101º), estando compuestos por:

  • Defensores de Oficio ante el Tribunal y Fiscalías Supremas Militares Policiales;

  • Defensores de Oficio ante el Tribunal y Fiscalías Superiores Militares Policiales;

  • Defensores de Oficio ante el Juzgados y Fiscalías Militares Policiales;

14) Secretaría General (Artículo 109º).

15) Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (Artículo 112º).

16) Procurador Público (Artículo 122º).

En igual sentido, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (ROF) señala la Estructura Orgánica del Fuero Militar Policial:

1) Consejo Ejecutivo Militar Policial (Artículo 3º).

2) Sala Plena Militar Policial (Artículo 17º).

3) Tribunal Supremo Militar Policial, conformado por:

3.1) Sala Suprema Revisora Militar Policial (Artículo 22º);

3.2) Sala Suprema de Guerra Militar Policial (Artículo 25º); y

3.3) Vocalía Suprema Militar Policial, conformado por 03 Secretarías Técnicas de apoyo en las funciones de Etapa de Investigación Preparatoria, Intermedia, y de Sentencia (Artículo 29º).

4) Sala Plena Superior Militar Policial (Artículo 34º).

5) Presidencia del Tribunal Superior Militar Policial (Artículo 35º).

6) Tribunales Superiores Militares Policiales (Artículo 31º), conformado por:

6.1) Tribunal Superior Militar Policial del Norte;

6.2) Tribunal Superior Militar Policial del Centro, que a su vez tiene 04 Vocalías Superiores Institucional;

6.3) Tribunal Superior Militar Policial del Sur;

6.4) Tribunal Superior Militar Policial del Sur Oriente; y

6.5) Tribunal Superior Militar Policial del Oriente.

7) Juzgados Militares Policiales (Artículo 37º), conformado por:

7.1) Tribunal Superior Militar Policial del Norte;

  • Juzgado Militar Policial Nº 01 de Tumbes;

  • Juzgado Militar Policial Nº 02 de Sullana y Talara;

  • Juzgado Militar Policial Nº 03 de Piura;

  • Juzgado Militar Policial Nº 04 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Juzgado Militar Policial Nº 05 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Juzgado Militar Policial Nº 06 de La Libertad; y

  • Juzgado Militar Policial Nº 07 de Amazonas.

7.2) Tribunal Superior Militar Policial del Centro, que a su vez tiene 04 Vocalías Superiores Institucional;

  • Juzgado Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Juzgado Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco;

  • Juzgado Militar Policial del VRAE.

7.3) Tribunal Superior Militar Policial del Sur;

  • Juzgado Militar Policial Nº 18 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 19 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 20 de Arequipa;

  • Juzgado Militar Policial Nº 21 de Moquegua;

  • Juzgado Militar Policial Nº 22 de Tacna;

7.4) Tribunal Superior Militar Policial del Sur Oriente; y

  • Juzgado Militar Policial Nº 23 del Cusco;

  • Juzgado Militar Policial Nº 24 del Cusco;

  • Juzgado Militar Policial Nº 25 de Puno.

7.5) Tribunal Superior Militar Policial del Oriente.

  • Juzgado Militar Policial Nº 26 de Iquitos;

  • Juzgado Militar Policial Nº 27 de Iquitos;

  • Juzgado Militar Policial Nº 28 de Tarapoto;

  • Juzgado Militar Policial Nº 29 de Pucallpa.

8) Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales (Artículo 45º).

9) Fiscalías Supremas ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial, Sala Suprema de Guerra Militar Policial, y Vocalía Suprema Militar Policial (Artículos 47º, 48º y 49º).

10) Fiscalías Superiores Militar Policial, conformadas por:

10.1) Fiscalía Superior Militar Policial del Norte;

10.2) Fiscalía Superior Militar Policial del Centro;

10.3) Fiscalía Superior Militar Policial del Sur;

10.4) Fiscalía Superior Militar Policial del Sur Oriente;

10.5) Fiscalía Superior Militar Policial del Oriente.

11) Fiscalías Militares Policiales de Juzgados, conformadas por:

11.1) Fiscalía Superior Militar Policial del Norte:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 01 de Tumbes;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 02 de Sullana y Talara;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 03 de Piura;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 04 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 05 de Lambayeque y Cajamarca;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 06 de La Libertad; y

  • Fiscalía Militar Policial Nº 07 de Amazonas.

11.2) Fiscalía Superior Militar Policial del Centro:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 17 de Huánuco;

  • Fiscalía Militar Policial del VRAE;

11.3) Tribunal Superior Militar Policial del Sur:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 18 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 19 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 20 de Arequipa;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 21 de Moquegua;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 22 de Tacna;

11.4) Tribunal Superior Militar Policial del Sur Oriente:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 23 del Cusco;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 24 del Cusco;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 25 de Puno;

11.5) Tribunal Superior Militar Policial del Oriente:

  • Fiscalía Militar Policial Nº 26 de Iquitos;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 27 de Iquitos;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 28 de Tarapoto;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 29 de Pucallpa;

12) Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (Artículo 64º);

13) Relatores, Secretarios y Personal Auxiliar (Artículo 59º y SS);

14) Defensa en el Fuero Militar Policial: Abogados de Oficio (Artículo 62º), estando compuestos por:

  • Defensores de Oficio ante el Tribunal y Fiscalías Supremas Militares Policiales;

  • Defensores de Oficio ante el Tribunal y Fiscalías Superiores Militares Policiales;

  • Defensores de Oficio ante el Juzgados y Fiscalías Militares Policiales;

15) Secretaría General (Artículo 76º).

