Descargar

Sociedad Mercantil

Enviado por JOSP .


Partes: 1, 2

  1. Sociedad Colectiva
  2. Sociedad en Comandita Simple
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  4. Sociedad Anónima
  5. Sociedad de Comandita por Acciones

Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Sociedad Colectiva

Es la que existe bajo una razón social en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidaria, personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales.

CARACTERÍSTICAS

  • Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

  • Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.

  • Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo 2 socios.

  • La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiarios, ilimitada y solidariamente.

  • Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" "socio industrial".

  • No existe mínimo legal para el capital social.

LIMITACION DE RESPONSABILIDADES. La estipulación de la escritura social que exima a los socios.

RAZON SOCIAL. La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios

NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL. La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social.

ADMINISTRACION A FALTA DE PACTO. En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores.

VIGILANCIA. Los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa vigile los actos de los administradores.

RESOLUCIONES EN JUNTA GENERAL. Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios.

REPRESENTACION DE LOS SOCIOS. Todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona.

Sociedad en Comandita Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

a) Se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios y los gestores o colectivos.

b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos o gestores.

c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.

d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de los comanditarios cuotas sociales.

e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.

f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos.

g) Cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.

h) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social.

RAZON SOCIAL. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos.

NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL. Cualquier persona que no sea socio comanditado.

APORTACION INTEGRA DEL CAPITAL. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse.

ADMINISTRACION. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma.

COMANDITARIOS NO PUEDEN ADMINISTRAR. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

MUERTE O INCAPACIDAD DEL ADMINISTRADOR. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar enteramente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido.

UTILIDADES COBRADAS DE BUENA FE. Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe.

Partes: 1, 2
Página siguiente