16) Centro de Altos Estudios de Justicia Militar (Artículo 80º).

17) Procurador Público (Artículo 73º).

18) Oficina de Cuentas Judiciales (Artículo 94º).

Sin embargo, el Manual de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal del Fuero Militar Policial (CAP) omitieron consignar las siguientes Unidades Orgánicas del Fuero Militar Policial, que se encontraban consideradas en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial, su Reglamento y el ROF del Fuero Militar Policial:

  • Sala Plena Militar Policial.

  • 02 Secretarías Técnicas de la Vocalía Suprema Militar Policial.

  • Junta de Fiscales Supremas Militar Policial.

  • Sala Plena Superior Militar Policial.

  • Presidencia del Tribunal Superior Militar Policial.

  • Cuatro (04) Vocalías Superiores Institucional Militar Policial (03 de Fuerzas Armadas y 01 de la Policía Nacional del Perú).

En contraposición a ello, los referidos instrumentos de gestión (CAP y MOF) modificaron la composición de las siguientes Unidades Orgánicas del Fuero Militar Policial:

Tribunal Superior Militar Policial del Centro:

  • Sala Nº 01.

  • Sala Nº 02.

  • Juzgado Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Juzgado Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Juzgado Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco.

Fiscalía Superior Militar Policial del Centro:

  • Fiscalía Militar para la Sala Nº 01.

  • Fiscalía Militar para la Sala Nº 02.

  • Fiscalía Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Fiscalía Militar Policial Nº 17 de Huánuco.

Defensoría de Oficio:

  • Defensor de Oficio para la Sala Nº 01.

  • Defensor de Oficio para la Sala Nº 02.

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 08 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 09 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 10 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 11 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 12 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 13 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 14 de Lima;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 15 de Ayacucho;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 16 de Huancayo;

  • Defensor de Oficio para el Juzgado Militar Policial Nº 17 de Huánuco.

Justificación

Tal cual lo señalado en el Rubro II) precedente, resulta válido e imprescindible contar con los instrumentos normativos de gestión (ROF, MOF y CAP), adecuados a la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial y su Reglamento; ello, con la finalidad de sustentar técnica-jurídicamente el otorgamiento del Bono Jurisdiccional al personal que desempeña funciones jurisdiccionales en el Fuero Militar Policial.

Por ello, al modificarse en el MOF y CAP la composición de las Unidades Orgánicas: Tribunal Superior Militar Policial del Centro, Fiscalía Superior Militar Policial del Centro, y Defensoría del Oficio, no se tuvo en consideración que previamente debió modificarse el ROF.

Al respecto, si bien el Artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial [2]autoriza a la Sala Plena la constitución de otras Salas para atender asuntos de su competencia, también lo es que dicha Unidad Orgánica deberá incluirse en el ROF.

Y, al omitirse consignar en el MOF y CAP las Unidades Orgánicas: Sala Plena Militar Policial, 02 Secretarías Técnicas de la Vocalía Suprema Militar Policial, Junta de Fiscales Supremas Militar Policial, Sala Plena Superior Militar Policial, Presidencia del Tribunal Superior Militar Policial, Cuatro (04) Vocalías Superiores Institucional Militar Policial (03 de Fuerzas Armadas y 01 de la Policía Nacional del Perú), no se tuvo en consideración que tales Unidades desempeñan funciones jurisdiccionales en el Fuero Militar Policial.

Conclusiones

Por lo antes expuesto, se concluye lo siguiente:

  • A) Modificar el ROF del Fuero Militar Policial, incluyendo la actual composición de las Unidades Orgánicas: Tribunal Superior Militar Policial del Centro, Fiscalía Superior Militar Policial del Centro, y Defensoría del Oficio.

  • B) Para ello, previamente deberá señalarse la Resolución Administrativa de creación de la actual composición de la Unidades Orgánicas signadas en el Literal precedente.

  • C) Modificar el MOF y CAP del Fuero Militar Policial, adecuándolo a la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial, su Reglamento y el ROF del Fuero Militar Policial, incluyendo las siguientes Unidades Orgánicas del Fuero Militar Policial: Sala Plena Militar Policial, 02 Secretarías Técnicas de la Vocalía Suprema Militar Policial, Junta de Fiscales Supremas Militar Policial, Sala Plena Superior Militar Policial, Presidencia del Tribunal Superior Militar Policial, Cuatro (04) Vocalías Superiores Institucional Militar Policial (03 de Fuerzas Armadas y 01 de la Policía Nacional del Perú).

Cordialmente,

 

 

Autor:

Fernando Valdivia Correa

Abogado

Egresado de Maestría en Derecho Constitucional

Maestrista de la Maestría en Comportamiento

Organizacional y RRHH.

[1] De conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar y Policial: Encárgase al Tribunal Supremo Militar Policial, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su instalación, aprobar los reglamentos que requiera el funcionamiento del Fuero Militar Policial. Éstos serán aprobados por acuerdo de Sala Plena.

[2] Modificado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1096, cuyo tenor es el siguiente: “El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Su sede es la ciudad de Lima. Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal Supremo Militar Policial se organiza en una Sala Suprema Revisora, una Sala Suprema de Guerra y una Vocalía Suprema. Actúa como Pleno para los acuerdos de doctrina jurisprudencial. Por acuerdo de Sala Plena, a propuesta de su Presidente, se podrán constituir otras Salas en función de los asuntos que le sean sometidos a su consideración”.